Decisión de Juzgado Décimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 3 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Décimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteEstela Romero
ProcedimientoCobro De Beneficios Convencionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, 3 de julio de 2014

204° y 155°

Nº DE EXPEDIENTE: AP21L-2013-001900

PARTE ACTORA: C.A.Z.D.C., A.C.R.G., W.A.C.O., YINERIRA I.A.T., B.C.M., YURMIS COROMOTO JAURE GOMEZ, D.J.D.L..

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: G.P.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN CENTRO NACIONAL DE LA HISTORIA ENTE ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: I.P.R..

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO COLECTIVO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, tres (03) de julio de dos mil catorce (2.014), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen: los ciudadanos C.A.Z.D.C., A.C.R.G., W.A.C.O., YINEIRA I.A.T., B.C.M., YURMIS COROMOTO JAURE GOMEZ, D.J.D.L., debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio G.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.723, quien además es su apoderada judicial, PARTE ACTORA en el presente juicio; la demandada: FUNDACIÓN CENTRO NACIONAL DE LA HISTORIA representada en este acto por la abogada en ejercicio I.P.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.009 como consta de instrumentos poderes que corren insertos a los autos. Seguidamente producto de la mediación llevada a efecto por la Ciudadana Juez en el presente juicio, ambas partes, actora y demandada, oídos los alegatos y defensas respectivas, examinadas las pruebas promovidas, con base a lo estatuido en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han acordado celebrar una Transacción Judicial en los términos y condiciones siguientes:

DECLARACION PRELIMINAR: A los efectos de este convenio transaccional, al referirnos a los trabajadores demandantes se utilizará el vocablo “LOS TRABAJADORES”; para la demandada “EL PATRONO”.

PRIMERO

LAS PARTES declaran y aceptan que “LOS TRABAJADORES” mantienen una relación jurídica laboral subordinada, dependiente y remunerada con la entidad de trabajo FUNDACIÓN CENTRO NACIONAL DE LA HISTORIA ENTE ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA, “EL PATRONO”, desde el 02 de enero de 2.009 cuando fueron transferidos del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA.

SEGUNDO

Alegan “LOS TRABAJADORES” que el 26 de septiembre de 2.006, mediante decreto No 4.847 los trabajadores fueron transferidos a la Fundación Museos Nacionales, y que mediante transferencia se procedió a efectuar transferencia de bienes, personal y recursos presupuestarios, solicitan la diferencia del 5% de la caja de ahorro en virtud de acta de fecha 09 de diciembre de 2.008 donde los representantes de la fundación se comprometen al pago del 5% correspondiente y se les adeuda el pago de días feriados trabajados, según lo establecido en el Contrato Colectivo Fenode 1992-1993, en su cláusula 65 y la reclasificación de algunos cargos.

TERCERO

Alega “EL PATRONO” si bien es cierto y como fue expuesto en el particular PRIMERO de este escrito acepta que mantiene una relación jurídica laboral subordinada, dependiente y remunerada con “LOS TRABAJADORES” niega, rechaza y contradice lo alegado en el libelo de demanda en los siguientes términos: 1º) EL CENTRO NACIONAL DE LA HISTORIA, no se comprometió al pago del 5% de diferencia de la caja de ahorro. La realidad de los hechos es: 1.- que desde que se inicio la relación laboral con el CENTRO NACIONAL DE LA HISTORIA, una vez que se realizo la transferencia desde el Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia al Ministerio del Poder Popular Para la Cultura, “LOS TRABAJADORES” ha recibido un aporte de 10% en concepto de caja de ahorro, 2.- que “LOS TRABAJADORES”, se encuentra amparado por un plan de igualación que tiene como finalidad homogenizar las condiciones laborales del personal que presta sus servicios al Ministerio del Poder Popular Para la Cultura, 3.- que el plan de igualación establece un aporte del 10% en concepto de caja de ahorro. “EL PATRONO” admite 1º) Que efectivamente a los trabajadores se les adeuda una diferencia por concepto de días feriados trabajados

CUARTO

A pesar de los puntos de vistas totalmente contradictorios existentes entre las partes, no obstante la diferencia de apreciaciones, de interpretaciones y aplicaciones de la normativa legal, así como en cuanto a los conceptos y montos reclamados, las partes intervinientes con el apoyo de la mediación desplegada por la Ciudadana Juez del Despacho que presencia este Acto, haciéndose mutuas concesiones, han convenido en buscar y llegar, como en efecto lo hacen, a un arreglo transaccional con el objeto de poner fin al presente juicio y finiquitar todos los conceptos y cantidades demandadas en los libelos de demandas y para dar por terminado en forma definitiva el presente juicio, convenio por el cual la demandada queda exenta de toda responsabilidad y obligación que pudiere corresponderle, LAS PARTES de mutuo y común acuerdo han fijado que es imposible acordar el pago de diferencia del 5% en concepto de caja de ahorro, y que por las mutuas concesiones La Fundación Centro Nacional de la Historia se compromete a reconocer en este acto una P.D.R., de conformidad con el vigente Plan de Igualación de 2.013. “EL PATRONO” declara y ratifica su compromiso a realizar el aporte correspondiente a la p.d.r. a partir del 1º de mayo de 2.014. “LOS TRABAJADORES” declara que se apegan al tabulador de la Fundación.

