Decisión nº 606-2009 de Tribunal Décimo Tercero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2009
EmisorTribunal Décimo Tercero de Control
PonenteManuel Enrique Zuleta Valbuena
ProcedimientoAuto Acordando Solicitud

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en función de Control

Maracaibo, 03 de Julio del 2009

199° y 150°

DECISIÓN ACORDANDO MANDAMIENTO JUDICIAL DE APREHENSIÓN

Decisión Nº 13C-606-2009.-

PETICIÓN DE MANDAMIENTO JUDICIAL DE APREHENSIÓN

Visto el escrito presentado por el ciudadano abogado C.A.G.P., quien actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico, donde solicita de esta actividad judicial se decrete procedente en derecho expedir Orden de Aprehensión en contra de la ciudadana YINDRI CROMOTO GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.438.807, residenciada en el sector La lago, cañada de Virginia, casa N° 62ª-343, calle 67 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por estar involucrada en la presunta comisión de uno del delito de Lesiones Intencionales Graves, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 415 del Código penal, cometido en perjuicio de la ciudadana F.d.P.H.G., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del texto procesal adjetivo penal y 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, para ser puesto a la orden de este tribunal en funciones de Control en un lapso no mayor de Cuarenta y Ocho (48) horas posterior a la detención.

Analizada la solicitud del despacho fiscal así como el contenido de las actuaciones que la conforman, esta instancia en funciones de Control decide en los siguientes términos:

MOTIVACION INTERLOCUTORIA

El texto programático Constitucional en el artículo 44 ordinal 1° dispone que la libertad personal es inviolable, y en consecuencia: “….Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial….”, este extracto constitucional es expreso, categórico y esta en completa armonía con lo establecido en la normativa de carácter internacional de derecho complementario, como la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos artículo 8 ordinal 2° y , en el sentido que solo la actividad judicial como órgano interviniente del derecho positivo y a través del ius puniendo, es la autorizada para limitar y restringir el derecho a la libertad a cualquier persona, mas aun cuando esa orden emanada de la actividad judicial se encuentra motivada y sustentada sobre la base de elementos de imputación objetiva cursantes a las actas, que evidencian y demuestran presuntamente que la acción desplegada por la ciudadana YINDRI CROMOTO GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.438.807, residenciada en el sector La lago, cañada de Virginia, casa N° 62ª-343, calle 67 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por estar involucrada en la presunta comisión de uno del delito de Lesiones Intencionales Graves, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 415 del Código penal, cometido en perjuicio de la ciudadana F.d.P.H.G., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del texto procesal adjetivo penal y 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, para ser puesto a la orden de este tribunal en funciones de Control en un lapso no mayor de Cuarenta y Ocho (48) horas posterior a la detención, al evidenciarse por el resultado de las diligencias practicadas en la investigación conducida por la representación fiscal Séptimo del Ministerio Publico, teniendo como elementos de imputación objetiva que cursan a las actas procesales consistente en:

  1. - Acta de Denuncia propuesta por la ciudadana F.d.V.H.G., donde informa sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos donde la imputada de autos ciudadana YINDRI COROMOTO GOMEZ, le profirió las heridas a ella en su rostro, la cual fue presentada por ante el departamento de denuncias del Instituto de Policía Municipal de Maracaibo del Estado Zulia.

  2. - Informe medico forense suscrito por el medico Y.P. experto profesional II, adscrita a la medicatura forense de Maracaibo practicado a la victima de autos ciudadana F.d.V.H.G., de fecha 05 de Septiembre del 2008.

  3. - Actas de entrevistas tomadas a los ciudadanos J.G., L.d.C.O.M. y M.J.R.S..

  4. - Imágenes fotográficas digitalizadas tomadas al rostro de la victima FRANCIAN HELID GONZALEZ.

  5. - Orden de Inicio de la investigación otorgada por el despacho fiscal y boletas de notificación de la ciudadana imputada YINDRI COROMOTO GOMEZ, quien no ha querido comparecer al llamado del Ministerio Fiscal a fin de tomarle declaración referida sobre los hechos incriminados en su contra.

