Decisión nº 2290-2.011 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, diez de octubre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2011-002221

Partes:

Demandante: Yineidy Kisbel Calles Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.198.447 de este domicilio Barquisimeto Estado Lara.

Demandado: D.A.F.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.469.917 de este domicilio.

Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De la Inasistencia de las Partes a la Audiencia Preliminar. Art. 472 LOPNNA

El día de hoy diez de Octubre de 2.011, a la hora fijada (2:00) p.m. para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, entre los ciudadanos Yineidy Kisbel Calles Vargas y D.A.F.V., titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.198.447 y V-20.469.917 respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se dejo expresa constancia que no comparecieron ninguna de las partes ya antes identificadas, por lo que la ciudadana Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. L.G.L. Agüero, procedió conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar la Sentencia en forma Oral.

Dispostiva

Constada como ha sido la inasistencia de las partes Yineidy Kisbel Calles Vargas y D.A.F. ambos identificados en autos a la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistido el procedimiento que por Régimen de Convivencia Familiar incoara la ciudadana Yineidy Kisbel Calles Vargas se declara Extinguida la Instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada Sellada y firmada en Barquisimeto a los diez dias del mes de Octubre de 2.011,

La Jueza Terecera de Mediacion y Sustanciacion

Abg. L.G.L.A.

El Secretario

Abg. Victor Herrera Pinto

En la misma fecha se dicto y publico la decisión quedando registrada con el Nº 2290-2.011 siendo las 2:40 p.m.

El Secretario

Abg. Victor Herrera Pinto

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