Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 16 de Enero de 2006

Fecha de Resolución16 de Enero de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteZoila Noguera
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03

El Vigía, 16 de Enero del año 2.006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001097

Visto: el contenido del escrito formulado por la Abg. A.M.B., en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 30 de Mayo de 2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones: ------------

PRIMERO

Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio del ciudadano: R.C.B., titular de la cédula de identidad N° 10.857.829, residenciado en carretera Zona vía Nueva, casa s/n, Tucaní, Estado Mérida; consistente en el delito de LESIONES, que tipifica el contenido del artículo 415 del Código Penal Venezolano, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, que corren insertas a los folios: 1º) Del Reporte de Accidentes de fecha 22-06-1999, haciéndose del conocimiento a dicho organismo policial de la comisión de éste delito que corre inserta al folio 2 al 8 de estas actuaciones y de algunas entrevistas tendentes al esclarecimiento del hecho punible cometido.-------------------------------------------------------

SEGUNDO

Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de LESIONES, que tipifica el contenido del artículo 415 del Código Penal Venezolano, cuyas penas aplicables, observándose, así que desde día 22-06-1999, hasta el día de hoy no se han realizado otras diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho punible y no se han ejecutado otras investigaciones para incorporar nuevos elementos a la misma, que permitan determinar la participación de el o los autores en el hecho delictivo, por tal razón se hace imposible acreditar nuevos hechos a la presente investigación, no habiendo así bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Igualmente se observa que aún y cuando existe un reconocimiento médico legal practicado a la victima, éste no señala el tiempo de curación de las heridas, siendo éste el instrumento que establece los aspectos objetivos y cronológicos de una lesión, el aspecto objetivo obedece a las características propias de la herida y el aspecto cronológico se refiere a los días necesarios para lograr la cura de la herida sufrida.-----------------------------------------------

TERCERO

Por tales motivos considera esta Juzgadora, que esta ajustado a derecho declarar, Con Lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa A FAVOR de los ciudadanos Y.A.M.C.; titular de la cédula de identidad N° 11.224.130, residenciado en las Inavi, calle 1, N° 1-14, Tucaní, Estado Mérida y R.C.B., titular de la cédula de identidad N° 10.857.829, residenciado en carretera Zona vía Nueva, casa s/n, Tucaní, Estado Mérida; por la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la misma; en perjuicio del ciudadano: R.C.B., titular de la cédula de identidad N° 10.857.829, residenciado en carretera Zona vía Nueva, casa s/n, Tucaní, Estado Mérida; de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la Víctima y a los Imputados de la presente decisión. En caso de no ser localizados éstos últimos en mención, se ordena notificar, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo, las mismas pudieron desaparecer o cambiar, lo que hace difícil su localización. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V.. El Vigía, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero del año Dos Mil Seis (2.006).---

LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

ABG. Z.R.N.

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