Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoReconocimiento De Filiacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, nueve (09) de Julio de dos mil doce (2012).

202º y 153º

ASUNTO: KP02-F-2009-000517

PARTE ACTORA: YILBERT J.G.P., venezolano, mayor de edad, sin Cedula de Identidad y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: L.A.L.P., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.234 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: A.D.C.P.D.G., y los herederos conocidos del ciudadano J.D.C.G. (difunto), quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.459.401 respectivamente y de este domicilio, ciudadanos HENYELVER J.G.P., GELIMAR GAMBOA PEREZ, X.G.G., R.G.P., M.G.P., J.D.C.G.P., M.C.G.P., I.D.C.G.P. Y R.E.G.P., venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. 8.019.470, 12.934.377, 11.595.337, 7.428.433, 13.435.955, 12.022.923, 7.417.377, 7.417.374 y 17.308.054 respectivamente y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyeron.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN MATERNA Y PATERNA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN MATERNA y PATERNA, intentada por el ciudadano YILBERT J.G.P., contra los ciudadanos A.D.C.P.D.G., HENYERVER J.G.P., GELIMAR GAMBOA PEREZ, X.G.G., R.G.P., M.G.P., J.D.C.G.P., M.C.G.P., I.D.C.G.P. Y R.E.G.P., Herederos Conocidos del cujus J.D.C.G., identificados suficientemente en autos.

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

La presente causa de RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN MATERNA Y PATERNA, fue incoada por el ciudadano YILBERT J.G.P., venezolano mayor de edad, de este domicilio, contra la ciudadana A.D.C.P.D.G. y los herederos conocidos del fallecido J.D.C.G.. En fecha 05/05/2009 se recibió la presente demanda (Folios 01 al 08). En fecha 11/05/2009 se recibió la presente demanda por Declinatoria del el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Folios 09 al 13). En fecha 19/05/2009 el Tribunal declaró firme la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 11/05/2009 remitiendo el expediente para su distribución (Folio 10 al 13). En fecha 02/06/2009 el Tribunal mediante auto le dió entrada al presente expediente (Folio 15). En fecha 16/06/2010 la parte actora mediante diligencia solicitó a el Tribunal se avoque al conocimiento de la presente causa (Folios 16 y 17). En fecha 18/06/2010 el Tribunal dicto auto instando al interesado consignar acta de defunción y partidas de nacimiento a los fines de la admisión (Folio 18). En fecha 14/07/2010 la Secretaria de este Tribunal dejó constancia que en el día de hoy compareció el ciudadano YILBERT J.G.P., y otorgó Poder Apud-Acta al Abogado L.L. (Folio 19). En fecha 27/09/2010 se recibió de la parte actora originales y copias simples de Acta de Matrimonio y Acta de Defunción (Folios 20 al 25). En fecha 13/10/2010 se recibió diligencia por la parte actora consignando copias certificadas de las partidas de nacimientos de los accionados en la presente causa (Folios 26 al 31). En fecha 15/10/2010 el Tribunal dictó auto instando al actor consignar el número de cédula de identidad de los demandados (Folio 32). En fecha 09/11/2010 se recibió de la parte actora, diligencia en la cual informa al Tribunal el nombre exacto y Cédula de Identidad de la demandada e informa nombre de la hermana del demandante (Folio 33 y 34). En fecha 01/02/2011 la parte actora mediante diligencia solicitó celeridad a la presente causa (Folio 35). En fecha 07/02/2011 la Juez Temporal I.V.B.T. se avocó al conocimiento de la presente causa (Folio 36). En fecha 11/02/2011 el Tribunal dictó auto instando a la parte actora consigne copia de las cédulas de identidad de todos los hijos del difunto J.D.C.G. (Folio 37). En fecha 15/03/2011 se recibió por la parte actora escrito consignando copia de las cédulas de identidad de los hermanos y de la madre del actor (Folios 38 y 39). En fecha 17/03/2011 el Tribunal mediante auto ratificó el auto de fecha 11/02/2011 (Folio 40). En fecha 12/05/2011 se recibió escrito por la parte actora consignando copias simples de cedulas de identidad de los demandados (Folios 41 y 42). En fecha 17/05/2011 el Tribunal mediante auto ratificó auto de fecha 17/03/2011 advirtiendo a la parte solicitante se pronuncie en relación a los ocho hijos mencionados en el acta de defunción del difunto J.D.C.G. (Folio 43). En fecha 13/06/201 la parte actora consignó diligencia aclarando la imposibilidad consignar las otras cedulas de identidad (Folio 44). En fecha 27/06/2011 el Tribunal mediante auto admitió la presente demanda, librándose las compulsas respectivas (Folios 45 al 48). En fecha 15/07/2011 el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación firmada por la Fiscal de familia 14 del Ministerio Público (Folio 49 y 50). En fecha 29/07/2011 mediante escrito la parte actora consignando copia simple del libelo de la demanda a los fines de que fuese librado la compulsa e hizo entrega al Alguacil del Tribunal los emolumentos (Folio 51). En fecha 12/08/2011 el Tribunal mediante auto dejó sin efecto edicto, ordenándose librar nuevo (Folio 52 y 53). En fecha 19/09/2011 el Alguacil del Tribunal consigna recibo de citación de la ciudadana C.A.P.D.G. (Folios 54 y 55). En fecha 24/10/2011 el Tribunal mediante auto dejó constancia del vencimiento del lapso de emplazamiento (Folio 56). En fecha 31/10/2011 se recibió diligencia por la parte actora consignando Cartel de Edicto en los diarios el Informador y el Diario Pico Bolívar (Folios 57 al 59). En fecha 14/11/2011 el Tribunal dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de pruebas (Folio 60). En fecha 07/12/2011 se recibió escrito de Informes presentado por la parte actora (Folio 61 y 62). En fecha 24/01/2012 el Tribunal mediante auto dejó constancia del vencimiento de las observaciones (Folio 63). En fecha 30/01/2012 la parte actora mediante diligencia solicito pronunciamiento sobre la presente causa (Folio 64). En fecha 02/02/2012 el Tribunal mediante auto dejó constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas (Folio 65). En fecha 27/02/2012 el Tribunal mediante auto dejó constancia que venció el lapso de informes (Folio 66). En fecha 27/04/2012 el Tribunal mediante auto difirió la publicación de la sentencia para el SÉPTIMO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE (Folio 67).

