Decisión nº 10844 de Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 2 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteAlejandrina Echeverria
ProcedimientoRetasa De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CONSTITUIDO CON RETASADORES

Expediente No. 7.501-10

Se constituye este Tribunal Retasador en el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para conocer del juicio de retasa promovido por la ciudadana KIRLENY JELITZE ZAMBRANO RUZ, con motivo de la acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales interpuesta por las abogadas en ejercicio ciudadanas YILETZA CORZO SÁNCHEZ y BELICE R.P., según consta en el expediente No. 7.501, correspondiendo la ponencia a quien aquí expone y con tal cualidad describe:

I

NARRATIVA

Mediante escrito de demanda presentado en fecha 27 de mayo del pasado año 2010, las abogadas en ejercicio ciudadanas YILETZA CORZO SÁNCHEZ y BELICE R.P., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.779.348 y 4.325.230, respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 37.643 y 19.496, respectivamente, y domiciliadas en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, procediendo en su propio nombre y en representación de sus propios derechos e intereses, interponen formal pretensión de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, causados por las actuaciones realizadas como apoderadas judiciales de la ciudadana KIRLENY JELITZE ZAMBRANO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.246.901, y de igual domicilio, actuaciones judiciales contenidas en los expedientes signados con los números 14.902 y 15.054 de la Sala de Juicio No. 3, y expediente número 15.949 de la Sala de Juicio No. 4, todas del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En virtud de la distribución automatiza.d.L., correspondió el conocimiento al Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien en fecha 28 de mayo de 2010, le dio entrada y admisión a la pretensión en cuestión.

En el escrito en referencia, manifiestan las abogadas intimantes:

(…) en fecha 30 de julio de 2009, asistimos a la ciudadana KIRLENY JELITZE ZAMBRANO RUZ, (…) para introducir demanda por Divorcio Ordinario en contra del ciudadano W.B.J., la cual fue distribuida (…) y cuyo conocimiento le correspondió a la Sala de Juicio N°. 3 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en expediente signado con el N°. 14902, donde solicitamos y se decretaron las medidas cautelares tendientes a preservar los bienes de la Comunidad Conyugal y la obligación de manutención a favor de la adolescente D.B.Z..

Pero es el caso ciudadano Juez, que en fecha 14 de Agosto de 2009, el ciudadano W.A.B.J., también introdujo demanda por Divorcio en contra de nuestra representada ciudadana KIRLENY JELITZE ZAMBRANO RUZ, correspondiéndole por distribución su conocimiento a la Sala de Juicio N°. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. (…) Por otra parte el ciudadano W.A.B.J., también introdujo una solicitud de Ofrecimiento de Obligación de Manutención cuyo conocimiento le correspondió a la Sala de Juicio N°. 3 del Tribunal de Protección en expediente signado con el N°. 15054, donde también ejercimos la defensa de nuestra mandante, hasta que el Juez de la Sala de Juicio No. 3, ordenó la acumulación a la demanda de Divorcio Ordinario, Expediente N° 15949 de la Sala de Juicio N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a quien le correspondió su conocimiento por haber citado primero.

Asimismo, pero esta vez bajo una sutil labor de parafraseo, alegan las profesionales del derecho demandantes, que quien fungía como su cliente, en fecha 15 de mayo del pasado año 2010, les manifestó que había llegado a un acuerdo voluntario con su cónyuge, motivo por el cual, no requeriría más de sus servicios profesionales. Posteriormente, las abogadas intimantes procedieron a realizar las gestiones de cobro por las actuaciones judiciales llevadas a cabo, ante lo cual, no han recibido una respuesta satisfactoria por parte de la ciudadana KIRLENY JELITZE ZAMBRANO RUZ, quien en todo momento se ha negado a pagar por su trabajo.

Finalmente, las prenombradas abogadas en ejercicio estimaron sus honorarios profesionales en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), en base a las siguientes actuaciones y estimaciones:

Expediente N° 14.902 de la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

a.- Estudio del caso, redacción del libelo de demanda de Divorcio y su introducción ante la Oficina de Recepción y Distribución de

Documentos………………………………………………..…….Bs. 5.000,00

b.- diligencia de fecha 11 de Agosto de 2009, donde nuestra representada nos confiere poder apud acta …………………………………………..…………………….…Bs. 1.000,00

c.- diligencia de fecha 28 de Septiembre de 2009 indicando la dirección de la parte demandada ciudadano W.B. Jiménez…….………….Bs. 500,00

d.- Solicitud de Medida de Embargo sobre los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal y embargo por obligación de manutención………………………………………………...……Bs. 4.000,00

e.- Solicitud de Medida de Secuestro sobre el vehículo Clase Camioneta, Marca Ford, Modelo Explorer, perteneciente a la comunidad conyugal…………………………………………………….……Bs. 2.000,00

Expediente N° 15.054: por Ofrecimiento de Obligación de manutención en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

a.- Estudio del caso y consignación he escrito de pruebas de fecha 27 de Noviembre de 2009………………………...…………………………………….Bs. 3.000,00

b.- diligencia de fecha 29 de Noviembre de 2009, donde se solicita que las Pruebas sean agregadas al expediente respectivo, ya que por un error material involuntario fueron agregadas al expediente N°. 14.902……………………………………………....………………Bs. 500,00

Expediente N° 15.949 Sala de Juicio N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Pieza Principal

a.- Asistencia al acto conciliatorio en fecha 11/11/2009……...…….Bs. 500,00

b.- diligencia de fecha 02/11/2009, donde la ciudadana KIRLENY JELITZE ZAMBRANO nos otorga poder apud acta……………………….Bs. 1.000,00

