Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoNegando Beneficio De Suspension Condicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 25 de mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-000342

ASUNTO : KP01-P-2008-000342

DECISION INTERLOCUTORIA QUE NIEGA EL OTORGAMIENTO DE

SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA, Y DE FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA .

Quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa revisado el asunto y visto el contenido del Informe Psicosocial Nº 136, de fecha 29 de Marzo de 2011, así como todos los recaudos necesarios para emitir pronunciamiento este Tribunal, siendo consignado el último de ellos, en fecha 31/03/2011, oficio 400, abocándose al conocimiento del mencionado recaudo esta juzgadora, en la presente causa relacionada con el penado: Y.A. COLMENAREZ GIMENEZ, C. I. 17.378.584, soltero, de 34 años, nacido el 22-12-76, en Barquisimeto, Estado Lara, hijo de M.R.G. y J.B.C.C., domiciliado en calle 5 con carrera 4 San Jacinto, Barquisimeto, Estado Lara, quien opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de trabajo, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

PUNTO PREVIO: Consta en el asunto a los folios 64 AL 67 INFORME PSICOSOCIAL presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, el cual se encuentra suscrito sólo por la T.S.U. YOLIMAR MARTUS Trabajadora Social, por el Psicólogo ROSSMAR PICÓN, la Criminólogo O.R. y la Consultor Jurídico Abg. Vilmary Yépez, contiene como conclusión que el penado NO REUNE las condiciones para desenvolverse bajo las condiciones del beneficio de pre-libertad correspondiente.-

Ahora bien, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, norma mas favorable al penado establece:

Articulo 493. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3ero del artículo 500…

A su vez el artículo al cual nos refiere esta norma señala: “…Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral.

Frente a este contexto se observa que el Informe Psicosocial Nº 136, practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, no cumple con los requisitos previstos en la norma penal adjetiva procesal, para el otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

En este orden de ideas y visto que el penado NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser DESFAVORABLE el Informe Técnico realizado por los profesionales especializados y facultados por la ley para emitirlo, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho NEGAR POR IMPROCEDENTE al ciudadano: W.J.G.T., titular de la cédula de identidad n°. 20.015.496 el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA POR IMPROCEDENTE a Y.A. COLMENAREZ GIMENEZ, C. I. 17.378.584, soltero, de 34 años, nacido el 22-12-76, en Barquisimeto, Estado Lara, hijo de M.R.G. y J.B.C.C., domiciliado en calle 5 con carrera 4 San Jacinto, Barquisimeto, Estado Lara, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, POR PRESENTAR INFORME TECNICO DESFAVORABLE. Todo conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar la correspondiente orden de aprehensión al referido penado

Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Ofíciese a los correspondientes organismos de seguridad a fin de que sea librada la orden de aprehensión al referido penado .- Notifíquese a la Defensa y al penado con copia certificada de la presente decisión.

LA JUEZ DEL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG A.O.M.L.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR