Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 25 de Junio de 2009

Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteSuhail Hernández
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

San Felipe, 25 de junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO: UP11-H-2009-000370

Solicitante: C.d.P. del Niño y del Adolescente del municipio A.B. del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos Y.M.O.G. y E.S.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.282.625 y 12.079.781 respectivamente, quienes pueden ser localizados el primero en su lugar de trabajo, empresa Cerámicas Caribe o en su lugar de habitación, Tartagal calle 1 cerca de la Escuela, y la segunda en Tartagal calle principal cerca de la escuela.

Adolescentes: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Y.M.O.G. y E.S.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.282.625 y 12.079.781 respectivamente, quienes pueden ser localizados el primero en su lugar de trabajo, empresa Cerámicas Caribe o en su lugar de habitación, Tartagal calle 1 cerca de la Escuela, y la segunda en Tartagal calle principal cerca de la escuela, a favor de las adolescentes Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contenido en acta de fecha nueve (9) de enero de 2009, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

El padre deberá aportar la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,00) para la alimentación, deberá aportar la mitad de los gastos de uniformes y útiles escolares, las medicinas que necesiten, además de los estrenos del mes diciembre en beneficio de sus hijas, las adolescentes Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 25 del mes de junio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. S.A.H.A..

La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 10:20 a.m.

La Secretaria,

Asunto: UP11-H-2009-000370

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