Pieza de Medida:

c.- Solicitud de Medida de Embargo sobre los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal y embargo por obligación de manutención, ya que al declarar la litis pendencia la Sala N° 3, éstas fueron suspendidas………………………………………………………Bs. 3.000,00

d.- Escrito de fecha 04/11/09 solicitando se ratifiquen las medidas solicitadas en fecha 26/10/09……………………..……………………………………Bs. 500,00

e.- diligencia de fecha 11/11/2009, solicitando se ratifiquen las medidas a favor de la menor y que se oficie al Instituto Nacional de Transporte y T.T., para que informe a quién pertenece el vehículo, clase Camioneta, tipo Explorer, propiedad de la comunidad conyugal de nuestra representada………………………………………...……………Bs. 1.000,00

f.- diligencia de fecha 11/11/2009, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas, solicitando el Traslado a PDVSA, a fin de ejecutar las medidas decretadas a favor de la menos D.B. Zambrano…………………………………...……………………...Bs. 500,00

g.- diligencia de fecha 19/11/09 por ante el Juzgado Cuarto Ejecutor solicitando el traslado a fin de ejecutar las medidas decretadas por la comunidad conyugal………………………………………………..Bs. 500,00

h.-Diligencia de fecha 07/11/2009 solicitando al Tribunal aclaratoria del Oficio donde se decretan las medidas por comunidad conyugal, ya que en las mismas no se especificaban las líquidas y el bono vacacional…………………………………………………………..Bs. 500,00

i.- diligencia de fecha 07/12/2009, solicitando que se ratifique la Medida de Secuestro decretada sobre la camioneta modelo Explorer, perteneciente a la

comunidad conyugal……..…………………………………………Bs. 500,00

j.- Diligencia de fecha 10/12/2009, solicitando se oficie a la Policía regional para la colaboración en la ejecución de la medida de secuestro decretada sobre el vehículo anteriormente identificado………………………………………………………....Bs. 500,00

k.- Diligencia de fecha 12/01/2010 solicitando se oficie a PSVSA a fin de que informe cuantos son los ingresos mensuales del ciudadano W.A. BRAVO……………………………………………………………Bs. 500,00

Agotados como fueron los trámites pertinentes a la intimación de la ciudadana demandada, en tiempo hábil compareció la abogada en ejercicio Y.M.A.O., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 132.808, y en su carácter de apoderada judicial de la demandada de autos ciudadana KIRLENY JELITZE ZAMBRANO RUZ, anteriormente identificada, suscribió diligencia mediante la cual, en nombre de su representada, se limitó a ejercer el derecho de retasa previsto en el artículo 25 de la vigente Ley de Abogados y, toda vez que no hubo oposición alguna al derecho de las abogadas intimantes a cobrar sus honorarios profesionales, se dio inicio a los actos procesales correspondientes al juicio de retasa, comenzando con la constitución del Tribunal Retasador que hoy emite el presente fallo.

Llegada la oportunidad de ley, se designaron como Jueces Retasadores al abogado D.D.C.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 103.040, por la parte intimada y, por la parte intimante a la abogada ciudadana M.U.S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 58.036, todos los cuales luego de formular su aceptación al cargo recaído en su persona, comparecieron a juramentarse los días 17 de enero de 2011 y 02 de diciembre de 2010, respectivamente. Seguidamente, por auto de fecha 07 de diciembre de 2010, el Tribunal de la Causa fijó prudencialmente los honorarios de los Jueces Retasadores juramentados, en la cantidad de UN MIL BOLÍVARES 8Bs. 1.000,00), para cada uno, cantidad ésta que fue consignada en tiempo hábil, mediante depósitos bancarios signados con los Nos. 10160953 y 01313952, ambos del día 13 de diciembre de 2010, en la cuenta corriente del Juzgado de la Causa, signada con el No. 0098330000000026, del Banco Bicentenario, todo a los fines de sufragar los honorarios profesionales de los Jueces Retasadores designados y juramentados.

Finalmente, en fecha 20 de enero del corriente año, se constituyó el Tribunal Retasador, el cual quedó conformado de la siguiente manera: Abogada ALEJANDRINA

ECHEVERRIA CORONA, Jueza Temporal del Juzgado de la Causa, Abogada M.U.S., Jueza Retasadora y el Abogado D.D.C.S., Juez Retasador Ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Como Secretaria la Abogada M.A.A.A., y como Alguacil el ciudadano E.R..

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal Retasador pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones:

La función de los Jueces de Retasa, dentro del Sistema de Justicia Venezolano, está claramente delimitada a ser calificados expertos evaluadores de la labor cumplida por un abogado(a) o abogados(as), en determinado(s) juicio(s), motivo por el cual, esa función está limitada únicamente a la determinación del quantum del valor de los servicios prestados, es decir, el monto de los honorarios profesionales del o los abogados actuantes. De allí que no sea tarea fácil estimar en ningún momento el trabajo intelectual y/o práctico de un profesional del Derecho, empero, la realidad es que todo abogado o abogada en el libre ejercicio de la profesión, tiene el derecho a cobrar honorarios por los servicios profesionales prestados, ya que de hecho y de derecho, esa es la causa que lo motiva a ofrecer y prestar su patrocinio.

