Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Julio de 2014

Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDoana Rivera Herrera
ProcedimientoOfrecimiento De Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, 17 de julio de 2014

204º y 155º

Expediente Nro. 10669

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Y.Y.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.995.618

DEMANDADA: E.J.A.N., venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-20.197.346.

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

En el día de hoy, jueves 17/07/2014, presente los ciudadanos Y.Y.P.G. y E.J.A.N., llegaron al presente convenimiento relacionado con el ofrecimiento de la obligación de manutención en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de 4 y 3 años de edad, fijándose como obligación de manutención en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), mensuales. Así mismo se fijan dos (2) Bonos especiales, uno en el mes de agosto por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) y en el mes de Diciembre en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) y se compromete a comprarle a cada uno de sus hijos el juguete de navidad. Cantidades que serán depositadas en la cuenta DE AHORROS Nº 01080105290100141737 del Banco Provincial, a nombre de la madre. En cuanto a los gastos extraordinarios serán compartidos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, y los gastos médicos serán cancelados previa presentación de las facturas por lo que el padre tendrá 5 días siguientes a la presentación de la factura. Estas cantidades tendrán un aumento anual proporcional al aumento que sufra el sueldo del obligado. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Y.Y.P.G. y E.J.A.N., dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE. ---------------------------------------------

LA JUEZ

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN

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