Decisión nº PJ0052007000329 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 19 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNoris Beatriz Godoy Villegas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

Expediente Nº GP-02-2007-1510.

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En el día de hoy 19 de diciembre de 2007, siendo las 10.40 a.m, comparecen voluntariamente M.T.P., venezolana, mayor de edad, con domicilio en Caracas y aquí de tránsito, portadora de la C.I. Nº 10.180.607, inscrita por ante el INPREABOGADO bajo el N 118.104, actuando en su carácter de apoderada de la Empresa SUMINISTROS MEDICOS JAYOR C.A. quien a los efectos del presente documento se denominará EL PATRONO ó LA EMPRESA ó LA DEMANDADA conforme se evidencia de instrumento poder que cursa en autos; por una parte; y por la otra, el abogado J.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.331, actuando con el carácter de apoderado de la ciudadana YINETH VILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-. 10.083.323, en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR o LA DEMANDANTE, hemos convenido en celebrar TRANSACCION en los términos que a continuación se indican:

PRIMERO

Las partes acordamos que EL TRABAJADOR prestó sus servicios para LA EMPRESA, desempeñando el cargo de Ejecutiva de ventas, desde el día 20 de Enero de 2004 hasta el día 08 de Septiembre de 2.006, en que el trabajador renunció voluntariamente.

SEGUNDO

EL TRABAJADOR demando el cobro de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, arguyó que su salario estaba compuesto por una parte fija y otra variable originada de las comisiones luego denominadas bono de productividad, remuneraciones variables que devengó durante la relación laboral, no obstante la accionada no le pagó la proporción correspondiente a la parte variable del salario en los días sábados, domingos (descanso) y feriados, así como la antigüedad, diferencias de bono vacacional, vacaciones y utilidades vencidas y fraccionadas generadas por la inclusión del anterior concepto dentro del salario, solicitando además de los intereses de mora e indexación o ajuste por inflación; suma a la cual le restó la cantidad de Bs. 15.118.637,33 por liquidación parcial de las prestaciones sociales.

TERCERO

Por su parte EL PATRONO expone: cede y reconoce que existe una diferencia por la proporción del salario variable en días de descanso (sábados, domingos) y feriados, no pagados durante la relación laboral y su incidencia en los cálculos de la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones y bono vacacional vencido y utilidades vencidas y fraccionadas; pero alega no adeudarle a EL TRABAJADOR por estos conceptos la cantidad demandada por él; pues arguye EL PATRONO que EL TRABAJADOR utilizó para su cálculo algunas cantidades incorrectas por la parte variable ( comisiones y bono de productividad ) no devengadas durante la relación laboral, todo lo cual arrojó cantidades improcedentes, que niega adeudar EL PATRONO. En este estado EL TRABAJADOR cede y reconoce haber colocado algunas cantidades de salario variable incorrectas, resultando no ajustadas a derecho las sumas demandadas; por lo que acepta las cantidades señaladas por el patrono por concepto de comisiones y bono de productividad generadas y pagadas durante la relación de trabajo, arrojando en consecuencia otras sumas de dinero adeudadas por la proporción del salario variable en días de descanso (sábados, domingos) y feriados, por antigüedad y demás conceptos que se detallan infra, por diferencia de vacaciones, bono vacacional y utilidades, vencidas y fraccionadas. EL TRABAJADOR Y EL PATRONO acuerdan que durante la relación laboral EL TRABAJADOR recibió parcialmente pagos por intereses sobre prestación de antigüedad y por Anticipo de prestaciones sociales la suma de Bs. 6.407.735,oom, lo cual debe ser descontado de los cálculos definitivos de antigüedad; además que no generaron intereses desde que el patrono dejó de tenerlos en su contabilidad interna. Por otra parte EL PATRONO arguye que la suma de dinero mensual que le fue entregada a el trabajador por concepto de “asignación de gastos de vehículo y/o bono vehículo”, para reembolsar los gastos en que éste incurría en el desempeño de sus laborales, no tiene carácter salarial; con lo cual está de acuerdo EL TRABAJADOR, y así lo declara expresamente en este acto. Por último EL PATRONO niega que EL TRABAJADOR tenga derecho al pago de los Intereses moratorios sobre lo adeudado por prestaciones sociales, ya que éste último cobró por liquidación parcial de sus prestaciones sociales y otros derechos laborales la cantidad de Bs. 15.118.637,33; no obstante cede y acuerda pagar por este concepto la suma transada por ambas partes de Bs. 330.226,81. LA DEMANDADA Y EL TRABAJADOR acuerdan realizar nuevamente los cálculos en base a las verdaderas comisiones y bonos de productividad devengados en cada época (mes a mes), arrojando las cantidades plasmadas en la siguiente cláusula. Sobre la indexación EL PATRONO alega su improcedencia toda vez que la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé el pago de Indexación solo a partir del fallo definitivo y firme, con lo cual el trabajador cede a pesar de ser un punto de derecho y declara que nada le adeuda el patrono por indexación. Igualmente declara EL TRABAJADOR que nada le adeuda EL PATRONO por costas y costos derivados de este juicio. EL TRABAJADOR declara que solo laboró para las fechas indicadas en esta transacción, para el patrono, pues no mantuvo relación laboral con algun otro patrono anterior a la presente fecha; pues lo cierto es que la relación laboral se mantuvo durante las fechas señaladas en el numeral primero de este escrito con la demandada SUMINISTROS MEDICOS JAYOR C.A..

