Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2016
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEddy Estanga
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cuatro de abril de dos mil dieciséis

205º y 157º

ASUNTO: BP02 - L- 2016- 000017

Visto el escrito de fecha treinta y uno (31) de marzo de 2016, recibido por ante la secretaria de este Juzgado en fecha uno (01) del mes y año en curso, suscrito por el abogado en ejercicio J.R.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.520, actuando con el carácter de apoderado judicial del actor ciudadano Y.R.M.B., titular de la cédula de identidad V-19.298.090, y por la apoderada judicial de la accionada sociedad mercantil SERENOS TAMANACO, C.A, D.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°139.650, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente; presentada a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes, el cual alcanza la cantidad total de ciento cincuenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 150.000,00), monto transigido a los fines de dar por terminado el juicio instaurado por cobro de diferencia de prestaciones sociales y de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que lo unió, que comprende los beneficios discriminados en escrito libelar. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho; verificada la cualidad de las partes, quienes tienen facultades expresas para transigir según consta de instrumentos poderes inserto en el expediente, en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada a los fines de dar por terminado el juicio instaurado por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras, artículo 10 y 11 del reglamento de la misma, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Juzgado acuerda de conformidad, y ordena el desglose y devolución a las partes de los escritos de pruebas presentados en la audiencia primigenia. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase. En Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016).

La jueza provisoria,

Abg. E.E.

La secretaria,

Abg. Z.L.B.

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