Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 27 de Julio de 2006

Fecha de Resolución27 de Julio de 2006
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-

PARTE DEMANDANTE: Y.X.H.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V.12.815.498, de este domicilio y hábil, en su carácter de madre de la niña (Identidad omitida por disposición de la LOPNA).-

PARTE DEMANDADA: E.J.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.349.167 domiciliado en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

Se inicia la presente causa por diligencia estampada en fecha 21 de Junio de 2.006, por la ciudadana Y.X.H.D., en su carácter de madre de la niña (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), en la que solicita se cite al Señor E.J.M.M., para fijar Pensión de Alimentos a favor de su hija por la cantidad de Bs.250.000,00.-

En fecha 27 de Junio de 2.006, se admite la solicitud y se ordena la citación del demandado.-

En fecha 03 de Julio de 2.006, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de citación del demandado.-

En fecha 07 de Julio de 2.006, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio, no comparecieron las Partes.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:

  1. - El día del Acto Conciliatorio no presentó ninguna de las Partes, por lo que no se pudo realizar dicho Acto. Así se decide.-

  2. - Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió ningún tipo de prueba, por lo que este Tribunal no tiene materia sobre que decidir. Así se declara.-

  3. - En el Acta levantada el día del Acto Conciliatorio celebrado en fecha 29 de Noviembre de 2.002, que riela al folio 13 de este Expediente, se evidencia que el ciudadano E.J.M.M., reconoce como a su hija a la niña (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), por lo que es forzoso para este Tribunal declarar con lugar la solicitud formulada por la madre de la niña. Así se decide.-

Ahora bien por cuanto no consta en autos la capacidad económica del Obligado, este Juzgado considera que la Pensión de Alimentos debe ser fijada provisionalmente en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, equivalentes aproximadamente a un 24,5% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECIDE:

PRIMERO

Declara Parcialmente Con Lugar la solicitud que por Fijación de Pensión de Alimentos formuló la ciudadana Y.X.H.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V.12.815.498, de este domicilio y hábil, en su carácter de madre de la niña (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), contra el ciudadano E.J.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.349.167 domiciliado en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO

Se fija como Pensión de Alimentos para la niña (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, pagados dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustados anualmente por la inflación, tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-

TERCERO

Se establece como cuota especial y adicional para los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) para gastos escolares y navideños, respectivamente.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las dos de la tarde del día Veintisiete de J.d.D.M.S.. Años 195º de La Independencia y 146º de La Federación.-

La Juez Provisorio,

Abg. L.M.d.C.

La Secretaria Temporal,

Abg. L.P.

En el día de hoy, Veintisiete de J.d.D.M.S., siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.

La Secretaria Temporal,

Abg. L.P.

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.1619-2.002 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veintisiete de J.d.D.M.S..-

La Secretaria Temporal,

Abg. M.M.

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