Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoObligación Alimentaria Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, seis de agosto de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BH06-X-2007-000154

Admitida la solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por el Abogado en ejercicio C.O.B., actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana Y.N.C.J., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.375.179, domiciliado en la Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, según consta en documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Lechería, Municipio El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de Julio de 2007, anotado bajo el N° 33, Tomo 116 de los Libros de autenticaciones llevados en esa Notaria, actuando en representación de su hijo:(Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente en contra del ciudadano A.J.S.M..- Désele entrada el cual formará parte del expediente Nº. BP02-V-2006-001754; en consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA, PRIMERO: Embargo Sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), del Salario Integral Neto mensual que devenga el Ciudadano A.J.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.084.169, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana Y.N.C.J., en su carácter de representante legal del niño : , los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: Embargo Sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), producto de las Vacaciones, Utilidades, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana Y.N.C.J., en su carácter de representante legal del niño : (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)”, los primeros cinco días del mes de Diciembre. TERCERO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de Treinta por Ciento (30%) cada uno, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana Y.N.C.J., en su carácter de representante legal del niño: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa BIGOTT, ubicada en la Zona Industrial Castillitas, Calle L.M., frente la Alcabala Policía Municipal Valencia, Estado Carabobo, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado e informe el sueldo integral neto que devenga el demandado con indicación de beneficios legales y contractuales, así como las deducciones y los beneficios que otorga la Empresa a los hijos de los trabajadores.-

LA JUEZA UNIPERSONAL N°.02.

DRA. A.J.D..

LA SECRETARIA..

ABG. F.M.A..

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA..

ABG. F.M.A..

AJD/crc.-

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