Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 3 de Enero de 2006

Fecha de Resolución 3 de Enero de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoDeclaratoria De Incomptencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL N° 01, SECCION ADOLESCENTES

EXTENSION ACARIGUA

Acarigua, 03 de enero de 2006

195° y 146º

Solicitud N° 1CS-1.639-06

Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta Encargada del Ministerio Publico, ABG. T.D.J.R., mediante el cual solicita de este Tribunal sea declinada la competencia de la causa seguida en el proceso investigativo donde resulto imputado el ciudadano DIXON A.V.E., a los Tribunales correspondientes, de conformidad a lo establecido en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se constató la identificación plena del imputado, siendo los verdaderos datos identificativos los siguientes: YILSON A.V.E., Titular de la cédula de Identidad No. 17.944.411, nacido en fecha 05/06/1.986, de 19 años de edad, según información obtenida a través del sistema computarizado del Sipol y Onidex, tal como consta de oficio No. 9700-058-033, de fecha 03-01-2006, suscrito por el comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Acarigua, y a tal efecto acompaña el identificado oficio, así como actuaciones policiales relacionadas con la investigación donde resulto imputado el mencionado ciudadano y por cuanto la presente solicitud signada con el No. 1CS-1639-06, guarda relación con la solicitud signada con el No. 1CS-1638-05, agregue a la misma, así mismo, por cuanto se recibió en la misma fecha escrito del ciudadano Y.E.V., en su carácter de Representante Legal del ciudadano DIXON A.V.E., nombrando Defensor Privado al Abg. E.P.O., inscrito en el IPSA: 647761, quien acompaño diligencia de aceptación del nombramiento, este tribunal acuerda agregar dichos escritos a la solicitud No. 1CS-1639-06, en consecuencia y visto que se desprende del identificado oficio suscrito por el comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Acarigua que el ciudadano YILSON A.V.E., es mayor de edad, este Tribunal acuerda declinar la competencia y remitir las actuaciones a la autoridad competente, de conformidad con lo establecido en el articulo 534, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la citada ley, en tal sentido se ordena librar oficio al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua que por distribución le corresponda el conocimiento del asunto y por cuanto el identificado ciudadano se encuentra recluido en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Acarigua I a la orden de este Tribunal, se ordena el traslado del mismo a la Comandancia de Policía “José Antonio Páez” de Acarigua Estado Portuguesa quedando a la orden del tribunal de Control competente. Líbrese lo conducente.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 1

Ab. C.X.B.

LA SECRETARIA

ABG. URYDY COLINA

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