El artículo 22 de la Ley de Abogados le impone al Juez de la causa (de la estimación e intimación de honorarios profesionales) la obligación de decidir sobre el derecho que tiene el abogado a percibir honorarios por sus actuaciones profesionales, declarando procedente o improcedente la estimación total o parcialmente. Por su parte, los jueces retasadores conocerán sólo lo relativo al monto definitivo de los honorarios, previo análisis de los mismos. Asimismo, reseña la norma en referencia, que el ejercicio de la profesión da derecho a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que se realicen, salvo los casos previstos en las leyes.

Por su parte, el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, señala que en cualquier estado y grado del juicio, el apoderado o el abogado o abogada asistente, podrá estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.

Por consiguiente, en fiel acatamiento a los principios legislativos y acogiendo el criterio doctrinario de la Casación Venezolana, no corresponde al Tribunal Retasador declarar procedente o improcedente la estimación de honorarios; y por cuanto el artículo 25 de la Ley de Abogados le impone el término del conocimiento en lo relativo a la cuantía de los honorarios, siguiendo ese norte, nos encontramos con que las abogadas intimantes tasaron sus honorarios profesionales en su escrito estimatorio, realizada en interés de los procesos en que representaron y asistieron a la ciudadana KIRLENY JELITZE ZAMBRANO RUZ.

En relación a las descritas intervenciones en los diversos procedimientos judiciales que dieron lugar a la presente estimación e intimación de honorarios profesionales, es menester realizar un análisis pormenorizado de cada una de ellas, con la finalidad de obtener un criterio de apreciación suficientemente ajustado a la realidad social y/o entorno bajo el cual se desenvolvió la labor de las profesionales del derecho ciudadanas YILETZA CORZO SÁNCHEZ y BELICE R.P..

A saber, los Escritos son el mecanismo procesal mediante el cual los justiciables y/o sus apoderados judiciales establecen un canal de comunicación con el Juez(a), en los procesos escritos o que comportan fases de escritura y, a través de los cuales, se comunican los pedimentos y/o argumentos de mayor significación para el juicio del cual se trate. En el caso de autos, se observa que la ciudadana BELICE R.P. fungió como abogadas asistente de la ciudadana KIRLENY JELITZE ZAMBRANO RUZ, en la presentación del libelo de demanda (escrito) de divorcio, por ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, lo cual, hace inferir a este Tribunal Retasador su coparticipación en el estudio y preparación del caso, así como la redacción del escrito en referencia, no sin antes tomar en consideración para la estimación que más adelante se proyectará, por una parte, que se trata de un juicio de divorcio ordinario conforme a las nuevas previsiones adjetivas del proceso que rige la materia de protección de niños, niñas y adolescentes, donde el libelo de demanda no debe limitarse a la mera exposición de los argumentos de hecho y de derecho en que se fundamenta la pretensión deducida, sino que además, debe contener un anuncio de los medios probatorios a los fines de su evacuación posterior; y por otra parte, que la demanda fue debidamente admitida por el Juzgado a quien le correspondió su conocimiento producto de la distribución automatiza.d.L..

Observa también este Tribunal Colegiado, la estimación e intimación de honorarios profesionales que hacen las abogadas demandantes, respecto de dos escritos de solicitud de medida preventiva de embargo para pensión alimentaria y un escrito de solicitud de medida de secuestro sobre un vehículo propiedad de la comunidad conyugal, así como sus dos ratificaciones ante la Sala de Juicio No. 4 del Juzgado de Protección en el que se acumularon los procesos, una presentada por la ciudadana KIRLENY JELITZE ZAMBRANO RUZ, asistida por la abogada YILETZA CORZO SÁNCHEZ, y el otro presentado por la anterior profesional del derecho mencionada. A los fines de apreciar este Tribunal Retasador los escritos en referencia, se observa que se trata de tres (3) solicitudes suficientemente fundamentadas, pues, la solicitud de cualquier tipo de providencia cautelar debe estar acompañada de una serie de argumentos de hecho y derechos que conlleven al Operador de Justicia a inferir que se han cubierto en el caso en concreto los extremos de Ley que en materia de procedimientos cautelares prevé nuestro ordenamiento jurídico positivo.

Asimismo, no pasa desapercibido para este Juzgador de Retasa el hecho de que sobre el primero de los pedimentos cautelares, el Tribunal de la causa ordenó subsanar una omisión determinante para su decreto, no obstante, se aprecia de igual forma que las medidas de embargo y secuestro conservativo solicitada fueron debidamente proveídas por el Órgano Jurisdiccional que sustanciaba el procedimiento de divorcio tantas veces aludido, no obstante no contar en actas la ejecución de las mismas.

En lo que respecta a la fase de instrucción correspondiente, las abogadas demandantes estiman e intiman sus honorarios profesionales respecto de un escrito de pruebas presentado en fecha 27 de noviembre de 2009, de cuyo contenido se observa que la abogada BELICE R.P., funge como abogada asistente de la parte intimada en esta causa de honorarios, presentando las pruebas que consideró pertinentes al caso cuyo patrocinio se les encomendó, lo que se traduce en actividad y tiempo exclusivo empleado en su evacuación. Al respecto, aprecia este Tribunal de Retasa, que los escritos de promoción revisten una significativa relevancia dentro de todo proceso judicial, pues, están destinados a aportar los mecanismos probatorios idóneos tendentes a demostrar la veracidad o falsedad de las afirmaciones de hecho aducidas por cada una de las partes, en defensa de cada una de sus pretensiones litigiosas. Sin embargo, tampoco pasa desapercibido de la atención de este Tribunal Retasador, el error material en el que incurrieron las abogadas hoy intimantes, lo cual conllevó a que el Tribunal de la Causa dictara un auto de reordenación de los escritos de pruebas presentados, previa detección y solicitud de las propias abogadas hoy intimantes.

