Decisión nº 631 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteHizallana Marín de H.
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 09 de DICIEMBRE de 2008

198° y 149°

RESOLUCIÒN No. 631-08 CAUSA 1E-1050-06

De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman la presente causa seguida al joven adulto sancionado (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA) , Natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 18-04-89, de 20 años de edad, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN CALIDAD DE COMPLICE, previsto y sancionado en el Ordinal Primero del artículo 406 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de una persona quien en vida respondiera al nombre T.E.N.L. , se observa:

Riela al folio (580) de la causa escrito suscrito por la Dra. J.G. en su condición de defensor del joven adulto(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), mediante la cual consigna copia simple del Acta de Defunción emanada de la Jefatura Civil de B.d.M.M.d.E.Z., donde dejan constancia que el joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) falleció el DIA 30-12-06, donde indica que el mismo murió de traumatismo cráneo encefálico severo- fractura con hundimiento de huesos de cara y cráneo producido por objeto, por lo que solicitó al tribunal sea verificada y certificada el acta de defunción del joven, para que surta los efectos legales y se proceda al decreto del cese y el cierre definitivo de la causa.

Posteriormente, este Juzgado procedió a realizar las diligencias necesarias para la debida consignación en autos del Acta de Defunción del joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), tales como oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia B.d.M.M., a fin de que remitan ante este Despacho el acta de Defunción correspondiente; En consecuencia fue recibida constante de un (01) folio útil, copia certificada del Acta de Defunción, que según comprobante de recepción de documento llevado por el alguacilazgo consigna la ciudadana ALISKAI URDANETA EN SU CARÁCTER DE JEFE CIVIL DE LA MENCIONADA JEFATURA en fecha 01-12-08 por el departamento de Alguacilazgo y recibida en este Tribunal en fecha 04-12-2008, y en observancia a lo pautado en el artículo 647.H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera procedente este Tribunal decretar la cesación de la sanción que le fue aplicada al prenombrado joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), por el Juzgado Segundo de Control de la sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en la sentencia condenatoria bajo el N° 034-06 de fecha 25-05-2006, decretándose la sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS establecidas en los articulo 624 y 626 de la Lopnna por el lapso de Dos (02) años. Declarado en Estado de Rebeldía de con conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente hoy Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes en fecha 18-12-08, en virtud de haber incumplido con la sanción impuesta.

Ahora bien este juzgado a los fines de resolver la cesacion de la sanción de libertad asistida e imposición de reglas de conductas en esta fase de ejecución solicitado por el Defensor Público N° 5 Abog. J.G. lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Dispone el articulo 647 literal “H” de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes como una de las funciones o atribuciones del juez de ejecución es la de decretar la cesación de la medida.

El articulo 103 del Código Penal referido a la extinción de la acción penal y de la pena (muerte del procesado o reo) establece como causal de extinción de la acción penal y de la pena, al establecer lo siguiente: “ La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha.

Y si bien el articulo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal establece como causal de extinción de la acción penal la muerte del imputado (procesado), también es cierto que la muerte del reo (sancionado), como sujeto principal del proceso el fallecer en esta fase de ejecución no puede cumplir la sanción ya que la muerte del sancionado es causal de extinción de la sanción, y como consecuencia extingue la pena , que en el presente caso extingue la sanción y pone fin al proceso , conforme al articulo 103 del Código Penal y 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la ley Orgánica para la protección de Niños , Niñas y Adolescentes, razón por la cual este juzgado actuando de conformidad con los supuestos establecidos en las disposiones antes mencionada decreta el CESE DE LA SANCION de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, POR MUERTE del joven adulto sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) actuando de conformidad con los supuestos establecidos en los artículos antes mencionados y en acatamiento a la atribución conferida a este Juzgado de Ejecución en el literal “H” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Adolescente, en acatamiento a la atribución conferida a este Juzgado de Ejecución en el literal “H” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: El CESE DE LA SANCION de LIBERTAD ASISTIDA, POR MUERTE del joven adulto sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), ampliamente identificado en actas de conformidad con los supuestos establecidos en los artículos 103 del Código Penal, y 48 ordinal 1ª del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y como consecuencia la EXTINCIÓN DE LA SANCION PENAL, el CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA. SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes de lo aquí acordado, comisionando al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que se sirva practicar dichas notificaciones, debiendo devolver las resultas correspondientes. Y ASÍ SE DECLARA.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. HIZALLANA M.D.H.

LA SECRETARIA ,

ABOG. A.O.

La presente decisión quedó registrada y publicada bajo el No. 631-08. En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron las correspondientes boletas de notificación, y se ofició bajo los Nos. 5.648-08 LA SECRETARIA ,

ABOG. A.O.

HMDeH

Causa N° 1E-1050-06

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