Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 13 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE PARTE

En el día de hoy, jueves, trece (13) de octubre de 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa por cobro de PRESTACIONES SOCIALES seguida por el ciudadano YILBERT J.M.B., titular de la Cédula de Identidad N°. 17.744.604 contra las empresas LA REVISTERÍA, S.A. E INVERSIONES 140990, C.A., en virtud de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandante, abogada M.M.M.W. inscrita en el inpreabogado bajo el N°.31.905 contra la decisión de fecha 21 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1770-11 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora apelante, el ciudadano YILBERT J.M.B., titular de la Cédula de Identidad N°. 17.744.604 y su apoderada judicial, M.M.M.W. inscrita en el inpreabogado bajo el N°.31.905. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano A.H.G., Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido, el ciudadano Juez en observancia de los Principios Constitucionales, exhorta a las partes iniciar conversaciones para advenir sus posiciones y lograr una conciliación sobre la controversia. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al apoderada judicial, M.M.M.W. y cuyos alegatos quedó registrado en el material audiovisual. Concluida las exposiciones de la parte, el ciudadano Juez, conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejó expresa constancia que se acogería al lapso de sesenta (60) minutos, para dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la Sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió, a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandante, abogada M.M.M.W. inscrita en el inpreabogado bajo el N°.31.905 contra la decisión de fecha 21 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Los Teques SEGUNDO: SE ORDENA al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Los Teques, aplique el despacho saneador en la reforma de la demanda, de ser necesario, caso contrario proceda admitirla. TERCERO: SE REVOCA la decisión de fecha 21 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Los Teques. CUARTO: Por la Naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques, trece (13) días del mes de octubre de año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR

EDINET VIDES ZAPATA

LA SECRETARIA

PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL

EXP N°.1770-11

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