Con respecto al cúmulo de diligencias suscritas por las abogadas intimantes, todas las cuales motorizan el proceso y conllevan a una actividad del abogado actuante en lograr la prosecución del juicio en todas sus etapas e incidencias dentro de los lapsos y términos que otorga la Ley, lo cual, además, impone al abogado la obligación de trasladarse a la sede de los Tribunales a fin de vigilar el expediente e instar las actividades o actos en beneficio de su patrocinado, evidencia este Tribunal de Retasa lo siguiente:

Las diligencias a que hacen referencia en los literales b) de las actuaciones relativas tanto al expediente No. 14.902, cursante en la Sala de Juicio No. 3, como en el expediente No. 15.949, cursante en la Sala de Juicio No. 4, ambos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circunscripción Judicial, se refieren al otorgamiento de dos poderes apud-acta, para cada juicio correspondiente, lo que dio nacimiento para cada uno de los apoderados instituidos, a una obligación de medio, respecto de cada una de las causas en las que se constituyó la figura de los apoderados judiciales.

Las diligencias a que se hacen referencia en el literal c), del expediente No. 14.802, y b), del expediente No. 15.949, donde se indica la dirección donde debe practicarse la citación del ciudadano demandada y, donde se solicita que los escritos de pruebas presentados sean agregados en el expediente donde corresponden, respectivamente, están referidas al impulso y reordenar el proceso, respectivamente, donde se les encomendó su patrocinio, actos comunicacionales éstos que reflejan el interés activo de las abogadas en el juicio.

Respecto de las diligencias a que se contraen los literales e), f), g), h), i), j) y, k), todas relativas a la pieza de medidas del expediente 15.949, que cursó por ante la Sala de Juicio No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, diligencias éstas referidas al impulso necesario para la ejecución y materialización de las medidas cautelares decretadas, advierte este Tribunal Retasador que las mismas son actuaciones demostrativas de la actividad diligente y obligante de los abogados y abogadas instituidas como apoderados judiciales de la ciudadana KIRLENY JELITZE ZAMBRANO RUZ, en lo que al procedimiento cautelar desarrollado se refiere, en aras de impulsar eficazmente la ejecución de las mismas, no obstante no constar en actas que se hayan ejecutado, como ya se señalara con anterioridad.

Finalmente, con relación a la asistencia al acto conciliatorio que la parte intimante aduce haberse celebrado el día 11 de diciembre de 2009, advierte este Tribunal de Retasa, que no obstante no constar en actas tal actuación, de la copia certificada de la sentencia homologatoria dictada por la Sala de Juicio No. 4, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de mayo de 2010, se pudo constatar que el Juzgado en referencia dejó constancia de que ambas parte (lo que incluye a la ciudadana KIRLENY JELITZE ZAMBRANO RUZ), asistieron al segundo acto conciliatorio celebrado el día 01 de febrero de 2009 (presumiendo que se trata de un error material, por lo que debería ser del año 2010, pues, previo a esa narración, el Tribunal en comentarios deja constancia de que el primer acto conciliatorio se llevó a cabo el día 01º de diciembre de 2009), todo lo cual hace inferir una actuación diligente de las abogadas intimantes, en virtud de no haber impugnación alguna por parte de la ciudadana intimada, pese al error en referencia.

III

PARÁMETROS DE LA RETASA

Para establecer una conclusión ecuánime de la retasa de honorarios profesionales de las abogadas hoy intimantes, resulta de impretermitible observancia los presupuestos a que se contraen los artículos 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, de cuyo contenido se evidencian las previsiones del legislador en torno a la determinación del monto de los honorarios, motivo por el cual, este Tribunal Retasador deberá basar sus consideraciones en las circunstancias que a continuación se mencionan, no sin antes, estimar lo siguiente:

Dada la naturaleza de los procedimientos que dieron lugar a las actuaciones judiciales que hoy se reclaman y a los fines de realizar una adecuación práctica con todas las normas de carácter legal o sub-legal aplicables al caso, es oportuno traer a colación las disposiciones que regulan el cobro de honorarios profesionales para los procedimientos de divorcio ordinario y otras materias afines. Así pues, el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Profesionales dictado por la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela, que se encontraba vigente para el momento en que se dio inicio a los servicios profesionales bajo retasa , establece en su artículo 22º, lo siguiente:

CAPÍTULO V

ASUNTOS JUDICIALES

Artículo 22º: El Estudio del caso, redacción del libelo y tramitación del juicio de divorcio y separación de cuerpos por vía ordinaria, hasta sentencia

definitiva causará honorarios mínimos de 46 U.T. (…omissis…)

CAPÍTULO VI

OTRAS ACTUACIONES PROFESIONALES DEL ABOGADO

Artículo 25º: 1) Reconvención en materia de divorcio: estudio, análisis e impugnación de las demandas de divorcio, o estudio y análisis de la reconvención `pr escrito, hasta sentencia definitiva…50 U.T.

(…omissis…)

EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES

(…omissis…)

14) Acción de protección contra hechos, actos u omisiones que amenacen violen (sic) derechos colectivos o difusos, de los niños y adolescentes…50 U.T.

