Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 23 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMary Tibisay Ramos D
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 23 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-001557

ASUNTO : EP01-P-2007-001557

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Abg. D.A.T., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos: YINNSON ROBERSY TAPIA VALERO, titular de la cedula de identidad N° V-14.341.712 A.V.C., titular de la cedula de identidad N° V-4.929.753; C.V.B., titular de la cedula de identidad N° V-14.340.001 Y H.A.V. titular de la cedula de identidad N° V-12.341.433, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Consta de los recaudos que acompañan la presente solicitud la perpetración de un hecho punible, siendo este delito TRAFICO ILICITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente para la época cuando ocurrió el delito, ocurrido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ocurrido en fecha 18-08-1996. El referido hecho punible tiene asignada una pena de UNO A DOS AÑOS DE PRISION, cuyo termino medio por aplicación del artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal es de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, ordinariamente la acción penal por este delito prescribe al transcurrir un tiempo de TRES AÑOS, a partir de la fecha en que ocurrió el delito conforme al ordinal 5° del articulo 108 del Código Penal, pero como se da la circunstancia que el presente juicio fue iniciado y sustanciado legalmente habiéndose prolongado hasta la presente fecha por mas de 8 AÑOS lo que indica que ha transcurrido con creces un tiempo mayor a la PRESCRIPCION ORDINARIA DE LA ACCION PENAL, a tenor del articulo 108 ordinal 5° Ejusdem, es obligante en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos: YINNSON ROBERSY TAPIA VALERO, titular de la cedula de identidad N° V-14.341.712 A.V.C., titular de la cedula de identidad N° V-4.929.753; C.V.B., titular de la cedula de identidad N° V-14.340.001 Y H.A.V. titular de la cedula de identidad N° V-12.341.433 de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en consecuencia se DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en la presente causa de conformidad con el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto, desvuélvase el presente asunto con el oficio respectivo a la Fiscalía el Ministerio Público de origen. Publíquese y Regístrese.

La Juez de Control N° 06

La Secretaria,

Abg. M.T.R.D..

Abg. M.R.

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