Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 12 de Enero de 2011

Fecha de Resolución12 de Enero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 12 de enero de 2011.

200° y 151°

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2010-000356

PARTE DEMANDANTE: YIOVANNE ESPINAL HERNANDEZ; J.G.V.R.W.M.L.R.

ASISTIDO POR: Abgda. G.E.G.G.- I.P.S.A Nº 119.215

PARTE DEMANDADA: del INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.S.E.Y) y solidariamente demandado, el ESTADO YARACUY

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los doce (12) días del mes de enero de 2011, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y comenzar el p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: YIOVANNE ESPINAL HERNANDEZ; J.G.V.R.W.M.L.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V-10.372.886; V-9.098.938 y V-11.791.358, representados por la abogada: G.E.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.589.584 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.215; en CONTRA del INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.S.E.Y), representado por el Abogado J.J.D.A., titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.919.166 y solidariamente demandado, el ESTADO YARACUY, representado por el ciudadano Gobernador del Estado; Licenciado JULIO LEON HEREDIA. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato de que para este acto se encuentra presente la parte demandada, el INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.S.E.Y), en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: I.M.S.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.547.988 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.548; representación que consta en autos. Igualmente se encuentra presente la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su Apoderada Judicial abogada: WILMARY VELASQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.112.002 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.545; representación que igualmente consta en autos. Igualmente se deja constancia de que la parte actora: los ciudadanos: YIOVANNE ESPINAL HERNANDEZ; J.G.V.R.W.M.L.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V-10.372.886; V-9.098.938 y V-11.791.358; no concurrieron a la realización de la presente Audiencia Preliminar; por si o por medio de Apoderado legalmente constituido; Incompareciendo en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.

Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

DIOS Y FEDERACION

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. D.R.C.

La Apoderada del Instituto

Por la Procuraduría del Estado

El Secretario

Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO

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