Asimismo, durante el lapso de prestación de los servicios profesionales (antes precisado), el reglamento en referencia sufrió una reforma en su contenido (actualización), razón por la cual, resulta menester hacer un análisis comparativo de ambos cuerpos normativos, todo a los fines de ajustar lo más posible los honorarios profesionales estipulados, a la realidad socio-económica que impera en el País. Así tenemos que, el nuevo Reglamento Interno Nacional de Honorarios Profesionales, bajo la misma previsión sustancial, establece lo siguiente:

CAPÍTULO V

ASUNTOS JUDICIALES

Artículo 22º: El Estudio del caso, redacción del libelo y tramitación del juicio de divorcio y separación de cuerpos por vía ordinaria, hasta sentencia definitiva causará honorarios mínimos de 80 U.T. (…omissis…)

CAPÍTULO VI

OTRAS ACTUACIONES PROFESIONALES DEL ABOGADO

Artículo 25º: 1) Reconvención en materia de divorcio: estudio, análisis e impugnación de las demandas de divorcio, o estudio y análisis de la reconvención por escrito, hasta sentencia definitiva…80 U.T.

(…omissis…)

EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES

(…omissis…)

14) Acción de protección contra hechos, actos u omisiones que amenacen violen (sic) derechos colectivos o difusos, de los niños y adolescentes…100 U.T.

Como se puede apreciar, para los procedimientos judiciales bajo estudio se produjo un alza en el monto mínimo estipulado por el reglamento, de casi un cien por cierto (100%), con relación al reglamento que regía para el año 2009. Igualmente, cabe destacar la variante del valor de la unidad tributaria vigente para las fechas en que entró en vigor uno u otro reglamento, pues, según Gaceta Oficial No. 39.127, de fecha 26 de febrero de 2009, el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), fijó la unidad tributaria para el año 2009, en la cantidad de CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 55,00), mientras que para el año 2010, la fijó en la cantidad

de SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 65,00), conforme fue publicado en Gaceta Oficial No. 39.361, de fecha 04 de febrero de 2010.

Ahora bien, es claro para este Juzgado Retasador que los cuerpos normativos en comentarios no constituyen normas de carácter vinculante, determinante y/o de obligatorio cumplimiento por parte de este Tribunal Retasador, pues, el tema en referencia (honorarios profesionales de abogados) está íntimamente relacionado con el derecho constitucional al trabajo, sin que pueda tarifársele taxativamente a un abogado cuánto cuesta su trabajo, aunado al hecho notorio de que no todos los caso son iguales y ningún caso se puede predecir en cuanto al número de actuaciones, ya que esto esta determinado por la dinámica cambiante de cada realidad procesal. Sin embargo, su adecuación al presente caso, sirve como importante “punto de referencia” a los fines de retasar los honorarios que hoy se reclaman, ya que tal y como lo reseñan los artículos 2 y 3 del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Profesionales, ningún abogado podrá percibir honorarios inferiores a los establecidos en el reglamento y, para el establecimiento de honorarios superiores, los abogados deberán tomar en consideración todos y cada uno de los aspectos que establece el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano.

Así las cosas, tenemos que para el año 2009, el reglamento en comentarios establecía como honorarios mínimos a cobrar para el estudio y tramitación de un juicios de divorcio ordinario, hasta su etapa de sentencia definitiva, la cantidad mínima de cuarenta y seis unidades tributarias (46 U.T.), lo que se traducía en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 2.530,00). Y para el año 2010, el reglamento en referencia prácticamente duplicó la tarifa mínima y estableció la cantidad de ochenta unidades tributarias (80 U.T.), lo que se traduce en la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.200,00).

En igual sentido, para la tramitación de algunos tipos de procedimientos relativos a los derechos e intereses de niños, niñas y adolescentes, se fijó la cantidad mínima de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), lo que se traducía en la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CNCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.750,00). Y para el año 2010, el reglamento en referencia prácticamente duplicó la tarifa mínima y estableció la cantidad de cien unidades tributarias (100 U.T.), lo que se traduce en la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.500,00).

Por consiguiente, establece este Tribunal Retasador que el análisis comparativo precedente, sirve a los fines de generar una adecuación práctica del caso que hoy nos ocupa y, sólo y únicamente como referencia para la fijación de los honorarios reclamados, tal y como a continuación se expresa, lo cual será adminiculado con todos y cada uno de los segmentos previstos en el artículo 3 del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos y el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, conforme al siguiente análisis:

  1. - La importancia de los servicios prestados. Esa trascendencia deriva de la circunstancia de que se trata de actuaciones judiciales llevadas a cabo en diversos juicios (divorcio y obligación de manutención) que atañen al interés público, pues, por lo general, son procedimientos judiciales de larga y compleja trayectoria procesal. No obstante, los juicios en referencia, no se desarrollaron en todas sus etapas procesales.

  2. - La cuantía del asunto. Como ya ha quedado suficientemente determinado a lo largo del presente fallo, las actuaciones judiciales que dieron origen al juicio de retasa, se llevaron a cabo dentro de un procedimiento de Divorcio Ordinario y de un procedimiento por Ofrecimiento de Obligación de Manutención, los cuales se encuentran revestidos de un naturaleza distinta a los típicos procedimientos cuyas pretensiones son de evidente contenido patrimonial.

  3. - El éxito obtenido y la importancia del caso. Con relación a este aspecto, se evidencia de actas que los juicios donde se llevaron a acabo las actuaciones cuyos honorarios profesionales hoy se demandan, no llegaron a etapa de sentencia, pues, en fecha 21 de mayo de 2010, se produjo un desistimiento del procedimiento de divorcio debidamente homologado por el Titular de la Sala de Juicio No. 4, del Tribunal de Protección correspondiente, justo cuando el proceso se encontraba en fase de instrucción y, con relación a las actuaciones relativas al procedimiento por Obligación de Manutención, no existen en actas copias certificadas que permitan a este Juzgado de Retasa conocer el desenlace del mismo.