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De los términos en que fue emitida la demanda, evidencia ésta Juzgadora, que la presente causa de RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN MATERNA y PATERNA fue incoada por el ciudadano YILBERT J.G.P., venezolano, mayor de edad, sin cedula de identidad, de este domicilio, contra los ciudadanos A.D.C.P.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.019.470 respectivamente y de este domicilio y los Herederos conocidos del Causante J.D.C.G. venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.459.401 respectivamente y de este domicilio, alegando la representación de la parte actora, que en fecha 19 de Octubre de 1963, contrajeron matrimonio sus progenitores ciudadanos J.D.C.G. y C.A.P.G., según se evidencia de Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 50, llevados por la prefectura de la entonces Parroquia Montalbán, Municipio Autónomo Campo Elías, Estado Mérida. Que posterior a su unión se trasladaron a la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, donde nació en fecha 05/06/1983. Así mismo que sus padres por motivos ajenos a su propia voluntad, nunca lo presentaron ante las respectivas Autoridades Civiles de las Parroquias Concepción, Unión y Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. En ese mismo orden de ideas, alegó el actor que ha venido disfrutando durante toda su vida de la posesión de estado de sus progenitores usando sus apellidos en todo momento y gozando de todos los derechos inherentes a su condición de hijo, a pesar del fallecimiento de su padre el ciudadano J.D.C.G., hecho ocurrido en fecha 25/05/2001, según el Acta de Defunción y por cuanto el artículo 226 del Código Civil establece que toda persona tiene acción para reclamar el conocimiento de su filiación materna o paterna. Es por todo lo descrito anteriormente, que acudió a realizar ante este Tribunal, luego que probados como sean los hechos aquí narrados, se ordene como lo señala el ordenamiento jurídico y dado la urgencia de su situación, la inserción de su partida de nacimiento en los Libros de Registro de Nacimientos para que sus actos civiles administrativos tengan plena validez.

ÚNICO

Constituye un fin esencial para el Estado, el desarrollo de la persona, el respeto a la dignidad y a la identidad de este, la cual encontramos consagrada en el artículo 56 de nuestra Constitución la cual establece:

SIC: “Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.”

En virtud de que el Estado garantizara el derecho a la identidad y a la preeminencia de los derechos humanos y siendo el derecho a inquirir la filiación materna o paterna, parte de estos derechos fundamentales, toda norma o en su defecto cualquier interpretación jurídica que impida o restrinja al acceso de los justiciables a los órganos de la administración de justicia, sería contraria a la Constitución, por lo que el acceso del justiciable a esta instancia a los fines de reclamar la presunción filial, es un derecho que todo ciudadano obstenta.

De la revisión de las presentes actuaciones y siendo la oportunidad procesal para dictar la respectiva sentencia definitiva, este Tribunal observa que no consta en los autos que las partes emplazadas hallan sido citadas debidamente, y siendo que se reclama la filiación paterna del fallecido ciudadano J.D.C.G., es menester traer a los autos las personas llamadas por ley a reconocer la filiación, que se demanda.

De tal manera que estando el Juez de Mérito de salvaguardar el debido proceso como principio de Rango Constitucional, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela: REPONE la presente causa al estado de agotar la citación personal de los demandados de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, todo de conformidad con lo establecido con el régimen de nulidades sancionados en el Articulo 206 y 211 ejusdem. Se declaran nulas y sin efecto todas las actuaciones posteriores al auto de admisión de fecha 27/06/2011. Así se decide.

La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

Eliana Hernández Silva

En la misma fecha se publico, siendo las 03:22 p.m., y se dejo copia.

La Secretaria

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