Decisión nº PJ0592013000046 de Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 17 de Abril de 2013

Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorTribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteDirk Emilio Ruiz Guia
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.

202° y 154°

Habilitado por todo el tiempo necesario, como se encuentra el Tribunal y sustanciado conforme a derecho y siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez E.R.G..

ASUNTO: AP51-O-2013-005714

Motivo: Acción de Amparo

Querellante: Y.E.G.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.275.600.

Abogado Asistente: F.G., abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52311.

Querellado: Abg. Joocmar Oviedo, en su carácter de Jueza del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

Tercero Interesado: S.N.H., de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.916.427.

Abogados Asistente del Tercero Interesado: R.C., abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.354.

Representante del Ministerio Público: D.L., en su carácter de Fiscal Centésimo Tercero (103°) del Ministerio Público en Materia de Protección.

La presente acción surgió con motivo de la Acción de A.C. incoada por el ciudadano Y.E.G.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.275.600, debidamente asistido por el Abg. F.G., abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52311, contra el auto de fecha 05/02/2013 dictado por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a cargo de la abogada Joocmar Oviedo, por cuanto presuntamente le fue violentado su derecho a la defensa, por cuanto la jueza una vez oída las respectivas apelaciones revocó los oficios indicadores de las copias que subirían al Superior, por otro que cubría todas las actas.

Ahora bien, en fecha 03/04/2013, este Tribunal Superior Cuarto le dio entrada al presente asunto, recibido por ante la URDD, Unidad de Resolución y Distribución de Documentos, anotándolo en el libro respectivo bajo la nomenclatura del Tribunal Superior, dándole preferencia a su tramitación sobre cualquier otro asunto.

En misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Parte Querellante ciudadano, IIMI E.G., plenamente identificado en autos, así como también a la parte querellada ciudadana Abg. Joocmar Oviedo en su condición de Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, al Fiscal del Ministerio Público y por ultimo a la ciudadana S.N.H., plenamente identificada en autos, designándola como tercera interesad, a los fines de que comparecieran por ante este Tribunal a conocer el día y la hora en que tendrá lugar la audiencia constitucional de la presente solicitud de amparo.

Mediante acta de fecha 08/04/2013, la secretaria de este Tribunal dejó constancia que se encontraban notificadas las partes del presente asunto. Seguidamente se acordó fijar la oportunidad en la cual se llevaría a cabo la Audiencia Constitucional y Pública.

Así pues que en fecha 10/04/2013, se procedió a levantar el acta de la Audiencia Constitucional se dejó constancia de la comparecencia de la parte querellante de la fiscal del ministerio publico y del Abog. R.C., en su carácter de Abogado de la parte designada por este Tribunal como tercero interesado y en cuanto a la querellada que no esta obligada a estar presente en la audiencia por tratarse de una jueza en ejercicio, acto seguido una vez identificadas las partes se le concedió la palabra a la parte querellante quien aduce que le fue violentado su derecho a la defensa, por cuanto la jueza una vez oída las respectivas apelaciones, revocó los oficios indicadores de las copias que subirían al Superior, por otro que cubría todas las actas, sin ninguna motivación que diera lugar a esto, la razón del amparo en tal sentido obedece al hecho de que sin ningún motivo se le fue violentado el derecho a su representado de recurrir y cuestionar los alegatos de la decisión, revocando y sustituyendo el auto de fecha 05/02/2013. Terminado, el tercero interesado replica lo anterior y solicita que se declare improcedente la presente acción de Amparo, por su parte el Ministerio Público expone que revisadas como han sido las actas que integran el presente asunto realiza sus opiniones al respecto y menciona que nada tiene que objetar por cuanto no se evidencia la violación del orden constitucional en el auto dictado por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, en virtud de ello solicita al Tribunal que declare improcedente la presente acción.

De manera que, quien aquí decide, expone que la parte querellante acciona con este Amparo al tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación que se encuentra para ese entonces en funciones de Ejecución. Ahora bien, es preciso recordar que ningún Tribunal de Mediación, Sustanciación decide, quien lo hace son los Tribunales de Juicio, en tal sentido alega el accionante que el Tribunal Octavo le cercena tales derechos por ello, mal puede accionar el amparo sobre un tribunal que no esta ejerciendo tal función, y mas aún utiliza la acción de a.c. para solventar una medida innominada, que es la suspensión de los efectos de la decisión del Tribunal Superior Cuarto, no puede existir una violación a sus derechos cuando previo a esa resolución de ejecución se tuvo un juicio de fijación. La norma establece que una vez quede firme la sentencia que fija la obligación existen los medios para recurrir a su cumplimiento posterior. Esa apelación ejercida sobre la ejecución forzosa no tiene validez si se alega amparo. Solicitó una medida innominada o cautelar, estas se solicitan y se dictan en cualquier estado del proceso, pero solicita la medida, siendo esto no factible por vía del a.c. pero no se puede pretender que por accionar esta vía se justifique un presunto incumplimiento. Por otra parte solicita al Tribunal Superior Cuarto suspender la ejecución forzosa del cumplimiento, ningún juez puede modificar o suspender su propia decisión. De tal manera que debió proceder en juicio y no en ejecución ya que para estos procedimiento se tienen dos opciones se paga o se demuestre el pago realizado, es la vía para proceder y no por una acción de amparo. Así se decide.

Con fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando con rango constitucional, declara Improcedente la Acción de A.C., intentada por el ciudadano Y.E.G.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.275.600, debidamente asistido por el Abg. F.G., abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52311, contra el auto de fecha 05/02/2013 dictado por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a cargo de la abogada Joocmar Oviedo, por cuanto presuntamente le fue violentado su derecho a la defensa, en razón de que lo alegado no responde a ninguna violación Constitucional.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diecisiete días del mes de Abril de dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-.

El Juez,

E.R.G..

La Secretaria,

Yugaris Carrasquel

En esta misma fecha se publicó, registró y diarizó la anterior Sentencia, siendo la hora que indique el Sistema, Documentación y Decisión Juris 2000.-

La Secretaria

Yugaris Carrasquel

Asunto: AP51-O-2013-005714

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR