Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Abril de 2007

Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diez de abril de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO : BP02-V-2007-000311

Vista la solicitud que inicia la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, suscrita por los Ciudadanos YING KIT LAM Y XIAOSI L.D.L., Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-13.367.111 y 16.380.574, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio M.C.D.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.256. actuando en nombre y representación de su hija la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, quien manifestó:”El día 23 de Junio de 1993 nació en el Centro Medico de Lechería, Estado Anzoátegui, su menor hija XXXXXXXXXXX, todo lo cual consta en el Acta de Nacimiento N° 174, emitida por la Prefectura del Municipio B. delE.A., la cual anexamos al presente escrito marcada con la letra “A”.- Ahora bien, por error involuntario del funcionario, a quien le correspondió asentar dicha partida, en la misma se presentan o adolecen los siguientes errores: PRIMERO: El presentante y padre de la niña fue identificado como XXXXXXXXXX, siendo lo correcto XXXXXXXXX.- SEGUNDO: Se observa también en la susodicha Partida de Nacimiento que la madre de la menor fue identificada como XXXXXXXXXX, siendo lo correcto XXXXXXXXXX.- También acompañaron a la presente solicitud con la letra “B”, Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por la Prefectura del Municipio B. delE.A., correspondiente a la Parroquia San Cristóbal, bajo el N° 11 del año 1993 y marcado con la letra “C”, Copia Certificada de Nacimiento de su menor hija, expedido por el Centro Médico Anzoátegui, en fecha 14 de Julio de 1993, donde aparece identificada correctamente su menor hija como xxxxxxx- Por todo lo anteriormente expuesto, ocurrimos ante su competente autoridad de conformidad con el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil , para solicitar con en efecto lo hacemos la Rectificación de la Partida de Nacimiento de nuestra menor hija XXXXXXXXXXXX, y lo que aspiramos consiste, en que esta Sala, rectifique la Partida de Nacimiento de su menor hija, en el sentido de sustituir el apellido del padre LAN por LAM, así como también el nombre y apellido de la madre asentado como XXXXXXXX, para que en el futuro el nombre y apellido de nuestra menor sea así: xxxxxxxxxxxxx, siendo sus padres LAM YING KIT y XIAOSI L. deL..- Hacemos constar expresamente que el motivo de esta rectificación. obedece a la necesidad urgente que tiene nuestra menor hija de tramitar y obtener su Cédula de Identidad ante el Organismo correspondiente y que esta Sala considere que debido a la obviedad del error cometido en la mencionada partida, se sirva y a tal efecto se ordene insertar íntegramente la Sentencia debidamente ejecutoriada en los dos (02) ejemplares de Registro Civil del Estado Civil.-“

La solicitud fue admitida en fecha 06 de Marzo del año 2007, por no ser contraria a derecho, ordenándose notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico , asimismo, se Insto a los padres consignar sus actas de nacimientos y/o pasaporte; En fecha 13-03-2007, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos YING LAM Y XIAOSI L. deL., asistida por la Abogada M.C., mediante la cual consignaron los documentos originales, en fecha 06-03-2007, se dio por notificada la fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico y en el Alguacil de este Tribunal consignó la respectiva Boleta en fecha 15-03-2007.- (folios 07-16) del presente expediente.-

Por todo lo antes expuesto y Cumplidas como fueron las formalidades exigidas; para decidir éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente literal "F", junto con lo establecido en el artículo 08, Ejusdem, referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente y al analizarse las pruebas presentadas, se observa: Que de la partida de nacimiento de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, se cometió el error en el apellido del padre LAN YING KIT, siendo el correcto LAM YING KIT, y en el de la madre, se colocó XIOASI L. deL. siendo lo correcto XIAOSI L. deL., y dicha Partida fue expedida por la Prefectura del Municipio B. delE.A., (folio 03-), del presente expediente.- Ahora bien, visto asimismo la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un Juicio ordinario de rectificación de partida, procede a resolverlo sumariamente por tratarse de una letra, y vistas las partidas de nacimientos marcadas con las letras “A” y “B”, correspondientes a XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX, emanadas y legalizadas por el Consulado de Venezuela en Hong Kong y por la Embajada de Venezuela en la Republica Popular China, respectivamente, (folios 09-13), donde se evidencia que el apellido el apellido del padre XXXXXXXX, siendo el correcto XXXXXXX, y en el de la madre, se colocó XXXXXXsiendo lo correcto XXXXXXXX, como aparece en la mencionada partida. En consecuencia, ésta Sala de Juicio N°. 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación solicitada y en consecuencia, acuerda la corrección, en la partida de nacimiento referida de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, debe corregirse el apellido el apellido del padre LAN YING KIT, siendo el correcto LAM YING KIT, y en el de la madre, se colocó XIOASI L. deL. siendo lo correcto XIAOSI L. deL., quedando así rectificada dicha partida de nacimiento de la adolescente plenamente identificada, inserta en los Libros de Registros Civiles de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio B. delE.A., bajo el N° 174 correspondiente al año 1.994, en la Partida de Nacimiento de la adolescente XXXXXXXXXXXXXX, debiendo aparecer corregido el apellido el apellido del padre LAN YING KIT, siendo el correcto XXXXXXXXXXX, y en el de la madre, se colocó XXXXXXXXXXX siendo lo correcto XXXXXXXXXXX, y no como aparece en la partida de nacimiento citada como "XXXXXXXXX"..- Se acuerda además oficiar lo conducente a la Prefectura del Municipio B.E.A. y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, remitiendo copia certificada de la presente Sentencia, para que de conformidad a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la NOTA MARGINAL correspondiente en los Libros respectivo.

Publíquese y Regístrese, dada y firmada en la Sala de Juicio Nro. 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los diez (10) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete (2007), 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZA UNIPERSONAL N° 2.

DRA. A.J. DURAN

LA SECRETARIA

ABG. F.M. AZOCAR

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. F.M. AZOCAR

AJD/crc.

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