Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 19 de Julio de 2010

Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAna Rafaela Guedez Montilla
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, diecinueve de julio de dos mil diez

200º y 151º

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000294

PARTE ACTORA: YINETH GONZALEZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.A.V.

PARTE DEMANDADA: LUNCHERIA PA QUE WENDY en la persona de su representante legal W.V.B.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 19 de Julio de 2010, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por la ciudadana: YINETH GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.285002, plenamente identificado en autos, Contra LUNCHERIA PA QUE WENDY en la persona de su representante legal W.V.B., las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada A.R. GUÉDEZ MONTILLA, verifico la presencia de las partes encontrándose presente: La parte demandante YINETH GONZALEZ, identificado en autos, asistido por el abogado, J.A.V. inscrito en I.P.S.A, bajo el Nº 63.005, NO ENCONTRÁNDOSE PRESENTE la parte demandada empresa: LUNCHERIA PA QUE WENDY en la persona de su representante legal W.V.B., ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial; seguidamente vista la incomparecencia de la parte demandada el Tribunal revisa las actas procesales y observa que la parte demandada fue legalmente notificada según la exposición del alguacil F.T. , el cual corre al folio 13 de la presente causa ;este Tribunal pasa a dictar sentencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos, alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión… omissis”; una vez verificado los hechos alegados por la parte demandante de acuerdo a derecho junto con los montos y conceptos solicitados por la parte demandante, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS INTERPUESTA POR LA CIUDADANA: YINETH Y.G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.285002, plenamente identificado en autos, Y CONDENA a la demandada LUNCHERIA PA QUE WENDY en la persona de su representante legal W.V.B., a pagar a la demandante LA CANTIDAD TOTAL de TRES MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. 3.062, 44) por los conceptos y montos que a continuación se especifican:

DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

DESDE: 07 /08/2009

HASTA: 22 /03/2010

TOTAL 7 meses 15 días

BONO VACACIONAL: 4.08 días x 42.85 = Bs. 174.82

VACACIONES: 8.75 X días x 42.85 = Bs.374, 93

UTILIDADES: 8.75 X días x 42.85 = Bs.374, 93

ANTIGÜEDAD: 45 días de salario X Salario integral 45,46 = Bs.2045,7

En cuanto al concepto de antigüedad solicitado por la parte demandante, establece la Ley orgánica del trabajo lo siguiente:

Artículo 108.DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes… omissis..”

…omissis…PARÁGRAFO PRIMERO.- Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a:

  1. Quince (45) días de salario cuando la antigüedad excediere de SEIS (6) meses y no fuere mayor de UN ANO (1) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente;…omissis…

INTERES ARTICULO 108 LITERAL C. DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Bs. 92,06

TOTAL GENERAL DE TRES MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.062, 44)

E igualmente se condena a la parte demanda a cancelar las costas procesales de acuerdo al artículo 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte a la parte demandada que queda a salvo el derecho de ejercer los recursos que la Ley prevé. Dada firmada y sellada en horas de despacho en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el día de hoy 19 de JULIO de 2.010. A los 200 años de la Independencia y 151 años de la Federación. Regístrese y publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

LA PARTE PRESENTE ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR COOZ

La Secretaria deja constancia que en el mismo acto se publico la presente sentencia

LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR COOZ

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