Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 20 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoJustificativo De Perpetua Carga Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe 20 de Mayo de 2011

200º y 151º

ASUNTO: UP11-J-2010-000822

SOLICITANTE: Ciudadano Y.M.O.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.282.625, domiciliado en Tartagal calle la sabanita, casa Nro 17575 Municipio A.B.d.E.Y..

NIÑO: DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once años de edad, quien se encuentra asistido por la abogada YASNELA M.L., Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

En fecha 22 de Octubre de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, interpuesto por el ciudadano Y.M.O.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.282.625, domiciliado en Tartagal calle la sabanita, casa Nro 175575 Municipio A.B.d.E.Y.., actuando a favor del niño DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistido por la abogada YASNELA M.L., Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En fecha 27 de Octubre de 2010, se admitió la solicitud y se ordenó oír las declaraciones de los testigos promovidos, la realización de informe social a los miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, la declaración de la madre biológica del niño de autos, y una vez constara lo solicitado, se procedería a dictar sentencia dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes.

A los folios 18 al 24 del expediente, riela resultados del Informe Social ordenado a practicar por este tribunal.

A los folios 27 y 28 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos A.R.S.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.256.756, domiciliado en Taratagal, calle La Sabanita, municipio A.B.d.e.Y. y KELMIN D.F.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.822.165, domiciliado en: Calle La Sabanita, Caserío Tartagal, Municipio A.B.d.e.Y., relacionados a la presente causa.

Al folio 29 del expediente, riela declaración de la ciudadana Y.L.Z., mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.767.884, con domicilio en Tartagal, calle La Sabanita, municipio A.B.d.e.Y.

Estando en la oportunidad para decidir, quien juzga analizadas las actas procesales hace las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de un (1) niño de nombre DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en el cual se solicita sea declarado como parte de la carga familiar del ciudadano Y.M.O.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.282.625, a los fines de que perciba los beneficios que le otorga el lugar de trabajo del referido ciudadano, a saber, Cerámicas Caribe , en donde se desempeña como Operador, la cual esta ubicada cerca del Distribuidor de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. En razón de lo expuesto, considera quien juzga que la presente a solicitud es procedente y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE:

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud realizada por el ciudadano Y.M.O.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.282.625, de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor del niño DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, téngase como carga familiar del prenombrado ciudadano, al niño in comento.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte días del mes de M.d.D.M.O.. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria

Abg. Ada Conde

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 12:27 m.

La Secretaria

Abg. Ada Conde

ASUNTO: UP11-J-2010-000822

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