Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 08 de noviembre de 2010.

200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2010-000356

PARTE DEMANDANTE: A.Y.E.H.; J.G.V.R. y W.M.L.R.

REPRESENTADOS POR: Abgdas. L.E.H.C. y G.E.G.G.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.S.E.Y) y solidariamente al: ESTADO YARACUY.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2010, siendo las nueve de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y comenzar el p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES ALES, incoada por los ciudadanos: A.Y.E.H.; J.G.V.R. y W.M.L.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-10.372.886; V-9098.938 y V-11.791.358, respectivamente, representados por las abogadas: L.E.H.C. y G.E.G.G., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.503.768 y V- 7.589.584 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.812 y119.215; en CONTRA del INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.S.E.Y), representado por el Abogado J.J.D.A., titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.919.166 y solidariamente al ESTADO YARACUY, representado por el Lic: JULIO LEON HEREDIA en su condición de GOBERNADOR. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentran presentes los ciudadanos: A.Y.E.H.; J.G.V.R. y W.M.L.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-10.372.886; V-9098.938 y V-11.791.358, respectivamente; partes actoras en la presente causa, los cuales concurrieron a la realización de la presente Audiencia Preliminar; sin estar asistidos de abogado o representados de Apoderados legalmente constituidos; Igualmente se deja constancia de la presencia de la parte demandada, el INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.S.E.Y), en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: I.M.S.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.547.988 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.548; quien al serle requerido, presenta original y copia de los Instrumentos Poderes en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de las copias las mismas sean agregadas a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de las copias y agregarlas a los autos. Igualmente se encuentra presente la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su Apoderado Judicial abogado: M.O.T.D., titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.990.367 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.396; quien igualmente al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia la misma sea agregadas a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Con vista de que la parte actora, los ciudadanos: A.Y.E.H.; J.G.V.R. y W.M.L.R., se encuentran presentes en este acto sin estar asistido o representado por abogado, este Juzgador, con base a la Tutela Judicial Efectiva y a los fines de salvaguardar el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa que tienen las partes en el Proceso, decide suspender la celebración de la presente Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy y establecer una nueva oportunidad para la celebración de la misma para el día Viernes, 03 de diciembre de 2010, a las diez (10:00) de la mañana. A los fines de que la parte actora concurra a la celebración de la Audiencia Preliminar asistido o representados de abogado. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. D.A.R.C.

Los Actores

La Abogada Apoderada de la Demandada

Por la Procuraduría General del Estado Yaracuy

La Secretaria

Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ

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