Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 11 de Enero de 2006

Fecha de Resolución11 de Enero de 2006
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteRafael del Carmen Ramírez Medina
ProcedimientoRecurso De Invalidación De Sentencia

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 11 de Enero de 2006.

Años: 195° y 146°.

Visto la anterior demanda presentada por la Profesional del Derecho B.T.L., quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Y.M.A.A., de fecha 06/12/2005, donde ejerce el recurso de invalidación contra la sentencia dictada por este Tribunal el 30 de junio del 2005, fundamentando esa pretensión en que alega ser copropietaria de unas bienhechurias ubicadas en el Barrio San Antonio final calle S.C., dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de R.L.C. y F.R.; Sur: Ocupación de Gerardo Lozada; Este: Calle Pública; y Oeste: Final calle Sinecio. Que en ese inmueble existe una casa de habitación familiar en un área de terreno Municipal y le pertenece según Titulo Supletorio registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, de fecha 26/10/2001. Igualmente expone que esa copropiedad la comparte con el ciudadano G.J.A.A., y que ella jamás fue citada en la demanda que cursó por ante el Juzgado del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en el expediente 14.502, y que este Tribunal dictó sentencia definitivamente firme donde declaró con lugar la demanda de reivindicación de inmueble, incoada por el ciudadano W.A.A. contra los ciudadanos G.A., A.M.A. y Selmary Rojas, y al haber falta de su citación se vulneró el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y es una causa de invalidación contenida en el Artículo 328 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal para proveer la pretensión ejercida de invalidación lo hace previo a las siguientes consideraciones:

Establece los Artículos 327 y 328 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

…“Artículo 327.- Siempre que concurra alguna de las causas que se enumeran en el artículo siguiente, el recurso extraordinario de invalidación procede contra las sentencias ejecutorias, o cualquier otro acto que tenga fuerza de tal.

Artículo 328.- Son causas de invalidación:

1) La falta de citación, o el error, o fraude cometidos en la citación para la contestación.

2) La citación para la contestación de la demanda de menor, entredicho o inhabilitado.

3) La falsedad del instrumento en virtud del cual se haya pronunciado la sentencia, declarada dicha falsedad en juicio penal.

4) La retención en poder de la parte contraria de instrumento decisivo en favor de la acción o excepción del recurrente; o acto de la parte contraria que haya impedido la presentación oportuna de tal instrumento decisivo.

5) La colisión de la sentencia con otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que por no haberse tenido conocimiento de la primera, no se hubiere alegado en el juicio la cosa juzgada.

6) La decisión de la causa en última instancia por Juez que no haya tenido nombramiento de tal, o por Juez que haya sabido estar depuesto o suspenso por decreto legal.”

La invalidación es un recurso extraordinario que se incua en forma autónoma y ataca la cosa juzgada, material de la sentencia, es decir, su inmutabilidad e imperatividad, que ha sido dictada en base a los errores sustanciales, desconocido, procesales o de hechos tipificados en la ley.

La ejercitante del recurso de invalidación, alega vicio en la citación, en el juicio de reivindicación que se llevó a cabo en el Juzgado del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en el Expediente 467-20004, observando el Tribunal que en esa causa el demandante es el ciudadano W.A.A. y los demandados G.J.A., A.M.A. y Selmary Rojas, y en lo referente a los vicios de la citación la doctrina sostiene tres causales, la primera la falta absoluta, la segunda error en la citación y la tercera fraude en la citación. La falta absoluta en la citación, como su palabra lo indica está referida a que un sujeto que haya sido demandado en un juicio, no es citado de ninguna de las formas establecidas en la ley para que ejerza su derecho a la defensa y el error consiste en citar a una persona distinta a la demandada o se cita a quien no tiene la representación del demandado, y el fraude es una combinación que realiza, ya sea el funcionario público competente para ese acto con conveniencia con uno de los demandante. Como es sabido en la doctrina todo ciudadano tienen el derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales al ejercicio de una acción en forma abstracta de solicitar el juez la composición de la litis, mediante el ejercicio de una pretensión que se hace valer contra el demandado, siendo la pretensión el objeto del proceso, por que el actor afirma un interés jurídico frente a otro y pide al juez que se le reconozca. En esa pretensión contienen tres elementos, una los sujetos de la pretensión, que son las personas que pretenden y aquella contra o de quien se pretende algo, la segunda el objeto de la pretensión viene a ser el interés jurídico que se hace valer en la demanda, puede ser un bien mueble, inmueble o cualquier otro derecho, y el titulo o causa patendi, que es la razón o fundamento o motivo de al pretensión aducida en el juicio.

Observando el Tribunal, que en el juicio que se siguió en el Juzgado del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, Expediente N° 467-2004, los sujetos que formaron parte de la pretensión del demandante fueron G.J.A., A.M.A. y Selmary Rojas, y todos estos tres sujetos pasivos fueron citados con todas las formalidades de la ley y ejercieron su derecho a la defensa consagrado en el Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, y en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y para que sea procedente la admisión de recurso extraordinario de invalidación de sentencia debe estar fundamentado en que en ese juicio haya sido demandado y se haya cometido un error, fraude o falta absoluta de citación y al no haber formado parte de aquella relación jurídica procesal, lógicamente que el recurso de invalidación resulta totalmente contraproducente e impertinente, porque sólo están facultados para ejercer este mecanismo procesal aquellos sujetos que se encuentren dentro de las causales taxativas consagrada en el Artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, y no otro sujeto y además el recurrente si se encuentra afectado por la sentencia que declaró con lugar la reivindicación del inmueble el tiene otros mecanismos procesales para hacer valer sus derechos e interés y obtener una tutela judicial efectiva del órgano jurisdiccional conforme la desarrolla el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia y en armonía con los precedentes expuestos se declara inadmisible el recurso de invalidación incoado por la ciudadana G.M.A.A. contra la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal el día 30/06/2005. Así se decide y resuelve. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

El Juez;

Abg. R.R.M..

La Secretaria,

Abg. J.U..

AJAY

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