Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Enero de 2010

Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteMarianela Marín
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 27 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003213

ASUNTO : LP01-P-2009-003213

AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA CON DETENIDO.

Por cuanto este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante resolución dictada en fecha 24-09-2009, acordó solicitar todos los recaudos correspondientes a fin de que al penado de autos, ciudadano: YILDO PEÑA RODRÍGUEZ, natural de Mérida, nacido en fecha 08/12/1975, de 33 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.806.098, de profesión u oficio publicista, hijo de J.M. y M.A.M.R., domiciliado en la Parte Alta del Pasaje Primero de Mayo al final de las escaleras, casa N° 15-15, Barrio la Milagrosa de la Parroquia Milla, fue condenado en fecha 31-08-2005, por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de Tres (03) Años de Prisión, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano., que es la sentencia que cumple en la actualidad en el Centro Penitenciario de la Región Andina, pudiera otorgársele la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el Artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, le corresponde a este Despacho tomar la decisión respectiva, toda vez que se ha efectuado una revisión detenida de las actuaciones que conforman la presente causa, en tal sentido, quien aquí decide observa:

Que si bien es cierto no consta la Certificación de Antecedentes Penales emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, cierto es que no consta en la causa algún oficio o comunicación de otro Tribunal de la república Bolivariana de Venezuela, del Centro Penitenciario o del sistema computarizado JURIS 2000, que sugieran que el penado de autos luego de ser sentenciado estuviera incurso en algún ilícito penal, así mismo se constata que dicho ciudadano esta privado de su libertad, desde la fecha de detención con ocasión de los hechos objeto de este proceso, lo que no es óbice para tramitar la suspensión condicional.

Corre inserto a los folios No. 96 al 100 de las actuaciones el Informe Técnico (Psico-social) realizado por el equipo multidisciplinario de la Coordinación Zonal N° 01 de Tratamiento No Institucional, Región Andina, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico FAVORABLE para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Corre inserto al folio No. 93 de las actuaciones, la Oferta de Trabajo presentada por el ciudadano: A.Q., titular de la cédula de identidad No. V-8.039.672, en su carácter de Representante Legal de la empresa “Grúas Internacional “, donde hace constar que el penado, ciudadano: YILDO PEÑA RODRÍGUEZ, identificado en autos, trabajará como ayudante en dicha empresa. Fue ratificada la oferta en fecha 08-01-2010 (f.107).

Ahora bien, luego de verificados los anteriores extremos, este Tribunal de Ejecución observa que es legalmente procedente la formula alternativa de cumplimiento de la pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado, ciudadano: YILDO PEÑA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.806.098, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado, razón por la cual se debe otorgar la misma.

Así las cosas, a efectos de verificar el tiempo de cumplimiento de la Suspensión se procede a actualizar cómputo de pena y se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el penado de autos fue detenido en fecha: 12-06-2009, permaneciendo detenida hasta la presente 27-01-2010, por un lapso de tiempo de Siete (07) Meses y Quince (15) Días, de manera que le resta por cumplir un lapso de tiempo de pena de: Dos (2) años, Cuatro (04) Meses y Quince (15) Días de Prisión, que terminará de cumplir el día 12-06-2012, tiempo éste que deberá cumplir la suspensión condicional de la pena. Es decir por el lapso de tiempo de DOS (2) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, a partir de la presente fecha . Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga: La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del penado de autos, ciudadano: YILDO PEÑA RODRÍGUEZ, natural de Mérida, nacido en fecha 08/12/1975, de 33 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.806.098, por el lapso de tiempo de de DOS (2) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, a partir de la presente fecha.

De igual manera, a los efectos del cabal cumplimiento de la pena impuesta, el Tribunal le establece al penado, anteriormente identificado, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, destacando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea inmediatamente la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Las condiciones impuestas son las siguientes:

1). No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Venezolano sin autorización del Tribunal.

2). No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

3). Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.

4). Mantener buena conducta y alejarse de personas con comportamientos inadecuados.

5). Presentarse cada 15 días por ante el Delegado de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.

6). No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.

7). No portar Armas de Fuego ni Armas Blancas de ningún tipo.

Notifíquese a las partes, trasládese al l penado de autos para ser impuesto de la presente decisión, quien esta recluido en el Centro Penitenciario región Los Andes, el día y hora fijado por secretaria. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que se designe al Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas, anexando copias certificadas de esta decisión. Cúmplase.

ABG. M.M.E.

JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.

ABG.

SECRETARIA.

Se libró oficio N° __________________ y boletas de notificación N° _________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado. La Secretaria.

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