Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 21 de Julio de 2014

Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, veintiuno de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO : UP11-V-2014-000163

DEMANDANTE: Y.A.H.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.211.688, domiciliado en callejón san José entre callejón san José II Y F.c. casa sin numero urbanización banco obrero Chivacoa municipio bruzual estado Yaracuy.

DEMANDADO: GLORENNYS MAYREC ARANGUREN ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17637988 domiciliado en callejón san José entre callejón san José II Y F.c. casa sin numero urbanización banco obrero Chivacoa municipio bruzual estado Yaracuy.

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: REGIMEN DE CONCIVENCIA FAMILIAR.

Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que el ciudadano Y.A.H.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.211.688, domiciliado en callejón san José entre callejón san José II Y F.c. casa sin numero urbanización banco obrero Chivacoa municipio bruzual estado Yaracuy y la ciudadana GLORENNYS MAYREC ARANGUREN ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17637988 domiciliado en callejón san José entre callejón san José II Y F.c. casa sin numero urbanización banco obrero Chivacoa municipio bruzual estado Yaracuy, llegaron acuerdo con relación la REGIMEN DE CONCIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, tal como se evidencia del acta de la audiencia de sustanciación prolongada de la audiencia preliminar levantada en fecha 21 de Julio de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:

Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Y.A.H.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.211.688, domiciliado en callejón san José entre callejón san José II Y F.c. casa sin numero urbanización banco obrero Chivacoa municipio bruzual estado Yaracuy., quien expuso: Ciudadana juez la madre de mi hija y yo llegamos acuerdo con relación al régimen de convivencia familiar, de la siguiente manera: Tres fines de semana conmigo cuando me encuentre libre desde el día viernes a las 3:00 de la tarde hasta las 6:00 tarde, buscándola y retornándola al hogar materno. Día del padre y mi cumpleaños que lo comparta conmigo y el día de la madre y su cumpleaños con su madre. El día del cumpleaños de la niña que comparta medio día conmigo desde las 12:00 del mediodía hasta las 6:00 de la tarde y a partir de esa hora con su madre. El carnaval del 2015, que mi hija comparta con su madre y la Semana Santa conmigo y así que se alterne año tras año. En las vacaciones escolares que la niña comparta de manera semanal con cada uno de nosotros empezando conmigo desde la semana del Lunes 28 de Julio hasta el día Domingo 3 de Agosto, y así hasta que finalicen las vacaciones estudiantiles. En las fechas decembrinas, la niña compartiera el 24 y 25 de diciembre conmigo y 31 y 1 de Enero con la madre alternándonos en los años sucesivos. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana GLORENNYS MAYREC ARANGUREN ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17637988 domiciliado en callejón san José entre callejón san José II Y F.c. casa sin numero urbanización banco obrero Chivacoa municipio bruzual estado Yaracuy, quien expone: Ciudadana juez estoy de acuerdo con lo planteado por el padre de mi hija, y estoy dispuesta a cumplir con lo establecido siempre en beneficio de mi hija. Es todo. Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. SE DEJA SIN EFECTO EL OFICIO NRO 1791 DE FECHA 14 DE MAYO DE 2014, DIRIGIDO A LOS MIEMBROS DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO ADSCRITO A ESTE TRIBUNAL MEDIANTE EL CUAL SE ORDENO LA PRACTICA DEL INFORME INTEGRAL A LAS PARTES EN EL PRESENTE ASUNTO.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, veintiún días del mes de Julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg. K.P.

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