  4. - La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos. Los asuntos motivo de las actuaciones profesionales que se estiman e intiman, no constituyen ninguna novedad dentro de los problemas discutidos jurídicamente.

  5. - Su especialidad, experiencia y reputación profesional. De las actas procesales que conforman el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales que hoy nos ocupa, no existe evidencia alguna de que la abogadas ciudadanas YILETZA CORZO SÁNCHEZ y BELICE R.P., sean especialistas en alguna rama del derecho; no obstante, sí se evidencia que se trata de profesionales del derecho que se encuentran inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 37.643 y 19.496, lo que hace inferir a este Tribunal Retasador que les hace acreedoras de experiencia en el ejercicio desde hace varios años.

  6. - La situación económica del patrocinado. Al respecto, no existe en actas evidencia de la condición socio-económica de la ciudadana KIRLENY JELITZE ZAMBRANO RUZ.

  7. - La posibilidad del que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros. Siendo los poderes otorgados bajo la modalidad apud-acta, lo que le da especialidad y especificidad en los asuntos correspondientes, no impidió que las abogadas YILETZA CORZO SÁNCHEZ y BELICE R.P., pudieran asumir otras defensas en la misma materia u otras materias del Derecho, a favor de otros patrocinados, donde incluso, pudiera estar involucrada la misma intimada.

  8. - Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes. En armonía con el segmento anterior, por derivar los servicios profesionales de un poder otorgado bajo la modalidad apud-acta, e incluso, ejecutar una buena parte de las actuaciones judiciales bajo la modalidad de asistencia judicial, permite establecer que la naturaleza de los servicios fue de carácter eventual.

  9. - La responsabilidad que se deriva del abogado en relación con el asunto. De esta circunstancia resulta, para el abogado, la obligación de ofrecerle a su cliente el concurso de la cultura y de la técnica que posee, aplicándolas con rectitud de conciencia y esmero en la defensa, ser prudente en el consejo, sereno en la acción y proceder con lealtad, colaborando con el Juez o Jueza en el triunfo de la justicia.

  10. - El tiempo requerido en el patrocinio. Del mismo escrito estimatorio, así como de todos los recaudos cursantes en el presente expediente, se deduce que los servicio profesionales tuvieron como fecha de inicio el día 30 de julio de 2009, los cuales duraron hasta el día 15 de mayo de 2010, fecha ésta en la cual la ciudadana KIRLENY JELITZE

    ZAMBRANO RUZ, les manifestó que ya no requeriría más de sus servicios, lo que se traduce en un lapso de nueve (9) meses y medio de patrocinio.

  11. - El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto. Sobre este particular, se evidencia que el primero de los poderes apud-acta fue otorgado a la abogada BELICE R.P., entre cuatro (4) profesionales del derecho más. No obstante, el segundo de los poderes sí fue otorgado exclusivamente a las dos abogadas intimantes.

  12. - Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado. Según se desprende de las actas procesales, es claro que las actuaciones de las abogadas reclamantes siempre estuvieron destinadas a ejercer la asistencia y representación de la ciudadana KIRLENY JELITZE ZAMBRANO RUZ, actuando algunas veces como apoderadas judiciales.

  13. - El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del abogado. Resulta innegable que las actuaciones de las abogadas reclamantes siempre estuvieron ubicadas en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, lugar de su domicilio, conforme se desprende del libelo de la demanda que hoy le ocupa a este Tribunal Retasador.

    III

    CONCLUSIONES DE LA RETASA

    En fuerza de los razonamientos, consideraciones y factores de ponderación anteriormente expuestos, este Tribunal acuerda RETASAR las partidas objeto de la estimación e intimación, de la forma que a continuación se discrimina:

    1) Por el estudio del caso, redacción del libelo de demanda de Divorcio y la asistencia de la abogada BELICE R.P. en la presentación ante el Tribunal competente, se establece la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00).

    2) Por la diligencia suscrita en fecha 11 de agosto de 2009, por la ciudadana KIRLENY JELITZE ZAMBRANO RUZ, con la asistencia de la abogada BELICE R.P., donde se confiere poder apud acta, se establece la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00).

    3) Por la diligencia suscrita en fecha 28 de Septiembre de 2009, por la abogada BELICE R.P., indicando la dirección en la que debía practicarse la citación de la parte demandada, se establece la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00).

    4) Por el escrito de solicitud de medida de embargo sobre los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal y embargo por obligación de manutención, presentado por la ciudadana KIRLENY JELITZE ZAMBRANO RUZ, con la asistencia de la abogada BELICE R.P., se establece la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,00).

    5) Por el escrito de solicitud de medida de secuestro sobre un vehículo propiedad de la comunidad conyugal, presentado por la ciudadana KIRLENY JELITZE ZAMBRANO RUZ, con la asistencia de la abogada YILETZA CORZO SÁNCHEZ, se establece la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).

    6) Por el estudio del caso signado con el No. 15.054, cursante por ante la Sala de Juicio No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y, consignación de escrito de pruebas en fecha 27 de noviembre de 2009, presentado por la ciudadana KIRLENY JELITZE ZAMBRANO RUZ, con la asistencia de la abogada BELICE R.P., se establece la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).

    7) Por la diligencia de fecha 29 de octubre de 2009, suscrita por la ciudadana KIRLENY JELITZE ZAMBRANO RUZ, con la asistencia de la abogada YILETZA CORZO SÁNCHEZ, donde se solicita que los escritos de pruebas presentados sean agregados al expediente respectivo, ya que por un error material involuntario fueron agregadas al expediente N°. 14.902, se establece la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00).