CUARTO

EL TRABAJADOR y LA DEMANDADA de mutuo acuerdo para poner fin al presente juicio y con la voluntad de evitar otro juicio eventual acordamos que todos los derechos de EL TRABAJADOR derivados del contrato laboral supra identificado, se encuentran incluidos en el presente escrito conforme a lo antes expuesto y luego de las recíprocas concesiones realizadas. De esta forma EL TRABAJADOR calcula nuevamente conforme a lo acordado supra y le solicita a EL PATRONO; y éste así lo acepta; le pague en definitiva y en este acto la suma neta de BOLIVARES SEINTISEIS MILLONES ( Bs. 26.000.000,oo) por prestaciones sociales y por todos los derechos, en virtud de la relación laboral que mantuvo de la siguiente forma: Por la proporción de la parte variable del salario ( comisiones y bono de producción devengado por EL TRABAJADOR) en todos los días de descanso ( sábados, domingos) y feriados transcurridos durante la relación laboral, la cantidad de Bs. 16.862.243,15; por 146 días de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD calculada con el salario integral de cada mes a partir del cuarto mes de labores la suma de Bs. 17.714.360,49; por 28 días de UTILIDADES FRACCIONADAS 2006 la suma de Bs. 2.941.767,19; por diferencia de UTILIDADES FRACCIONADAS 2004 la cantidad de Bs. 375.556,81; Por diferencia de UTILIDADES 2005 la suma de Bs. 1.333.448,58; por 25 días de DIFERENCIA DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD la cantidad de Bs. 4.198.019,16; por SALDO DE INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD la suma de Bs. 827.710,23; por 18.69 días de VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADO la cantidad de Bs. 1.963.629,60; por 15 días de DIFERENCIA DE VACACIONES cobradas período 2004-2005 ( por la inclusión de la diferencia salarial acordada) la suma de Bs. 160.404,88; por 16 días de DIFERENCIA DE VACACIONES 2005-2006 la cantidad de Bs. 505.905,78; por 7 días de DIFERENCIA DE BONO VACACIONAL 2004-2005 la suma de Bs. 74.855,61; por 8 días de DIFERENCIA DE BONO VACACIONAL 2005-2006 la cantidad de Bs. 252.952,89; por reembolso de gastos de vehículo pendiente la cantidad de Bs. 66.666,64; por el único Bono de productividad pendiente, durante la relación de trabajo, la suma de Bs. 1.722.096,12; por SALARIO PENDIENTE ( parte fija) Bs. 80.000,oo y por INTERESES DE MORA TRANSADOS POR AMBAS PARTES en la suma de Bs. 330.226,81; reteniendo por INCE la cantidad de Bs. 14.708,84; por ANTICIPO DE ANTIGÜEDAD la suma de Bs. 6.407.735,oo; por liquidación de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 15.118.637,33.

