Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques de Miranda, de 26 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques
PonentePaola Araujo Alvarez
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

LOS TEQUES - JUEZ Nº 2

Los Teques, 26 de Octubre del 2.009

199° y 150°

Vista la solicitud que antecede, y recaudos que lo acompañan, recibida por vía de distribución, proveniente de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Autónomo Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, relacionada con la Homologación del acuerdo suscrito entre los ciudadanos YINDRY J.M.P., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.820.752, y P.R.C.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.684.105, désele entrada y anótese en los libros correspondientes, y por cuanto la misma no se presenta contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En Consecuencia, se evidencia que los citados ciudadanos en forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen en establecer el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en beneficio e interés superior de su hijo, Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

I

…PRIMERO: Ambas partes convenimos en que el contacto personal y directo sea:..._ En lugar distinto a la ubicación de la residencia del/los niño(s), niña(s) y/o adolescente(s): Residencia del padre, zonas recreativas, el niño pernoctará la noche del dàbado en la residencia del padre_ Días Sábados y Domingos (intercambiados) _ ¬Horario: El padre recibe al niño el día Sábado a las 9:00 AM entrega el día Domingo hasta las 4:00 PM._ SEGUNDO: Ambas partes convenimos otras formas de contacto: Vía telefónica._ TERCERO: Ambas partes convenimos el siguiente régimen de visitas en vacaciones, fechas y eventos especiales:_ En este termino las partes acuerdan ser intercalados previo acuerdo entre ellos._ CUARTO: El presente acuerdo comenzará a regir a partir del 26 de Septiembre del 2009…

(Sic).

II

Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que el citado niño se encuentra actualmente bajo la custodia de su progenitora, y atención a los intereses de este, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del niño anteriormente mencionado, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, Homologar El Acuerdo Conciliatorio planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

III

Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en el acta que antecede, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Temporal Nro. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos YINDRY J.M.P., y P.R.C.G., en fecha quince (15) de Septiembre de este mismo año (2.009), de conformidad con lo establecido en el Artículo 315, íbidem, y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada, en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO.- Cúmplase.-

La Juez Temporal

Dra. P.A.A.

El Secretario

Abog. Donner Pita

Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar

Expediente Nº S-12.755/2009

PAA/DP/Altamira.-

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