    8) Por la asistencia al acto conciliatorio celebrado en fecha 11 de noviembre de 2009, se establece la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00).

    9) Por la diligencia de fecha 02 de noviembre de 2009, suscrita por la ciudadana KIRLENY JELITZE ZAMBRANO RUZ, con la asistencia de la abogada YILETZA CORZO SÁNCHEZ, donde se confiere poder apud acta, se establece la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00).

    10) Por el escrito de nueva solicitud de medida de embargo sobre los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal y embargo por obligación de manutención, presentado por la ciudadana KIRLENY JELITZE ZAMBRANO RUZ, con la asistencia de la abogada YILETZA CORZO SÁNCHEZ, ya que al declarar la litis pendencia la Sala N° 3, éstas fueron suspendidas, se establece la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).

    11) Por el escrito presentado en fecha 04 de noviembre de 2009, por la abogada YILETZA CORZO SÁNCHEZ, solicitando se ratifiquen las medidas solicitadas en fecha 26 de octubre de 2009, se establece la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00).

    12) Por la diligencia suscrita en fecha 11 de noviembre de 2009, por la abogada YILETZA CORZO SÁNCHEZ, solicitando que se ratifiquen las medidas cautelares decretadas y que se oficie al Instituto Nacional de Transporte y T.T. (INTTT), para que informe a quién le pertenece el vehículo objeto de la medida de secuestro, se establece la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00).

    13) Por la diligencia suscrita en fecha 11 de noviembre de 2009, por la ciudadana KIRLENY JELITZE ZAMBRANO RUZ, con la asistencia de la abogada YILETZA CORZO SÁNCHEZ, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas, solicitando el traslado a la empresa PDVSA, a fin de ejecutar las medidas cautelares decretadas, se establece la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00).

    14) Por la diligencia suscrita en fecha 19 de noviembre de 2009, por la ciudadana KIRLENY JELITZE ZAMBRANO RUZ, con la asistencia de la abogada YILETZA CORZO SÁNCHEZ, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas, solicitando su traslado a fin de ejecutar las medidas cautelares decretadas, se establece la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00).

    15) Por la diligencia suscrita en fecha 07 de diciembre de 2009, por la abogada YILETZA CORZO SÁNCHEZ, solicitando al Tribunal de la causa una aclaratoria del oficio donde se decretan las medidas cautelares sobre bienes de la comunidad conyugal, ya que en las mismas no se especificaban las cantidades líquidas y el bono vacacional, se establece la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00).

    16) Por la diligencia suscrita en fecha 07 de diciembre de 2009, por las abogadas

    YILETZA CORZO SÁNCHEZ y BELICE R.P., solicitando que se ratifique la medida de secuestro conservativo decretada sobre un vehículo perteneciente a la comunidad conyugal, se establece la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00).

    17) Por la diligencia suscrita en fecha 10 de diciembre de 2009, por la abogada YILETZA CORZO SÁNCHEZ, solicitando se oficie a la Policía Regional del Estado Zulia, para la colaboración en la ejecución de la medida de secuestro conservativo decretada sobre un vehículo perteneciente a la comunidad conyugal, se establece la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00).

    18) Por la diligencia suscrita en fecha 12 de enero de 2010, solicitando se oficie a la empresa PSVSA, a fin de que informe cuantos son los ingresos mensuales del ciudadano demandado, no obstante no constar en actas tal actuación, sin embargo la misma no fue impugnada; se establece la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00).

    Todos los conceptos anteriormente detallados, ascienden a la cantidad total de OCHO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.200,00).

    IV

    DISPOSITIVO

    Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Abogados, 167 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano y, los artículo 2, 3 y 22 del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, constituido con Retasadores y, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ESTIMA como remuneración justa por las actuaciones judiciales celebradas por las abogadas en ejercicio ciudadanas YILETZA CORZO SÁNCHEZ y BELICE R.P., dentro del procedimiento de Divorcio incoado por la ciudadana KIRLENY JELITZE ZAMBRANO RUZ, en contra del ciudadano W.A.B.J., así como también dentro del procedimiento de Divorcio y Obligación de Manutención incoado por el ciudadano W.A.B.J., en contra de la ciudadana KIRLENY JELITZE ZAMBRANO RUZ, la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.200,00). Así se declara.-

    PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

    Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de los Municipio Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dos (02) del mes de Febrero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

    Los Jueces Retasadores,

    Abog. A.E.C.

    Abog. M.U.S.

    Abog. D.D.C.S.P.

    La Secretaria,

    Abog. M.A.A.A.

    La Jueza Retasadora M.U.S., disiente del criterio sostenido por la mayoría sentenciadora y, por esa razón, salva su voto de conformidad con lo previsto en los artículos 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 63 del Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia, como norma de aplicación analógica para el presente caso, en los siguientes términos:

    En la ponencia emitida por este Tribunal Retasador se le concede a las Abogadas BELICE R.P. Y YILETZA CORZO SANCHEZ, la demanda de intimación y se le RETASAN los honorarios profesionales en la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.200,00).

