Decisión nº 180 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 28 de Abril de 2010

Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

Exp. 35130

Inserción de Partida de Nacimiento

Sent. No. 180

Tc/.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

La ciudadana YICELIS M.M.C.C., venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio A.G., Inpreabogado No. 28.954, solicitó la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, exponiendo en su libelo lo siguiente:

...ES EL CASO CIUDADANA JUEZA, QUE HOY ME PRESENTO ANTE SU COMPETENTE AUTORIDAD, CON EL FIN DE SOLICITAR LA INSERCION DE MI PARTIDA DE NACIMIENTO ANTE LAS AUTORIDADES RESPECTIVAS, YA QUE EN LOS ACTUALES MOMENTOS SOY UNA PERSONA MAYOR DE EDAD, Y NO POSEO NINGUNA IDENTIFICACION, A PARTE DE LA QUE PRODUZCO CON EL PRESENTE ESCRITO…SOY HIJA DE LA CIUDADANA M.J.C. (Difunta), VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. V-7.728.185…QUE NACI EL DIA 05 DE ENERO DE 1982…ACOMPAÑO CONSTANCIA EMANADA DE LA OFICINA DE LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA DONDE CONSTA QUE EN LOS LIBROS DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTOS LLEVADOS POR ANTE ESE DESPACHO, DURANTE LOS AÑOS 1982 Y SUBSIGUIENTES NO APARECE INSERTA MI PARTIDA DE NACIMIENTO…AHORA BIEN, CIUDADANA JUEZ, TODAS ESAS INFORMACIONES QUE LE SUMINISTRO ES CON EL FIN DE OBTENER LA CORRESPONDIENTE INSERCION DE MI PARTIDA DE NACIMIENTO, YA QUE EN LA ACTUALIDAD SOY MAYOR DE EDAD Y NO FUI PRESENTADA EN LA DEBIDA OPORTUNIDAD, NO POSEYENDO NINGUNA IDENTIFICACION ENCONTRANDOME POR LO TANTO EN UNA SITUACION DONDE NO HE PODIDO EJERCER NINGUNO DE LOS DERECHOS CONSAGRADOS POR NUESTRAS LEYES… YA QUE FORMALMENTE ME ES IMPOSIBLE POR CARECER DE DOCUMENTO PUBLICO QUE ACREDITE MI FILIACION, LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO, EN VIRTUD DE LOS HECHOS NARRADOS, CIUDADANA JUEZ, SE ME HACE INDISPENSABEL OPTAR POR EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 458 Y 505 DEL CODIGO CIVIL Y 768 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL…

(Omissis).-

Por auto de fecha 07 de Noviembre de 2.008, el Tribunal admitió la demanda, ordenando la citación de la parte demandada, ciudadano H.S.C.Q. y librar edicto, emplazándose a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto en el proceso o que puedan ver afectados sus derechos, para el décimo día hábil de despacho siguiente que conste en actas la citación y la fijación, publicación y consignación del edicto en el expediente.-

En fecha 06 de Febrero de 2009, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, Edicto y Boleta de citación a la parte demandada.-

En fecha 06 de Marzo de 2009, el alguacil consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal Trigésimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la cual riela al folio 17 del presente expediente.-

En fecha 15 de Abril de 2.009, la ciudadana YICELIS M.C., asistida por el Abogado A.G., consignó un ejemplar del Diario El Nacional, de fecha 12 de Abril de 2.008, en donde aparece publicado el E.l. en la presente causa. Luego por auto de esta misma fecha, el Tribunal ordeno el desglose del periódico consignado, donde aparece el mismo.

Por escrito presentado en fecha 30 de Abril de 2.009, la parte demandada, ciudadano H.S.C., dio contestación a la demanda, en la cual confirma que es el padre biológico de la solicitante y conviene en la demanda en todo y cada uno de sus términos.

