Decisión de Tribunal Vigesimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 25 de Junio de 2009

Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorTribunal Vigesimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteGilberto Alfaro
ProcedimientoRecurso De Invalidación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticinco (25) de junio de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO : AP21-L-2008-005345

AUTO

Visto el anterior recurso y sus recaudos presentado por las profesionales del derecho NAIS B.U. y NAIDA ZAPATA, IPSA N° 16.976 y 18.979 respectivamente, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada YAMATO SUSHI BAR, C.A. y FONDO DE RESTAURANTES EL TOLON, C.A. este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, pasa a analizar lo solicitado en cuanto a los requisitos para su admisibilidad, establece el artículo 330 del Código de Procedimiento Civil: “El recurso se interpondrá mediante un escrito que contenga los requisitos indicados en el artículo 340, y al mismo se acompañaran los instrumentos públicos o privados fundamentales del recurso…”. En aplicación analógica según lo establecido en el artículo 11 de la LOPTRA. Es decir debe cumplir con los requisitos de admisión de la demanda ordinaria, eso por un lado, por otra parte el presente recurso se interpone en base a la causal 1era del artículo 328 que dice: “Son causas de invalidación: 1- La falta de citación, o el error, o fraude cometidos en la citación para la contestación.”. y específicamente con respecto a esta causal establece nuestro Código de Procedimiento Civil en el artículo 335 : “En los casos de los números 1°,2°,3° y 6° del artículo 328, el término para intentar la invalidación será de un mes desde que haya tenido conocimiento de los hechos;(subrayado del tribunal) o desde que se haya verificado en los bienes del recurrente cualquier acto de ejecución de la sentencia dictada en el juicio cuya sentencia se trate de invalidar.”. Ahora bien hay que determinar si efectivamente el presente recurso de invalidación se intento, dentro del mes en que la parte demandada, en el procedimiento principal, tuvo conocimiento del asunto que nos ocupa, que es la decisión de fecha 20-04-2009, dictada por este tribunal, con respecto a los lapsos el Código Civil establecen el artículo 199: “Los términos o lapsos de años o meses se computaran desde el día siguiente al de la fecha del acto que da lugar al lapso, y concluirán el día de fecha igual a la del acto, del año o mes que corresponda para completar el número del lapso.”. Entonces podemos determinar como fecha cierta en que la demandada tuvo conocimiento del hecho generador del presente recurso la apelación ejercida por su representante judicial abogado J.V., la cual se efectuó el día 22 de abril de 2009, por lo que el recurso ha debido intentarse entre el 23 de abril de 2009, y el 23 de mayo de 2009, para estar dentro de lo establecido en el artículo 335, ya mencionado y se puede observar al folio 02 de este expediente que el presente recurso fue presentado en fecha 5 de junio de 2009, por lo que resulta forzoso para este juzgador declarar la inadmisibilidad del presente recurso por estar fuera del termino de ley antes mencionado.

Por todos los razonamientos antes señalados, este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Inadmisible el recurso de invalidación interpuesto por la representación judicial de las empresas YAMATO SUSHI BAR, C.A. y FONDO DE RESTAURANTES EL TOLON, C.A., contra la decisión dictada por este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20-04-2009.

Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.-.

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez

Secretario

Abog. Gilberto Alfaro

Abg. Peggy Hernández

Exp. AH21-X-2009-000066

AG/Ph

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