    No es tarea fácil estimar en ningún momento el trabajo intelectual de un profesional del derecho, pero la realidad es que todo Abogado tiene derecho a cobrar sus Honorarios Profesionales por los servicios prestados, ya que de hecho y de derecho esa es la causa que lo motiva a ofrecer su patrocinio, tomando como base para la estimación de sus Honorarios Profesionales, la cuantía del asunto planteado, y así lo establece el Artículo 286 del vigente Código de Procedimiento Civil Venezolano, cuando fijan como máximo el treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado. De igual manera el Artículo 22 de la Ley de Abogados, establece que el ejercicio de la profesión da derecho al Abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes, y el Artículo 23 ejusdem, expresa que el Abogado podrá estimar sus Honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en la Ley.

    Asímismo, es criterio reiterado del m.T. de la República Bolivariana de Venezuela que la función que realizan los Jueces Retasadores es la de calificados expertos evaluadores de la labor cumplida por un Abogado en determinado juicio, tomando en consideración los principios legislativos y siguiendo el criterio doctrinario, al Juez Retasador le corresponde como calificado evaluar el trabajo cumplido por un Abogado.

    De conformidad con las consideraciones antes mencionadas, es necesario hacer un análisis de las actuaciones del profesional del derecho en el juicio que dio lugar a la presente demanda, para de esta manera obtener un criterio de apreciación. En este sentido podemos observar, que en el escrito contentivo de la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, se encuentran plenamente determinadas sus actuaciones.

PRIMERO

En el caso de autos se trata de una Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, por actuaciones realizadas en tres causas o expedientes que cursaban inicialmente en diferentes Tribunales, razón por la cual se debe tener en cuenta lo establecido al efecto como regulación legal en los artículos 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil, en los Artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, artículos 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano y los Artículos 1, 2 y 3 del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, los cuales conforman en criterio de este Tribunal, el marco regulador del caso sometido a su consideración, dado que el mismo, al revisar para su retasa las actuaciones profesionales indicadas por las intimantes, ha de observar si las mismas resultan excesivas, irrisorias o injustificadas, para poder precisar su fijación del monto de dichos honorarios.

SEGUNDO

Es del criterio de este Juzgado Retasador, conforme a lo establecido en los Artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, 24 de su Reglamento 1, 2 y 3 del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, en concordancia con lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, que los Honorarios Profesionales estimados por las Apoderadas de la parte intimada, resultan excesivos cuando rebasan el limite del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado establecido en el Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil y resultan irrisorios cuando los mismos se estiman por cantidades inferiores a las establecidas en el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos. (subrayado y negritas mías), y dado que es obligatorio dicho Reglamento para todos los Abogados de la Republica conforme a lo establecido en el Artículo 1 de la Ley de Abogados, Artículo 1 de su Reglamento y Artículo 2 del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, “ … ningún Abogado podría percibir Honorarios inferiores a los establecidos en dicho Reglamento…”, y los montos estimados por el JUEZ RETASADOR PONENTE, son irrisorios e insultantes, como por ejemplo al considerar una diligencia hecha por ante el Tribunal en la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100,00).

En consecuencia, no puede resultar extraño al Tribunal Retasador, tener en cuenta dichos parámetros por cuanto son contrarios a la dignidad profesional y constituyen falta de ética del Abogado el cobro excesivo, injustificado o inferior al mínimo establecido, de honorarios profesionales, conforme a lo establecido en el Artículo 39 del Código de Etica Profesional del Abogado Venezolano.

Esta Juez disidente no está conforme con el quantum establecido por el Juez Retasador Ponente debido a lo siguiente: La función de los Jueces Retasadores es la de calificados expertos evaluadores de la labor cumplida por un Abogado o Abogados en determinado juicio, por lo tanto esa función esta limitada únicamente a determinar el quantum del valor de los servicios prestados, o sea, el monto de los honorarios. Los jueces retasadores conocerán solo lo relativo al monto definitivo de los honorarios previo análisis de los mismos, considerando además que los retasadores responden a una función social y gremial, aun cuando son Abogados y dictan una decisión de equidad con base a la escala axiológica descrita en el Código de Etica Profesional del Abogado Venenzolano, a su conciencia, buen juicio y a la justeza de los Honorarios a los que aspira un Abogado en el ejercicio de su Profesión. “La decisión de retasa no juzga sobre derechos, sino sobre los valores éticos involucrados con el ejercicio profesional”. Sentencia N° RH-00624 de la Sala de Casación Civil del 15 de Julio de 2004, caso Alexis José Balza Maza y otros, expediente N° 04277. Sin embargo, las intimantes estando claras procedieron a estimar sus honorarios en un monto que no llega ni al Diez por Ciento (10%) de los bienes litigados en el juicio de Divorcio, sin tomar en cuenta las actuaciones llevadas en el juicio de Ofrecimiento de Obligación de manutención, que si bien es cierto de que pudiera ajustarse dado que ambos juicios no llegaron a su conclusión por haber sido terminados por la parte intimada ciudadana KIRLENY JELITZE ZAMBRANO RUZ, con una de las formas anormales de terminación de los juicios como es el desistimiento y haciéndose asistir por otro abogado y no por las intimantes, no es menos cierto que la cantidad de dinero fijada por el JUEZ RETASADOR PONENTE, es irrisoria y violenta los parámetros establecidos en los Artículos 1 y 2 del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos 2010, Caracas, 26 de Febrero de 2010, toda vez que entre otras cosas fija en la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100,00) una actuación o diligencia por ante un Tribunal.

Quedan así expresadas las razones de mi voto salvado.-

Los Jueces Retasadores,

Abog. M.U.S.

Abog. A.E.C.

Abog. D.D.C.S.P.

La Secretaria,

Abog. M.A.A.A.

En la misma fecha, siendo las 02:42 p.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 10.844.-

La Secretaria,

Abog. M.A.A.A.

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