Decisión nº 1-1 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 14 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

En el día de hoy, Jueves catorce de noviembre de dos mil trece, siendo las 9:00a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, A.B., FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con los abogados en ejercicio O.J.P.N. y T.E.M.M., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 83012 y 82919, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano: Y.S.E.M.; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Vía principal El Corozo, Salida La Ranchera, Local Sin Numero, Municipio Torbes, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, medida ésta decretada en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN sigue Y.S.E.M. contra H.G.A.D., en el expediente Nº13720, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales E.F.S.C., placa Nº 3335 y C.J.C.A., placa Nº4765, ambos adscritos a la brigada de orden público del Estado Táchira. Se encuentra presente el demandado, ciudadano: H.G.A.D., titular de la cédula N° V-9.219.116, la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30)minutos para que se comunique con su apoderado judicial o abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1°de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado se hizo presente la abogada M.L.C.W., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº140.177, quien manifestó ser la abogado asistente de la parte demandada. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Tribunal Comitente para lo cual acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: LEÓN A.S., titular de la C.I. N°V-5.653.667 y como Depositario Judicial al ciudadano: C.A.S., titular de la C.I. N° V-1.555.677, representante de la depositaria judicial La Seguridad, según consta de documento poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 06-03-2007, inserto bajo el N° 61, tomo 52 de los libros de autenticaciones llevadas por esa notaría; quienes estando presentes manifestaron aceptar tal designación y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. En este estado solicitaron el derecho de palabra los apoderados judiciales de la parte actora y concedido como les fue, expusieron: “ señalamos para embargar los siguientes bienes: 1) UN FABRICADOR DE HIELO 1800LBS/880KGSR, con las siguientes características: ORIGEN: USA, MARCA: MANITOWOC, CODIGO: 39-D5R1800A, MODELO: 5R1800A, SERIAL:1101010050 y un deposito de fabricador de hielo 1600 LVS/750KG, MARCA: MANITOWOC, CODIGO: 40-C-B970, dichos bienes le pertenecen al ciudadano H.G.A.D., según consta en documento autenticado en la Notaria Publica Quinta, en fecha 16 de Septiembre de 2013, bajo el Nº 23, tomo 105, documento que consigno en este acto en copia fotostática simple, constante de seis (06) folios útiles 2) dos filtros de esterilización de Marca: agua pura. Es todo”. En este estado el tribunal cede el derecho de palabra al perito designado a los fines de que rinda su informe, quien expuso: “ el bien descrito en el numeral 1, se encuentra en funcionamiento y en buen estado de conservación, lo avalúo en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES(Bs.200.000) y el bien del numeral 2, consta de dos filtros para purificación de agua, marca: agua pura, de aproximadamente 25 litros cada uno, color verde, posee dos llaves y un manómetro, los mismos se encuentran en funcionamiento y en buen estado de conservación, se avalúan en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES(Bs100.000), todo para un total de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES(Bs300.000), es todo”. En este estado solicito el derecho de palabra la parte ejecutante y concedido como le fue expuso: “en vista de q los montos informados por el perito designado en este acto y por cuanto los mismos no cubren el monto total a embargar nos reservamos el derecho de seguir señalando bienes muebles propiedad de la parte ejecutada hasta cubrir el monto decretado por el Tribunal de la causa, es todo”. En este estado el Tribunal procede a declarar embargados preventivamente los bienes señalados y descritos por la parte actora, en consecuencia se declara su desposesión jurídica de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se procede a hacer entrega de los bienes aquí embargados al depositario judicial designado en este acto, quien los recibe conforme y procede a efectuar el traslado de los mismos a los respectivos depósitos. Se acuerda agregar a la presente comisión el documento presentado por el ejecutante constante de seis (06) folios útiles. Se deja constancia que estuvo presente en este acto el ciudadano alguacil accidental de este Tribunal, el ciudadano: W.A.C.S., titular de la cédula de identidad NºV-12.228.237. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 3:00p.m, y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ TITULAR,

ABOG. R.M.C.Q.

LA PARTE ACTORA,

ABOG. O.J.P.N.

ABG. T.E.M.M.

EL NOTIFICADO y DEMANDADO

H.G.A.D.

LA ABOGADA ASISTENTE

M.L.C.W.

FUNCIONARIOS POLICIALES

E.F.S.C.

C.J.C.A.

EL PERITO AVALUADOR,

LEÓN A.S.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

C.A.S.

EL ALGUACIL ACCIDENTAL

W.A.C.S.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. V.A.S.Z.

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