QUINTO

“EL PATRONO”, en virtud de las solicitudes de diferencia en concepto de días feriados, hace entrega en este acto de cheques a los trabajadores por los importes reclamados, C.A.Z.D.C., cheque Nº 03005939, por importe Bs. 315,82, A.C.R.G., cheques Nº 65005941 y Nº 48006230, por importe Bs. 892,89 y Bs.571,45 respectivamente, W.A.C.O., cheque Nº 51005942, por importe Bs. 317,13, YINEIRA I.A.T., cheque Nº 17005938, por importe Bs. 666,64, B.C.M., cheque Nº 20005937, por importe Bs. 342,27. Se deja constancia, que a la ciudadana B.C.M., se le adeuda y así se reconoce la cantidad de Bs. 3.254,14, por concepto de diferencia de sábados trabajados, los cuales se pagarán la primera quincena de septiembre de 2014. Asimismo, se deja constancia que el cheque Nº 17005946 por importe Bs. 289,96 a nombre de YURMIS COROMOTO JAURE GOMEZ, será entregado a dicha ciudadana el día 10 de julio de 2014 ante la sede este Circuito Judicial.

SEXTO

“EL PATRONO”, en virtud de las solicitudes de reclasificación solicitadas por los trabajadores YINEIRA I.A.T., YURMIS COROMOTO JAURE GOMEZ, D.J.D.L., alega que de conformidad con el tabulador de la fundación y las actividades que desarrollan los trabajadores procede a reclasificarlos de la siguiente manera:

1º) YINEIRA I.A.T., que traía el cargo de Guía Grado 5, pasa al cargo de SUPERVISORA DE AYUDANTE DE SALA CON GRADO 6, y cuyas funciones son las siguientes: supervisión y control del personal que se encuentre a su cargo, de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo, atiende quejas y reclamos efectuados por los visitantes para su respectiva canalización, entre otras de conformidad con la descripción del cargo.

2º) YURMIS COROMOTO JAURE GOMEZ, que traía el cargo de Aseadora Grado 1, pasa al cargo de AYUDANTE DE SALA CON GRADO 5, y cuyas funciones son las siguientes: bajo supervisión directa y esporádica, realiza trabajos de dificultad promedio, efectuando labores de recepción, información y/o atención al público, recibe y acompaña a los visitantes a los sitios e instalaciones del museo, da información a los visitantes acerca de la ubicación y localización de los sitios a visitar, distribuye afiches, trípticos y material impreso sobre normas y procedimientos internos a los visitantes, atiende quejas y reclamos efectuados por los visitantes, entre otras de conformidad con la descripción del cargo.

3º) D.J.D.L., que traía el cargo de Aseadora Grado 1, pasa al cargo de AUXILIAR DE SERVICIOS DE OFICINA CON GRADO 5, y cuyas funciones son las siguientes: ejecuta trabajos inherentes a los procesos administrativos y secretariales mediante la realización de actividades que apoyen la ejecución de lo programado, con el objetivo de cumplir normas y procedimientos establecidos, maneja equipos de oficina y otros equipos de oficina, organiza y mantiene actualizados los archivos generales de la unidad, recibe y revisa correspondencia, efectúa y recibe llamadas telefónicas entre otras de conformidad con la descripción del cargo, para este cargo se requiere que la trabajadora consigne ante el departamento de recursos humanos el titulo de bachiller.

Estas reclasificaciones tendrán vigencia a partir de la fecha de suscripción de este acuerdo.

SEPTIMO

Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, LOS TRABAJADORES en pleno conocimiento del alcance y significado jurídico de este acto por estar debidamente asesorado por su Abogada que les ha representado en este juicio y asiste en este acto, reitera su voluntad de convenir y aceptar las condiciones acordadas en la presente transacción, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier controversia que hubiese podido existir entre LAS PARTES, relacionada con el aporte de la caja de ahorro y los demás conceptos demandados como se dijo y se insiste, comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de dar por terminado el presente juicio y precaver cualquier otro.

OCTAVO

Cada parte correrá con las costas, costos y otros gastos que el presente proceso le hayan ocasionado, así como con los honorarios profesionales de los abogados y asesores que los hayan representado y/o asistido en todos ellos y en cualquier otra actuación realizada, declarando que nada tienen que reclamarse por esos conceptos.

NOVENO

LAS PARTES solicitan que el Tribunal le imparta su homologación y aprobación a la presente transacción.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja expresamente establecido, que una vez conste en autos el cumplimiento de haber cancelado la p.d.r. y realizar las reclasificaciones aquí acordadas, se ordenará al archivo definitivo del expediente. Igualmente, se acuerda la devolución de las pruebas y anexos consignados en este mismo acto, a los fines de hacer entrega a cada una de las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ, EL SECRETARIO

ABOG. ESTELA ROMERO ABOG. PEDRO RAVELO

PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA

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