Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 16 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteMiguel Angel Martin Tortabu
ProcedimientoSimulacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,

del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Valencia, 16 de febrero de 2005

194° y 145°

Expediente Nº 11.180

Vistos

, con informes de la parte demandante.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: SIMULACION

PARTE ACTORA: Y.Y.R.M.. No identificado a los autos.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.M.O., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.686.

PARTE DEMANDADA: P.M.P.N. y B.I.B.Q.. No identificados a los autos.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: A.J., E.B.S. y G.B., abogados en ejercicio, N° de Inpreabogado no acreditado a los autos.

En fecha 13 de diciembre de 2004 se dio por recibido el presente expediente en este Tribunal Superior, fijándose de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, la oportunidad para la presentación de los informes y sus observaciones.

El 13 de enero de 2005 la parte demandante presentó ante esta alzada escrito contentivo de sus informes.

Por auto de fecha 26 de enero de 2005 este Tribunal Superior fijó un lapso de treinta (30) días calendarios consecutivos para dictar sentencia en la presente causa.

Tramitado el procedimiento conforme a la ley, procede de seguidas esta Instancia a decidir la presente incidencia, previas las siguientes consideraciones:

Capitulo I

Consideraciones para decidir

Han sido remitidas las presentes actuaciones a esta alzada con motivo del recurso procesal de apelación ejercido por el abogado J.M.O., quien procede como apoderado del ciudadano Y.Y.R.M., en contra del auto dictado en fecha 01 de noviembre de 2004 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.

En la decisión apelada el Tribunal de la Primara Instancia niega la solicitud efectuada por la parte actora en relación a la fijación de nueva oportunidad para la declaración de los testigos E.P. y G.P., al considerar que la parte es responsable de la evacuación cabal de la prueba y en este caso de la presentación del testigo, sin que tal negativa implique violación al derecho a la defensa, toda vez que solo se trata de probar hechos afirmados en la pretensión, carga que es eminentemente de la parte y su incumplimiento no obliga al Tribunal.

Ahora bien, a los fines de la presente decisión cabe destacar que entre los principios que informan la prueba enumerados por Devis Echandía, nos encontramos con el principio de la necesidad de la prueba y de la prohibición de aplicar el conocimiento privado del juez, tal como lo contempla nuestro ordenamiento procesal en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.

También debe resaltarse el principio de interés público de la función de la prueba, presente en una mejor apreciación de los hechos por parte del juez y la posibilidad de una decisión basada en la verdad real y no formal.

Los principios de la naturalidad, espontaneidad y licitud de la prueba, los cuales constituyen en su conjunto, con los otros principios probatorios, un carácter de orden público dada la importancia que reviste para la justicia, la prueba de los hechos presentados por las partes en la secuela del proceso.

De acuerdo a la premisas establecidas con anterioridad y que infieren la importancia de la evacuación de las testimoniales promovidas por la parte actora - por lo que - al no haberse vencido el lapso de evacuación de pruebas en el juicio principal, la parte demandante tiene la posibilidad de solicitar la fijación de nueva oportunidad para sus declaraciones, tal y como lo permite el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.

En este orden de ideas, verifica este juzgador en alzada que el procedimiento llevado en el juicio principal corresponde al juicio ordinario y, siendo que el acto de declaración de los testigos tuvo lugar el día 26 de octubre de 2004, sin que comparecieran al mismos, la parte demandante solicitó en esa misma fecha la fijación de una nueva oportunidad para la declaración de los testigos.

Constata este juzgador que la solicitud de fijación de nueva oportunidad para la declaración de los testigos realizada por la parte demandante el día 26 de octubre de 2004, fue realizada dentro del lapso de evacuación de pruebas, cumpliendo con los parámetros exigidos en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.

La norma en comento dispone que si en la oportunidad señalada no compareciere algún testigo, podrá la parte solicitar la fijación de nuevo día y hora para su declaración, siempre que el lapso no se haya agotado, por lo que su evacuación es procedente en derecho.

Conforme a lo anterior este sentenciador considera que es procedente la apelación ejercida por la parte actora, debiendo el Tribunal sustanciador de la primera instancia, una vez que reciba las presentes resultas, fijar la oportunidad para que tenga lugar la declaración de los testigos promovidos por la parte actora y, en el supuesto caso, de que haya vencido el lapso de evacuación de pruebas en el juicio, deberá fijar la oportunidad para la declaración de los testigos por medio de un auto para mejor proveer, dado que el solicitante actuó ajustado a derecho, en cuanto a las formalidades exigidas en su petición. ASÍ SE ESTABLECE.

Capitulo II

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por el abogado J.M.O., en su carácter de apoderado de la parte actora ciudadano Y.Y.R.M., en contra del auto dictado en fecha 01 de noviembre de 2004 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: SE ORDENA al Tribunal de la Primera Instancia fijar la oportunidad para que tenga lugar la declaración de los testigos promovidos por la parte actora, conforme a lo establecido en este fallo. Todo en el juicio seguido por el ciudadano Y.Y.R.M. en contra de los ciudadanos P.M.P.N. y B.I.B.Q..

No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil cinco (2005). Año 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

M.A.M.

EL JUEZ

D.E.

LA SECRETARIA

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo la 1:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

D.E.

LA SECRETARIA

Exp. Nº. 11.180.

MAM/DE/yv.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR