Decisión nº 048 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 20 de Enero de 2014

Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Eduardo Márquez Camacho
ProcedimientoAlimentos

Expediente No. 37.364

No 048

Motivo: Alimentos

gpv

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

La ciudadana YINDRI COROMOTO R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 14.234.718 domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abog. YELIBETH COLMENARES, inpreabogado Nos 96540, parte demandante en el presente juicio de ALIMENTOS seguido en contra del ciudadano L.A.L.L. quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.199.062, de igual domicilio, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal en fecha dieciséis (16) de Enero de 2.014, expone:

… para asegurar las pensiones de alimentos y satisfacer mis necesidades básicas de alimento…pido….se sirva decretar medida preventiva de embargo, para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria…sobre el (50%) del salario o sueldo mensual que devenga el ciudadano LEONARDO ANTONIO…como trabajador que es de la Empresa TUBOACERO, C.A.….…….…”;

En tal sentido, este Juzgador procede a resolver lo peticionado de la siguiente manera: Con respecto a los conceptos de Sueldo o salario este Jurisdicente considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).

Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado considera procedente decretar medida de embargo preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario que percibe el demandado L.A.L.L. ya identificado, como trabajador al servicio de la EMPRESA TUBOACERO C.A., de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser entregada mensual y personalmente a la demandante YINDRI COROMOTO R.S. antes identificada. - Así se Decide.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

• En el juicio de ALIMENTOS seguido por YINDRI COROMOTO R.S. en contra de L.A.L.L. ya identificados, medida preventiva de embargo sobre: el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario que le pueda corresponder al demandado ciudadano L.A.L.L., como trabajador al servicio de la empresa TUBOACERO, C.A. la cual deberá ser entregada directamente a la demandante YINDRI COROMOTO R.S..

Para la ejecución de las medidas preventiva decretadas, se comisiona suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., S.B., M.L.V.R. Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Líbrese despacho y remítase con oficio a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos URDD, extensión Cabimas .-

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de Enero de 2.014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL,

C.E.M.C.

La Secretaria,

M.D.L.Á.R.

En la misma fecha anterior siendo las 10:00,am previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 048 en el legajo respectivo.

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. M.D.L.A.R., CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 20 DE ENERO DE 2014

LA SECRETARIA,

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