Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Del Carmen Alvarez Lucena
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-016935

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , entre los ciudadanos YINAIRA YARIMAR LOVERA Y O.J.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 14.353.925 y 14.093.874 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Alimentos en beneficio de la niña identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la ley organica de proteccion del niño y el adolescente, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO

El padre suministrará por concepto de obligación de Alimentaría en beneficio de su hija, la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs170.000,oo), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro N° 0105-0666-280666-245428, en el Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana YINAIRA YARIMAR LOVEA.

SEGUNDO

Los gastos médicos y medicinas serán cubiertos por él padre, ya que la niña esta incluida en el Seguro de la Fuerzas Armadas de Venezuela, (Guardia Nacional) – IPSFA-SEGURO HORIZONTE.

TERCERO

Los gastos escolares: útiles y uniformes, será en partes iguales por los padres.

CUARTO

Ambos padres se comprometen a comprara ropa y calzado, a su hija

QUINTO

En el mes de Diciembre ambos padres compraran los regalos navideños, ropa y calzados a su hija.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YINAIRA YARIMAR LOVERA Y O.J.H., y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Agosto del dos mil seis (2.006). Años: 195° y 147°.

El Juez de Juicio N° 2.

La Secretaria,

Abg. L.G.L.A.

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