Decisión de Juzgado del Municipio Pedraza de Barinas, de 2 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Pedraza
PonenteBelkis Xiomara Mendez Ramirez
ProcedimientoFijación De Obligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 02 de noviembre de 2007.

Años: 197º y 148º.

Visto el convenimiento suscrito en fecha treinta (30) de octubre del presente año, por los ciudadanos: Y.A.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.710.468, de profesión docente, domiciliado en el Barrio El Estadio, avenida 6 entre calles 4 y 5, casa N° 5-38, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; y la ciudadana: N.E. MANTILLA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-14.259.131, de ocupación estudiante, domiciliada en la calle 4 casa N° 10-36, Urbanización G.P., Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; El Tribunal observa: PRIMERO: Que fue consignada la copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente: NEYI BETZAY R.M., de catorce (14) años de edad, que nació en fecha 06-12-1992. SEGÚNDO: Que convinieron, por ante este Tribunal, en fijar a partir del presente mes, la cantidad: de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 150.000,oo), por concepto de obligación alimentaria, equivalente al 21,75% del sueldo actual que percibe el obligado alimentario como docente no graduado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, y la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), para los meses de agosto y diciembre de cada año como bonificación especial por útiles, uniformes escolares y festividades navideñas, respectivamente; además el padre se compromete a colaborar con el 50% de los gastos de medicinas, consultas y atención medica cuando sean necesario. Dicha cantidad será depositada los últimos de cada mes en una cuenta de ahorro que aperturará la solicitante. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por redundar en beneficio del interés superior de la adolescente anteriormente identificada, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario del obligado, conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los dos (02) días del mes de noviembre de 2007.

La Jueza,

B.X.M.R..

La Secretaria,

J.A.B..

Exp. Nº 816.

BXMR/opm.

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