En fecha 09 de Julio de 2009, la ciudadana YICELIS M.C., confiere poder apud acta al Abogado A.G..-

Mediante diligencia de fecha 14 de Julio de 2.009, el apoderado judicial de la parte solicitante, abogado A.G., pidió al Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, la citación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que la causa quede abierta a pruebas, el cual por auto de fecha 16 de Julio del mismo año, este Tribunal ordenó librar la boleta de citación respectiva.-

En fecha 22 de Septiembre de 2.009, el Alguacil de este despacho agregó a las actas la boleta de citación firmada por el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 29 de Julio de 2008, se agrega a las actas el escrito de pruebas promovido por la parte demandante y admite las mismas cuanto ha lugar en derecho.

En fecha 11 de Marzo de 2010, el abogado A.G., apoderado de la solicitante, consiga partidas de nacimiento de los menores P.P. y M.A. hijos de la ciudadana YICELIS CARDENAS, así como también justificativo de testigos evacuado por ante el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas.-

Vencido el lapso probatorio, el Tribunal pasa ha decidir bajo las siguientes consideraciones:

El artículo 458 del Código Civil, establece:

Si se han perdido o destruido todo o en parte los registros, si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunciones, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitidos los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de pruebas. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones.

La prueba supletoria será admisible, no solo cuando se trate de nacimientos, matrimonios y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas...

De igual forma, se debe acotar lo dispuesto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el Juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público.

Así las cosas, observando esta sentenciadora que cumplidos como se encuentran los extremos de Ley y no habiendo oposición alguna en la presente causa, pasa esta Juzgadora a examinar las pruebas consignadas a las actas.-

PRUEBAS INSTRUMENTALES

  1. Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas, en fecha 27 de Octubre de 2008, evidenciándose de las declaraciones de loa testigos que son ciertos los datos aportados por la solicitante en el libelo de la demanda.-

  2. C.d.P. emitida por el Departamento de Historias Médicas del Hospital General “Dr. Adolfo D`Empaire”, en la cual se evidencia el parto de la ciudadana M.J.C., en fecha 05/01/1982.

  3. Constancia de no presentación emanada de la Intendencia de Seguridad del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde hacen constar que en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ese despacho, a partir del año 1982, no aparece inserta la partida de nacimiento de la solicitante.

  4. Asimismo fueron consignadas a las actas partidas de Nacimientos de los menores P.P. y M.A. hijos de la solicitante quién aparece identificada en las mismas como YICELIS M.C., así como también en el Justificativo de testigos evacuado por ante el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas.-

    En consecuencia, con vista de las pruebas instrumentales acompañadas, y la propia contestación de la demanda, en que la parte demandada conviene en los hechos alegados en el libelo de la demanda, se determina que tales pruebas tienen efectos legales en la obtención de la prueba supletoria requerida.- Así se declara.-

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

  5. CON LUGAR, el juicio de Inserción de Partida de Nacimiento seguido por YICELIS M.C.C. contra H.S.C.Q., ya identificadas, y por vía de consecuencia;

  6. Se ordena sea insertada en los libros de Registro Civil de nacimiento llevados por la ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad del Municipio Cabimas del Estado Zulia, la presente sentencia y se tenga a la prenombrada ciudadana YICELIS M.C.C., como nacida en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el día cinco (05) de Enero de mil novecientos ochenta y dos (1982), y como hija de los ciudadanos M.J.C. (difunta) y H.S.C.Q., anteriormente identificados.-

  7. Cúmplase en el Registro de nacimiento lo preceptuado en el artículo 502 del Código Civil, remítase al funcionario competente copia certificada de éste fallo debidamente ejecutoriado.-

    No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

    PUBLIQUESE, INSERTESE.-

    Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2010.- Años: 200º de la Independencia y l51º de la Federación.-

    LA JUEZ,

    Dra. M.C.M..

    La Secretaria,

    Abog. M.D.L.A.R..

    En la misma fecha, siendo la(s) 9:00, a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. 180, en el legajo respectivo.

    La Secretaria,

    La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. M.D.L.A.R., certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 28 de abril de 2010.-

    La Secretaria,

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