QUINTO

EL TRABAJADOR declara recibir en este acto de EL PATRONO la suma neta transada de Bolívares VEINTISEIS MILLONES ( Bs. 26.000.000,oo) mediante cheque no endosable, emitido a favor de EL TRABAJADOR, cuya copia se consigna para que forme parte integrante de este escrito. Asimismo EL TRABAJADOR reconoce y acepta los salarios que finalmente utilizó para calcular cada concepto; recibe la suma de Bs. 26.000.000,oo mediante el cheque descrito; y, le otorga total, amplio y definitivo finiquito a EL PATRONO, a SUS ACCIONISTAS y ADMINISTRADORES y a las empresas pertenecientes al mismo grupo; además declara que nada más queda a deberle a todos ellos por cualquier otra relación civil, mercantil o laboral anterior a la presente fecha; declara que no tiene más que reclamarle por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, o por cualquier otra relación habida o no con anterioridad con SUS ACCIONISTAS, ADMINISTRADORES, EMPRESAS del mismo GRUPO, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, daños morales o materiales, indemnizaciones del Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, ni por disfrute o pago de vacaciones, bono vacacional, sueldo o salario, ni por horas extras diurnas y nocturnas, prestación de antigüedad, alimentación, ni por accidente o enfermedad de cualquier índole, bono nocturno, días de descanso porque los disfrutó efectivamente, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, días de descanso, domingos, sábados, honorarios de abogados, intereses moratorios, daños morales o materiales, indexación, costos, costas derivadas del presente juicio, ni por obligaciones derivadas de la Ley del Seguro Social y su Reglamento; las derivadas de la Ley de Política Habitacional y Paro Forzoso, intereses de cualquier índole, eventuales indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; y, en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluidos todos los derechos de EL TRABAJADOR y las concesiones hechas por éste y por EL PATRONO cuando llegó al presente acuerdo, hecho que motivó la presente Transacción.

SEXTO

El monto antes referido resulta aceptable para EL TRABAJADOR como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio y señalados en esta transacción, así como para poner fin a todos y cada uno de los procedimientos y acciones judiciales y extrajudiciales iniciados o que pudiesen ser iniciados en el futuro por EL DEMANDANTE en contra de LA DEMANDADA, , así como a la casa matriz, subsidiaria(s), filial(es), y/o cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con LA DEMANDADA, y demás sociedades del mismo grupo económico (en lo sucesivo denominadas las “COMPAÑÍAS”), y/o cualquier sociedad en la cual LA DEMANDADA, las COMPAÑÍAS y/o sus accionistas, administradores, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés (todas las anteriores serán denominadas a los efectos del presente contrato “COMPAÑÍAS RELACIONADAS”), con ocasión de los servicios prestados por EL DEMANDANTE a EL PATRONO, durante el tiempo indicado en esta transacción y por cualquier otra relación habida o no con alguna de ellas o todas ellas, antes de la firma del presente escrito. LA DEMANDANTE expresamente conviene que con la transacción celebrada, tanto ella como sus apoderados judiciales, nada más les corresponde ni queda por reclamarle a EL PATRONO ni a las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS una vez firmado el presente escrito.

SEPTIMO

COSA JUZGADA: LAS PARTES reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales. Las partes convienen en que nada se adeudan por costos, costas y los honorarios de los abogados con motivo de este juicio, por lo que ambas partes se dan un amplio finiquito. Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente juicio, ni por cualquier otro concepto, incluyendo honorarios de abogados, costas y gastos judiciales o extrajudiciales, corrección monetaria o indexación, intereses de mora, ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos y/o con los servicios prestados por EL DEMANDANTE para el PATRONO, así como tampoco por todos y cada uno de los reclamos señalados por EL DEMANDANTE en su escrito libelar, que da aquí por enteramente reproducidos, así como también las señaladas en las cláusulas de esta Transacción. De igual modo, declara que nada más se le adeuda ni por indemnización de cualquier especie derivados de accidentes de trabajo, incluidos los de transporte, tratamientos médicos, rehabilitación y medicamentos; daño moral derivado de accidentes de trabajo o enfermedad profesional y retiro injustificado; eventual indemnización derivada de accidentes de trabajo y/o enfermedad profesional así como sus secuelas; preaviso; indemnización de antigüedad prevista en el literal a) del artículo 666 de la LOT vigente a la cual nunca tuvo derecho; intereses sobre las prestaciones sociales; pago de sueldos o salarios; sueldos de labores ordinarias o extraordinarias, diurnas y nocturnas; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, diferencias en las utilidades según el artículo 174 de la LOT; eventual indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con la LOT (vigente o derogada), diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; asignación de teléfono celular vivienda y vehículo en caso de haber existido, comisiones, bonos de producción y su incidencia en los descansos, feriados y prestaciones, viáticos así como sus respectivas incidencias salariales o no; horas extraordinarias o de sobretiempo; bono nocturno en el supuesto negado de haberse generado, pago de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso legales o convencionales, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones, comisiones; reintegro de gastos; bonos o complementos y/o aumento de salarios; salarios caídos, beneficios en especie, pagos por asignación de vehículo y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables, aportes a pólizas de seguro de vehículos, HCM, seguro para padres, seguro de vida o accidentes, todos ellos en caso de haber existido, indemnización por vulneración de la capacidad humana, daños materiales, morales, consecuenciales, psicológicos, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan; derechos, y demás beneficios previstos Ley de Trabajo derogada, LOT vigente, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y demás contribuciones a los organismos establecidos en los subsistemas de la Ley Orgánica de Seguridad Social, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; derechos, pagos y demás beneficios, y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con el presente juicio o con los servicios que EL TRABAJADOR prestó antes de la firma de esta transacción, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos venezolanos y/o extranjeros. EL DEMANDANTE declara no haber tenido otro tipo de relación civil, mercantil o laboral anterior a esta fecha con, LAS COMPAÑÍAS y/o COMPAÑÍAS RELACIONADAS, por lo cual declara que nada le adeudan éstas por cualquier concepto.

