Decisión nº 08 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 11 de Junio de 2014

Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJoel Antonio Rivero
ProcedimientoAdmisible

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

CORTE DE APELACIONES

Guanare, 11 de junio de 2014

Años: 204º y 155º

Nº 08

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana YINESKA A.U.C., en fecha 8 de mayo de 2014, asistida por el Abogado GEORGERI S.P., en contra del auto dictado en fecha 25 de abril de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01, Guanare, mediante el cual negó la devolución del vehículo, MARCA: FORD, MODELO: ECO SPORT, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGÓN, COLOR: BLANCO, PLACA: IAL97R, SERIAL DE CARROCERÍA: 9BFZE13FX58685248.

Recibidas las actuaciones en fecha 03 de junio de 2014, por auto de fecha 04/06/14 se le dio el trámite correspondiente a la presente causa, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado J.A.R., quien con tal carácter suscribe la presente decisión. En esa misma fecha, se solicitaron al tribunal de procedencia, las actuaciones originales.

En fecha 10 junio de 2014, se recibió la causa principal en esta Corte de Apelaciones, constante de dos piezas, la primera constante de cuarenta y ocho (48) folios; y, la segunda constante de cuarenta y seis folios (46).

La Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el referido recurso fue interpuesto por la ciudadana YINESKA A.U.C., asistida por el Abogado GEORGERI S.P., con legitimación para ello.

Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 58 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias en donde se dejó constancia, que desde el día 30 de abril de 2014, fecha en que fue notificada la ciudadana YINESKA A.U.C., hasta el día 8 de mayo de 2014, fecha en que se interpuso el recurso de apelación, transcurrieron cinco (5) días hábiles; de lo que se infiere que el Recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso.

En cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso, con base en los numerales 1º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto, cabe señalar que, en el presente caso, no es factible recurrir el auto dictado por la jueza a quo, señalando que el mismo le pone fin al proceso o impide su continuación, ya que dicho auto corresponde a una incidencia dentro de la investigación que realiza el Ministerio Público; por lo tanto se inadmite el recurso de apelación basado en el numeral 1º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara. En consecuencia, se admite el recurso interpuesto, solamente con base en el numeral 5º del artículo 439 del Código Adjetivo penal, de conformidad con el artículo 427 eiusdem.Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana YINESKA A.U.C., asistida por el Abogado GEORGERI S.P., en contra del auto dictado en fecha 25 de abril de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 01, sede Guanare, mediante el cual negó la devolución del vehículo, MARCA: FORD, MODELO: ECO SPORT, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGÓN, COLOR: BLANCO, PLACA: IAL97R, SERIAL DE CARROCERÍA: 9BFZE13FX58685248.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

La Jueza de Apelación Presidenta,

S.G.S.

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

J.A.R. MAGÜIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ

(PONENTE)

El Secretario,

R.C.L.R.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp.- 6058-14

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