Decisión nº 0204-2011 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Nueve (09) de Noviembre de 2011.

201º y 152º

EXPEDIENTE No. VP01-L-2011-001761

ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN

DEMANDANTE: YILENIS DEL C.G. (Compareció); LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: SOIRETH GUANIPA (Compareció); PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PAVIMENTADORA ONICA C.A.; REPRESENTADA POR SU APODERADO JUDICIAL: F.A. (Compareció); MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy miércoles nueve (09) de Noviembre de 2011, siendo las dos y quince horas de la tarde (02:15 p.m), fecha y hora fijada, para llevar a efecto la respectiva continuación de la Audiencia Preliminar, presente las partes comparecientes en el presente proceso, en la hora y fecha fijada, y previamente abocado este Juzgado al conocimiento de la presente causa; este Juez Mediador, les explicó a las partes las reglas a seguir y cedió el uso del derecho de palabra, al apoderado judicial de la demandada PAVIMENTADORA ONICA C.A., abogado en ejercicio F.A., portador de la Cédula de Identidad No. V.- 13.830.184, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.798, quien manifestó haber logrado un acuerdo (Transacción Laboral), con la parte demandante, ciudadana YILENIS DEL C.G., portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 7.893.159, conjuntamente con su apoderada judicial, abogada en ejercicio SOIRETH GUANIPA, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 18.317.847, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 145.705, en esta fase de mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos llegado a una transacción laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La demandada PAVIMENTADORA ONICA C.A., ofrece pagar en este acto la suma total de SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.000,00), mediante cheque No. 83000498, librado en contra de la cuenta corriente No. 01160103170004504402, del Banco Occidental de Descuento (BOD), a favor de la demandante YILENIS GUANIPA, de esta misma fecha, es decir 09/11/2011, cuyo titular de la cuenta es el apoderado judicial de la demandada, F.A., por lo que dicha cantidad total pactada, cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, con pleno conocimiento de los derechos que le asisten, lo cual fue a su vez aceptado por la parte demandante, plenamente identificada en actas y con la asistencia legal antes referida, de manera voluntaria, libre de apremio y coacción, manifestando estar completamente de acuerdo con la transacción planteada por el representante judicial de la demandada en los términos propuestos, así como con el pago ofrecido y recibido por la misma en este acto. 2.- Ambas partes, con la presente Transacción Laboral, dan por concluido el presente juicio, y manifiestan voluntariamente e irrevocablemente, que nada tienen que reclamarse ni por este, ni por ningún otro concepto originado de la relación laboral alegada, solicitándole a este Tribunal, homologue el presente acuerdo, le imparta el carácter de cosa juzgada y proceda a ordenar el archivo definitivo del expediente.- Así las cosas, este Tribunal de Instancia en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes, específicamente por la representación judicial de ambas, acreditadas en actas, quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del Juez que preside la audiencia, es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral) celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Visto el acto de auto-composición procesal que se ha verificado en la presente causa (Transacción Laboral) y lo solicitado expresamente por las partes, se ordena el archivo del expediente. Asimismo, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual forma, se acuerda expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por otra parte, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las dos y cuarenta horas de la tarde (02:40 p.m), se levanta la presente acta, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abg. E.F.R..

La parte actora,

La Apoderada judicial de la parte actora,

El Apoderado judicial de la demandada,

La Secretaria,

Abg. J.U..

EFR/EXP. VP01-L-2011-001761.-

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