OCTAVO

CONFIDENCIALIDAD DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA: EL TRABAJADOR reconoce que fue empleado para desempeñar un cargo de confianza, y que, debido a su cargo o cargos, desempeñado para EL PATRONO pudo obtener información privilegiada confidencial sobre EL PATRONO, las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS que éstas no hayan dado a conocer al público. En particular, pero sin que de manera alguna implique una limitación para la aplicación de esta disposición, EL DEMANDANTE pudo haber tenido acceso a información privilegiada y confidencial que incluye, pero no está limitada a aspectos como los planes de negocios, evaluación de estrategias, informes y análisis financieros, precios, cualquier información presentada a diversos equipos y grupos de liderazgo; así como información confidencial suministrada a EL PATRONO, LA CODEMANDADA, las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS por un tercero en contemplación de cualquier arreglo comercial, información competitiva por éstas, por lo tanto, conviene en mantener dicha información con carácter de confidencialidad, independientemente que la información sea documentada, electrónica, encriptada por computadora o formatos de programas de computación, e independientemente de que esté en un formato no documentado, incluyendo comunicación verbal, y conviene, además, en no revelar dicha información a ninguna persona. En caso de que EL DEMANDANTE viole cualquier de las obligaciones previstas en este documento, y que exista prueba suficiente del incumplimiento, EL PATRONO, las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS conjunta o separadamente ejercerán las acciones judiciales que consideren pertinentes, en cualquier tribunal de jurisdicción competente. En caso de que se determine por una autoridad competente que EL DEMANDANTE ha violado los compromisos previstos en este documento, las disposiciones restantes de esta transacción permanecerán en pleno vigor y efecto, incluyendo el finiquito y liberación de los reclamos. No se considera de carácter confidencial la información que sea del dominio público. LA DEMANDADA, las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS podrán intentar una acción para exigir este acuerdo de confidencialidad en cualquier tribunal de jurisdicción competente por la violación de la presente cláusula de confidencialidad. EL DEMANDANTE convienen que en caso de que él viole este acuerdo de confidencialidad, EL PATRONO, LA CODEMANDADA, las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS se verán irremediablemente afectadas y EL DEMANDANTE será responsable de los daños, los costos de litigio de LA DEMANDADA, las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, incluyendo sus honorarios de abogados razonables incurridos en una acción para exigir este acuerdo.

NOVENO

NO INTERFERENCIA: EL DEMANDANTE declara que por ser amigo íntima de P.C., E.S., A.V. , desde hace muchos años y de otros trabajadores de SUMINISTROS MEDICOS JAYOR C.A., y demás COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, se abstendrá de rendir declaraciones, en juicios actuales o futuros instaurados por ellos o que instauren en contra de EL PATRONO, , COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, por tener interés en beneficiar a sus amigos y amigas en las resultas de los mismos. EL DEMANDANTE se compromete a no interferir, obstaculizar o perjudicar de cualquier forma los negocios, o las relaciones de negocios, de EL PATRONO, LA las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, incluyendo pero no limitado a relaciones gubernamentales, con proveedores, vendedores, clientes, empleados, ejecutivos o contratistas. Además, se abstendrá de realizar comentarios o declaraciones difamatorias o menospreciativas sobre ellas o el personal directivo, administradores, representantes y trabajadores de las mismas.

DECIMA PRIMERA

LAS PARTES solicitamos al JUEZ se sirva HOMOLOGAR LA PRESENTE TRANSACCION de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, en consecuencia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA.

De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformen firman.

La juez.

Abg: NORIS B G.V..

APODERADA ACCIONADA

APODERADO DE LA ACTORA

LA SECRETARIA

ABG: DAYANA TOVAR.

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