Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Junio de 2007
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2007 |
Emisor | Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Iraima Betancourt |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 25 de junio del 2007
Años: 197° y 148°
ASUNTO: KP02-L-2007-000046.
PARTE DEMANDANTE: Y.S.P.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.188.855, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES UNION C.A. y SEGURIDAD PRIVADA, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS VENEZUELA C.A
ABOGADOS ASISTENTES DE LA DEMANDADA: MARYOLUY URRIETA y A.S.L. B, IPSA No. 104.272 y 14.504, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veinticinco (25) de junio de 2007, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Tribunal deja constancia, que solo hizo acto de presencia el ciudadano J.L.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.359.719 representante legal de las demandadas VIGILANTES UNION C.A. y SEGURIDAD PRIVADA, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS VENEZUELA C.A, quien acreditó dicha cualidad con copias del poder y de Registro Mercantil respectivamente, asistido por los Abogados MARYOLUY URRIETA y A.S.L. B. Ahora bien, dada la incomparecencia del demandante Y.S.P.D., ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con lo previsto en los Artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Constitución, la Ley y el Derecho; DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente acta. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
La Jueza,
Abg. Yraima Betancourt Rondón
La Secretaria,
Abg. Jennys. L. Nieto Sánchez
La parte compareciente,
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