Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYanina Beatriz Karabin Marin
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO

Barquisimeto; 22 de Febrero del 2006

Años: 195º y 146º

ASUNTO: KPO1-P-2005-013625

Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, así como los escritos presentados por el solicitante en fecha 08 de Diciembre de 2005, solicitando un Vehículo este Tribunal de Control N° 5 pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente averiguación se inicia en fecha 09 de Mayo de 2005, cuando funcionarios de la Segunda Compañía del Destacamento N° 47, de Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, adscritos al Puesto de Peaje El Cardenalito, dejan constancia de la siguiente actuación policial: “siendo las 09:45 de la noche encontrándonos de servicio en el punto fijo de control Peaje El Cardenalito, en la autopista R.C. se observo un vehículo, MARCA TOYOTA, MODELO STATION WAGON, CLASE CAMIONETA PLACAS VAG-77X, COLOR VERDE, y se indico al conductor que detuviera el vehículo, se le solicito su documentación y el mismo presento su cedula de identidad quedando identificado como: O.J.G.R. con el N° 5.318.722, fecha de nacimiento 21-08-58, de 48 años de edad, profesión comerciante, natural de Punto Fijo, el cual manifestó ser el propietario del vehículo, y presento la siguiente documentación de propiedad del vehículo, 1.- Original del certificado de circulación (carnet) signado con el Nro. 3728078 de fecha 13 de Junio del 2001 a nombre de YIMIS ALISOS ZAVALA POZA, cedula Nro. 12.734.054 y en donde se leen las siguientes características de un vehículo: MARCA TOYOTA. MODELO STATION WAGON, AÑO 1997, COLOR VERDE, TIPO SPORT WAGON, CLASE CAMIONETA, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA FZJ809010648, SERIAL DE MOTOR 1FZ0319816, PLACA VAG-77X. Seguidamente se procedió a realizar una revisión del vehículo y de su documentación, de lo cual resulto: que la documentación es falsa, las placas presentan características falsas, situación por la cual el vehículo fue trasladado al estacionamiento del peaje El Cardenalito para solicitar al sistema información a cerca del vehículo y el ciudadano ya identificados, los cuales no presentaron solicitud alguna, luego se participo a la Fiscalia del Ministerio Publico de la actuación de los funcionarios”.

Corre inserta al folio 57 oficio que emana del Destacamento N° 47, Segunda Compañía, adscritos al Puesto Peaje el Cardenalito de la Guardia Nacional, de fecha 10 de mayo del 2005, hacia el Estacionamiento COUNTRY C.A, poniendo a la orden del mismo el vehículo: MARCA TOYOTA, MODELO STATION WAGON, CLASE CAMIONETA, PLACAS VAG-77X, AÑO 1997, COLOR VERDE, SERIAL DE CARROCERIA FZJ809010648, SERIAL DEL MOTOR 1FZ0319816, el cual a partir de la misma fecha quedo a disposición de la Fiscalia Superior del Ministerio Publico.

Cursa folio 40 Experticia de Reconocimiento Legal y Avaluó Real practicada por los expertos G.M. SOSA Y R.T. de un vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, COLOR VERDE, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, PLACAS VAG-77X, donde dejaron constancia de siguientes conclusiones:

  1. Tiene un avaluó de 50.000.000,00 de bolívares.

  2. Presenta serial de chasis FALSO.

  3. La chapa identificadora de la carrocería FALSA.

  4. Serial de motor FALSO.

  5. Serial de seguridad ORIGINAL.

  6. Se observa en regular estado de uso y conservación.

Cursa folio 43 Experticia de Autenticidad o Falsedad de un Certificado de Registro de un vehículo, signado con el Nro. 3224334 realizado por el experto T.S.U. P.J.R. el cual arrojó como resultado; que el material debitado descrito es AUTENTICO.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano YIMIS ALISOS ZAVALA POZA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 12.734.054, domiciliado en ciudad e Tucacas, Municipio S.d.E.F., por cuanto se acredita como propietario según consta en autos folio 22, certificado de registro de vehículo original, signado con el N° 3224334, emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, remitido a este Tribunal de Control N° 05 en fecha 11 de Enero de 2006.

Por otra parte, de las experticias realizadas al mencionado vehículo las mismas nos indican que estamos en presencia de un Vehículo con Seriales Falsos, tal situación crea dudas para este Juzgador, a los fines de la entrega definitiva, sin embargo los documentos presentados por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del mencionado ciudadano respecto de la propiedad del Vehículo que resulta con sériales falsos, aunado a que según denuncia realizada en fecha 26.05.2002 N° G-139767, a las 09:30 AM ante el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Carabobo, realizada por el ciudadano YIMIS ALISOS ZAVALA POZA, dejando así expresa constancia que el referido vehículo fue objeto de Hurto y luego fue recuperado parcialmente desvalijado, sufriendo alteraciones en sus seriales mientras estaba en manos de las personas que lo habían hurtado.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe el vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Dr. L.V.A., la cual estableció: “En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: ´En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee, y el 794 eiusdem, que señala: Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hacerle la entrega en calidad de Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal al momento que este lo requiera.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en calidad de depósito de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano YIMIS ALISOS ZAVALA POZA, venezolano, mayor de edad, titular de C.I 12.734.054, domiciliado en la ciudad de Tucacas, Municipio S.E.F.. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Judicial COUNTRY C.A, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo MARCA TOYOTA, MODELO STATION WAGON, CLASE CAMIONETA, AÑO 1997, COLOR VERDE, PLACA VAG-77X, SERIAL DE CARROCERIA FZJ809010648 (FALSA), SERIAL DE MOTOR 1FZ0319816 (FALSA), al mencionado ciudadano en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.

El Juez de Control No.5

ABG. Y.K.M.

La Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR