Decisión de Juzgado Primero del Municipio Achaguas de Apure, de 20 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero del Municipio Achaguas
PonenteWilmer José Pérez Celis
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

ACHAGUAS, VEINTE (20) DE OCTUBRE DEL AÑO 2.009

199° Y 150°

Visto, en cuanta y analizado el anterior Libelo de Demanda mas los recaudos anexos que le acompañan constantes de Cinco (05) folios útiles, por cuanto el mismo no es contrario al Orden publico, a las buenas costumbres o a algunas disposición expresa de ley, se admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; désele entrada en el libro respectivo bajo el Nº 09-788 y curso de Ley. Emplácese a la ciudadana: ZULEYNES ASELIDEC B.N., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V- 6.937.136, domiciliada en esta localidad de Achaguas Estado Apure, para que comparezca por ante este Tribunal AL SEGUNDO DIA DE DESPACHO siguiente a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO le sigue el Abogado: YIMIT MIRABAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 13.639.212, Inpreabogado Nº 81.042, actuando en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos: L.R.T.D.V., A.C.V.T., C.E.G.D.H., P.A.T., V.M.H.F., I.V., B.D.C. ARTAHONA Y Z.R.D.M., titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 887.497; 3.769.915; 9.597.499; 9.597.611; 8.161.685; 8.159.693; 6.095.795 y 6.937.089 respectivamente. Compúlsese el libelo de la demanda y con orden de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil de este Tribunal para que practique la citación ordenada. Cúmplase.

EL JUEZ. .

Dr. W.J.P.C..

La Secretaria,

Z.R. DE VILLAMIZAR.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

Z.d.V.

Secretaria

EXP. Nº 09-788 (Resolución de Contrato de Arrendamiento).-

Dr. WJPC/Lcda.. FADEM.-

20-10-09.-

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