Teniendo como requerimiento previo la solicitud del despacho fiscal, quien como sujeto procesal legitimado titular de la acción penal en unos hechos delictivos de acción publica, no obstante ello el objetivo de lo peticionado por el despacho fiscal Primero del Ministerio Publico, que es la Aprehensión de la ciudadana, para ser puesta a la orden del juzgado de Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con la debida observancia del debido proceso y de los derechos y garantías programáticas constitucionales, procesales y en el marco de la Convención Interamericana Sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, como norma de carácter internacional de derecho complementario al derecho interno positivo, que le asisten a la referida ciudadana imputada YINDRI COROMOTO GOMEZ, al evidenciarse por el resultado de las diligencias practicadas en la investigación conducida por la representación fiscal Primero del Ministerio Publico, que se traducen en el derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva como garantías del derecho a la defensa.

Lo peticionado por el despacho fiscal Primero del Ministerio Publico, consistente en otorgarle una ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL, con fundamento legal en la norma programática constitucional del artículo 44 ordinal 1° y 130 y 250 del texto adjetivo, en contra de la ciudadana YINDRI COROMOTO GOMEZ, por estar involucrada en la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas cometido en perjuicio de la ciudadana F.d.V.H.G., elementos estos de imputación objetiva que sustentan la solicitud fiscal para que de esa forma pueda incriminar, en acto formal-procesal de audiencia oral de presentación de imputados, los argumentos que estime prudente y se tramite con sujeción a la normas del proceso debido, razones determinantes para que esta actividad judicial acuerde expedir LA ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del texto procesal adjetivo penal y 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, para ser puesto a la orden de este tribunal en funciones de Control en un lapso no mayor de Cuarenta y Ocho (48) horas posterior a la detención. No obstante ello estima este juzgador que luego de observar el resultado del examen forense y la calificación jurídica dado por el despacho fiscal de Lesiones Graves, del referido informe se aprecia que el carácter de las lesiones es leves aunque se necesita la practica de cirugía reconstructiva, que es probable que esa sea la circunstancia valorada por el Ministerio Público para realizar la mencionada calificación al tipo penal.

Estima quien preside esta actividad judicial que en la petición fiscal de mandamiento de aprehensión se indica que para su practica la misma se realice con la asistencia de los funcionarios oficiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica delegación Maracaibo del estado Zulia, quedando dicho cuerpo policial autorizado para practicar la detención judicial de la ciudadana YINDRI COROMOTO GOMEZ, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO

En razón de los argumentos antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Primero: Autorizar por mandamiento judicial La Aprehensión Judicial de la ciudadana YINDRI CROMOTO GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.438.807, residenciada en el sector La lago, cañada de Virginia, casa N° 62ª-343, calle 67 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por estar involucrada en la presunta comisión de uno del delito de Lesiones Intencionales Graves, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 415 del Código penal, cometido en perjuicio de la ciudadana F.d.P.H.G., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del texto procesal adjetivo penal y 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, para ser puesto a la orden del tribunal en funciones de Control en un lapso no mayor de Cuarenta y Ocho (48) horas posterior a la detención, como forma de restricción al derecho universal de libertad, orden esta sustentada y fundamentada en los elementos de imputación objetiva que cursan en el presente asunto. Segundo: Se autoriza suficientemente a los funcionarios oficiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica delegación Maracaibo del Estado Zulia, para que asistan al despacho fiscal Primero del Ministerio Publico para que localicen, aprendan y detengan a la ciudadana YINDRI GOMEZ, con franco apego y garantía a las normas constitucionales y procesales, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° del texto constitucional, en concordancia con los artículos 125, 130 y 250 del texto procesal penal adjetivo. Tercero: Remítanse las actuaciones, así como la correspondiente Orden de Aprehensión con su oficio al despacho fiscal Primero del Ministerio Publico, Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese.

EL JUEZ DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

Abogada. M.E.Z.V..

LA SECRETARIA.

Abogada. S.I.V.A..

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, quedando registrada la presente decisión bajo el Nº 13C-606-2009.-

LA SECRETARIA

Abogada. S.I.V.A..

Asunto penal N° 13Cs-1946-2009

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR