YIMMY RAMON LEON VS SOCIEDAD MERCANTIL GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA C.A

Fecha13 Julio 2012
Número de expedienteKP02-L-2012-310
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PartesYIMMY RAMON LEON VS SOCIEDAD MERCANTIL GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA C.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (mediación)

ASUNTO N° KP02-L-2012-310

PARTE ACTORA: Y.R.L., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 18.897.090

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: M.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.396, en su carácter de Procurador del Estado Lara y J.C.D., inscrito en el IPSA bajo el Nº 102. 422

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA C.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.883

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 13 de julio del 2012, siendo las 11:30 AM, se da inicio a la celebración de la audiencia preliminar. Comparecen por la demandante el ciudadano Y.R.L., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 18.897.090, su apoderado abogado J.C.D., inscrito en el IPSA bajo el Nº 102. 422 y por la demandada su apoderado C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.883.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES VEINTISEIS MIL EXACTOS (Bs. 26.000,00),toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara de la siguiente manera: En el día de hoy se cancela la cantidad de Bolívares DIEZ MIL EXACTOS (Bs.10.000), mediante cheque de gerencia Nº 44604466, del Banco Nacional de Crédito, a nombre del demandante. Para el día 27 del mes en curso, la cantidad de Bs. 10.000,00 y la cantidad restante de Bs 6.000,00, se cancelara el 10 de agosto del 2012, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Así mismo, la representación del trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mi poderdante, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el apoderado de la Sociedad Mercantil GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA C.A y recibo conforme el cheque descrito. Así mismo declaro que una vez cancelado la totalidad del acuerdo, la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo, es decir, por salarios caídos, prestación de antigüedad e intereses, vacaciones y bono vacacional, utilidades, indemnización por despido injustificado y paro forzoso.

Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento del pago una de las cuotas acordada, dará derecho a la actora a solicitar la ejecución forzosa por el monto de Bs 30.000, menos la cantidad pagada hasta el momento, por concepto de indemnización. Así mismo acuerdan, que en caso de que para la fecha de uno de los pagos, el tribunal se encuentre sin despacho, el pago se efectuara por ante la sede de la Inspectoria del trabajo del estado Lara, del cual se levantara acta al efecto y con posterioridad se consignara por ante el tribunal de la causa.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, y se les expida copias certificadas del mismo.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:

PRIMERO

Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO

Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el último pago acordado. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 01:10: PM. Se leyó y conforme firman

LA JUEZ

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABOG MARIA KAMELIA JIMENEZ

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