Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 5 de Abril de 2013
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2013 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo |
Ponente | Minerva del Carmen Mendoza |
Procedimiento | Cobro De Pretaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cinco de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO :
PARTE ACTORA: Y.M.G.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.M.R.M., W.Z.G., A.B.C.G., M.V.P.R., N.J.C.T., L.A.C.A., E.M.J.C., M.I.B., A.A.L.M., JHOR ANGEL, H.D.R., R.E.C., C.R. CONTRERAS PEÑA, RUTHVERICA G.M., N.J.R.C.
PARTE DEMANDADA:J.C.Z.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:Y.M.G. y J.C.Z.
MOTIVO:
En el día de hoy, 5 de abril de 2013, siendo las 9:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la audiencia preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos Y.M.G., titular de la cédula de identidad 19.895.319 y su representante procesal, procuradora de trabajadores N.C., inscrita en el inpreabogado bajo el número 91.089, en su condición de parte actora, y la ciudadana J.C.Z.A., titular de la cédula de identidad 11.462.889, debidamente asistida por la abogado E.A.F., inscrita en el inpreabogado bajo el número 28.154, en su condición de parte demandada; dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
La parte actora Y.M.G., titular de la cédula de identidad 19.895.319 y su representante procesal, procuradora de trabajadores N.C. y la parte demandada J.C.Z.A., titular de la cédula de identidad 11.462.889, debidamente asistida por la abogado E.A.F., convienen en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación, los salarios devengados y las causas de terminación de la misma; conviniendo igualmente que el reclamante recibió los pagos correspondientes por los conceptos laborales generado en su favor.
En consecuencia y por no restar ningún otro concepto susceptible de ser reclamado a la luz de la presente reclamación, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que esta decisión sea declarada firme.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
Abg. Esp. M.M.P.
La parte actora y su representación procesal
La parte demandada y su abogado asistente
La Secretaria
Abg. Y.G.
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abg. Y.G.