Sentencia nº 0551 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 23 de Julio de 2013

Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorSala de Casación Social
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, veintitrés (23) de julio de 2013. Años: 203° y 154º

En el juicio que por diferencia de prestaciones sociales, sigue el ciudadano Y.A.R.T., representado judicialmente por los abogados H.V., Yazoly Parra Ovalles, J.D.Á. y E.S.B., contra la empresa AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., representada judicialmente por los abogados J.R., J.A.S., N.M.A., J.R.S., H.C. y H.C.R.; el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia definitiva en fecha 8 de febrero de 2013, declarando parcialmente con lugar la apelación de la parte actora, contra el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 7 de noviembre de 2011 y parcialmente con lugar la demanda incoada.

Contra la decisión de alzada, en fecha 19 de febrero de 2013, la representación judicial de la parte demandante interpuso recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

En fecha 9 de abril de 2013, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez.

Cumplidas las formalidades legales, y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a decidir bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, conforme a las siguientes consideraciones:

ÚNICO

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: M.M.A.N. contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste.

En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando:

En el caso sub examine, señala el recurrente que la sentencia de fecha 8 de febrero de 2013 dictada por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, violentó normas de orden público, como son: los artículos 89, numerales 2, 3, 4, 91 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 133, 508 y 511 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, así como el artículo 177 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Continua el impugnante indicando, que la recurrida ratificó en su contenido la sentencia del a quo, sin embargo, declaró parcialmente con lugar en la dispositiva, modificando solo un punto y ordenando a la demandada entregar la documentación necesaria a los fines de tramitar la indemnización por paro forzoso, en tal sentido, el recurrente señala que dicha declaración causa un gravamen irreparable a su representado, arguyendo que el lapso para tramitar la referida indemnización estaba en exceso precluído, siendo ello así, alega que el mencionado Juzgado Superior debió ordenar a la demandada el pago de dicha indemnización por su contumacia de entregar los documentos requeridos errados, con base en el artículo 94 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Indica que, la recurrida violenta normas de orden público conforme al 178 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los ya mencionados artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, cuando desestimó el carácter salarial obligatorio consistente en la cláusula 23 de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la empresa Avon Cosmetics de Venezuela, C.A. y el Sindicato Profesional de Trabajadores de la Industria y Comercio de Cosméticos, Perfumerías y afines del Distrito Capital del Estado Miranda.

Asimismo alega que la sentencia antes referida declaró improcedentes los conceptos demandados “(…) en los numerales 1, 6, 7, 8, 9 y 10 del libelo (…)”, al “(…) establecer que se habían cancelado con el salario normal, lo cual no es cierto, y vulnera el salario real del trabajador (…)”.

Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la parte recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, no se denota violación alguna del orden público absoluto, en consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte accionante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 8 de febrero de 2013.

No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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L.E.F.G.

La Vicepresidenta, Magistrado,

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA OCTAVIO JOSÉ SISCO RICCIARDI

Magistrada, Magistrada,

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S.C.A. PALACIOS C.E.G. CABRERA

El Secretario,

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M.E. PAREDES

C.L. N° AA60-S-2013-000349

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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