Decisión nº 041209091480 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 4 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, 04 de Diciembre de 2009.

199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA HOMOLOGACION DE TRANSACCION

Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-001480.-

PARTE ACTORA: Ciudadana: Y.J.L.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 14.837.234.

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio F.R.C. M y O.M.F., venezolanos, mayores de edad,, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 99.223. y 61.801, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE VIVIENDA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLIVAR (INVIOBRAS-BOLIVAR)

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados en ejercicio O.D.M.M., E.M.M. y O.A.M.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 36.495, 26.539, y 64.040, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-

En el día de hoy cuatro (04) de diciembre de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos F.R.C. M, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.223, en su condición de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio por una parte y la abogada en ejercicio ciudadana E.M.M., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.539, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada INSTITUTO DE VIVIENDA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLIVAR (INVIOBRAS-BOLIVAR) tal como consta de Instrumento Poder que consigna en este acto, con motivo de la demanda instaurada contra su representada por la ciudadana Y.J.L.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 14.837.234, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL, se da por notificada de la demanda incoada en contra de su representada y renuncian al lapso de comparecencia solicitando a la jueza celebre audiencia en esta causa a los fines de efectuar transacción en este acto, con el objeto de dar por terminada la presente causa, por lo que este Tribunal por ser procedente lo solicitado lo acuerda en conformidad procediéndose de seguidas a iniciar la audiencia y a la revisión de las probanzas aportadas por las partes. Seguidamente la representación judicial de la empresa demandada INSTITUTO DE VIVIENDA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLIVAR (INVIOBRAS-BOLIVAR) expone: “… en conocimiento como esta mi representada de la presente demanda y analizado el libelo y observando que la trabajadora-accionante, reclamó el pago de los siguientes conceptos laborales, que a su decir le corresponden en razón de la relación laboral que sostuvo con mi representada, a saber: antigüedad Bs. 21.874.84; Bonificación de fin de año Bs. 7.157.7; vacaciones y bono vacacional Bs. 13.095.33; indemnización articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 11.122.8; preaviso Bs. 5.561.4; salarios caídos Bs. 19.911.82; lo que arroja un total demandado de Bs. 78.723.890, sobre tales reclamaciones, en nombre de mi representada y una vez revisados todos estos conceptos convengo en que se le adeudan a la accionante prestaciones sociales, no obstante a ello exhibo en este acto a la parte actora, prueba que mi representada canceló por concepto de anticipos de prestaciones sociales la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 15.751.32). Dicho lo anterior mi representada ofrece cancelar en este acto a la trabajadora por concepto de prestaciones sociales derivadas de la relación laboral la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 48.300.89) que convengo en que se le adeudan a la trabajadora y que en aras de dar por concluido el juicio consigno en este acto a su nombre mediante dos (02) cheques distinguido el primero de ellos con el Nº 48124162 por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 41.303.71) del Banco Guayana y el segundo de ellos distinguido con el Nº 56000741, por al suma de SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 6.997.18) del Banco Mi Casa, quedando pendiente lo demandado por concepto de indemnización por despido, comprometién-dose a cancelar lo que le corresponde a la trabajadora por tal concepto, el día miércoles nueve (09) de diciembre de 2009, por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos del Circuito Laboral, cum-pliendo de esta forma con todas las sumas y conceptos demandados por la parte accionante, en el entendido que se han hecho todas las revisiones, análisis cuantitativo y cualitativo, así como las discusiones, acuerdos y deducciones correspondientes en relación con el objeto de la demanda a lo largo de la relación laboral, es todo…”. Acto continuo el ciudadano F.R.C. M, supra identificado, en su condición de apoderado judicial de la demandante y facultado para ello, mediante poder que obra en las actas procesales, expone: “… visto que en efecto mi representada recibió las sumas señaladas por concepto de anticipo de prestaciones sociales, lo cual fue verificado en las pruebas exhibidas por la demandada, manifiesto en nombre de mi representada que efectivamente deben ser deducidas las sumas de dinero recibidas del monto total demandado, por lo que señalo expresamente que estoy de acuerdo con recibir el monto a cancelar por la demandada en esta audiencia , asimismo estoy de acuerdo en que sea recibida la sumas que resulten de los cálculos de lo demandado por salarios caídos en la oportunidad indicada por la demandada…”.- En este sentido, el apoderado judicial de la demandada hace entrega al citado ciudadano de los cheques descritos por la suma señalada quien los recibe en conformidad. Seguidamente las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a la ciudadana Juez, en presencia de la cual se realiza el presente acto, homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal sentido, y luego de una revisión minuciosa del contenido de las planillas de liquidación de prestaciones sociales se pudo constatar que la citada ciudadano, tal como expresamente lo señalo su apoderado judicial, recibió las sumas de dinero contenidas y discriminadas en esta acta de audiencia, manifestando del mismo modo estar de acuerdo en recibir las sumas restantes del monto total demandado, recibiendo de la empresa demandada como consecuencia de dicho acuerdo, la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 48.300.89) que incluye el pago de los conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales producto de la relación laboral, discriminados en el presente acuerdo. En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento , artículo 1713 del Código Civil y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en la presente acta, en los términos y condiciones contenidos en el escrito transaccional, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento y como consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio. Se ordena agregar a los autos la planilla de liquidación de prestaciones sociales y efectos cambiarios recibidos por el apoderado judicial de la demandante, poder que acredita la representación de la demandada, copia de los cheques Nº 56000741 y 48124162, con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de loa cordado en esta audiencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, CUATRO (04) DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.- AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZA,

Dra. J.L.U.

LAS PARTES COMPARECIENTES:

LA SECRETARIA,

Abg. C.L.

En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. C.L.

FP11-L-2009-001480

041209

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