Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Gabriela Faria
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 18 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004186

ASUNTO : RP01-P-2008-004186

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha QUINCE (15) de Septiembre de dos mil ocho (2008), siendo las 03:15 p.m, se constituyó en la sala No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por la ABG. M.G.F.M., acompañada de la Secretaria ABG. AULIO DURAN LA RIVA, a los fines de celebrar la Audiencia Oral en la Causa N° RP01-P-2008-4186, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentada por la representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDON en contra del imputado YILWIS J.R.B., venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 12/01/1985, hijo de I.D.R. Y HIDO R.B., de estado civil casado, de oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 16.818.115 y residenciado en la población Mariguitar, sector el calvario, calle las flores, casa S/N, cerca del Cementerio de Mariguitar, Estado Sucre. Seguidamente se verifico la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDON, el imputado de autos previo traslado desde la comandancia de la policía y la defensora pública penal de guardia ABG. O.G., manifestando el imputado NO tener defensor privado, por lo que este Juzgado designo a la Defensora pública de guardia ABG. O.G. quien acepto dicha designación como su Defensora.

Solicitud y Exposición Fiscal.

Representante del Ministerio quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos cuando en fecha 13 de Septiembre del año 2008 en la población de Mariguitar (segunda pasarela) donde ocurrió un accidente de tránsito cuyo conductor del vehiculo es el imputado de autos, resultando fallecido el ciudadano A.L.L., por lo que esta representación fiscal califica los hechos como el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.L.L.A., en razón de lo expuesto y por cuanto existen fundados elementos de convicción que nos hagan presumir la comisión de un hecho punible de orden público que merece pena privativa de libertad, que no se encuentra prescrita, solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito la aplicación del procedimiento ordinario.

Imputado

el Tribunal impuso al imputado YILWIS J.R.B.d.P.C. establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, quien manifestó: yo venía de casa de mi abuela iba para mi casa a dormir y cuando iba llegando al bodegón había un carro pasando un palo que estaba allí y el señor salio de repente yo lo vi cuando estaba montado encuita de mi carro, yo tenia luz de cruce prendida porque iba a cruzar mas adelante en verdad no lo vi, había poca visibilidad en esa zona”. Es todo.

Alegatos de la Defensa

Defensora pública penal, quien expuso: esta defensa no se opone a la solicitud de medida cautelar hecha por la fiscalía, pero si solicito que el Ministerio público solicite la practica del informe técnico para que al momento de presentar su acto conclusivo se pueda verificar si mi defendido es culpable o no del delito imputado, debiendo tomarse en cuenta la hora en que sucedió el accidente, por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

Decisión

La Juez del TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL pasa a emitir su decisión en los siguientes términos. Visto lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público quien solicita se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, oída la declaración del imputado y visto lo expuesto por la defensora pública penal, este Tribunal Quinto de control en presencia de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Primero: estamos en presencia de un hecho punible como lo es el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.L.L.A., delito este cuya acción penal no se encuentra prescrita porque es de reciente data. Ahora bien, de la revisión de las actas se desprenden elementos que hacen presumir a esta Juzgadora que los imputado de autos ampliamente identificados, tenga participación en el delito que se investiga ocurrido en fecha 13 de Septiembre del año 2008 en la población de Mariguitar (segunda pasarela) donde ocurrió un accidente de tránsito cuyo conductor del vehiculo es el imputado de autos, resultando fallecido el ciudadano A.L.L.. Segundo: Que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el imputado de autos es el autor del hecho investigado, elementos de convicción que se desprenden del folio No. 01 cusa oficio emitido por funcionario de la Oficina de Tránsito y Transporte terrestre donde informa a la Fiscal del Ministerio Público la práctica de diligencias relacionada con el presente asunto, a los folios Nro 02 y 03 corre inserto Informe del Accidente de Tránsito ocurrido en fecha 13/09/2008 en la población de Mariguitar cuyo conductor involucrado en el hecho es el imputado de autos, al folio No. 04 consta acta que contiene en su haber los datos identificativos de la victima de autos, cursa al folio No. 04 Levantamiento croquis del Accidente donde resultare fallecido el ciudadano A.L.L., Cursa a los folios 06 al 08 acta suscrita por el funcionario S/2do (TT) C.R., donde deja constancia las circunstancia de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, el levantamiento del cadáver de la victima y la aprehensión del conductor del vehículo involucrado quien ha sido individualizado como imputado en el presente asunto, cursante a los folios 09 al 13 del presente asunto cursan actuaciones relacionadas con el vehiculo involucrado, esto es, deposito del vehículo, constancia de recibo del mismo en calidad de deposito, nombramiento del perito avaluador así como experticia de reconocimiento de seriales y el dictamen pericial del vehiculo involucrado. De igual manera, cursa a los folios 14 al 16 acta de levantamiento de cadáver donde se deja constancia de la existencia de una victima fallecida y que respondía al nombre de A.L.L., al folio No. 17 cursa oficio No. 999-08 suscrito por la funcionario IAPES Yadira Henríquez donde pone a la orden del Despacho del el funcionario SU/Comis. J.G.M. (TT) el presente expediente donde funge como imputado Yilwis J.R.B. y como victima A.L.L., cursa a los folios 18 y 19 actuaciones relacionadas con la lectura de los derechos propios del imputado, cursante a los folios 20 al 24 impresiones fotográficas de la victima de autos luego de haberse suscitado el accidente de tránsito, cursa al folio Nro 25 oficio dirigido a medicatura forense, a los fines de la practica del correspondiente protocolo de autopsia, al folio No. 26 impresiones fotostáticas de la identificación del imputado de autos así como el oficio de fecha 14 de Septiembre de 2008 en el cual le es remitido el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público y el acta levantada por la misma, a objeto de que se inicie la presente investigación. Tercero: De la revisión de las actas se evidencia además que no se encuentra materializado el peligro de fuga y de obstaculización por lo tanto este juzgado acoge la solicitud fiscal. Cuarto: En virtud de lo antes expuesto este Tribunal procede a decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad contenida en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal al imputado: YILWIS J.R.B., venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 12/01/1985, hijo de I.D.R. Y HIDO R.B., de estado civil casado, de oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 16.818.115 y residenciado en la población Mariguitar, sector el calvario, calle las flores, casa S/N, cerca del Cementerio de Mariguitar, Estado Sucre, quien deberá presentarse cada DIEZ (10) días ante por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Libertad en contra del imputado de autos, anexa a oficio al Comandante General de la Policía del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial informando de la medida cautelar sustitutiva en contra del imputado de autos. Remítase la causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. M.G.F.M..

EL SECRETARIO,

ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-

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