Decisión nº 25 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 22 de Enero de 2007

Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarmen Zoraida Vargas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 22 de Enero de 2007

Años: 196 ° y 147°

CAUSA Nº 1CS-3984-05

JUEZ: Abg. C.Z.V.L.

FISCAL: Abg. YIPSI GALVIS MEJÍAS (FISCAL PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO)

IMPUTADO: MONASTERIOS D.A.

DELITO: ABUSO DE AUTORIDAD

VÍCTIMAS: A.A.J., A.J.

EVANGELISTA y T.E.

ASUNTO: SOBRESEIMIENTO

SECRETARIA: Abg. D.L.

Vista la solicitud formulada por el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO

La presente averiguación se da inicio por Denuncia Común de fecha 06-11-1989, a través de denuncia formulada por los ciudadanos: Á.A.J., Pernalete T.E. y Antonio, Á.J.E. quienes expusieron en representación de todos ante la Fiscalia Sexta del Ministerio público los siguiente: “…Nosotros acudimos a esta fiscalía para denunciar al ciudadano A.M. por el delito de Abuso de Autoridad, porque el día Lunes 30 del mes próximo pasado, en el Barrio la Victoria, mas o menos como de tres a cuatro de la tarde, íbamos A.Á. y yo, con un equipo de sonido que se puede decir que es una chatarra, que yo lo había comprado a F.B., en Un Mil Quinientos Bolívares, él no me dio papeles, porque él me dijo que cualquier problema él se hacía responsable, y entonces en eso llegó F.M., nosotros lo conocemos de vista, y nos dijo que le diéramos los papeles del aparato, yo le dije que no lo cargaba, y nos dijo que nos montáramos en el Jeep, que creo que es de su propiedad, y nos llevó a la Comandancia, quiero aclarar que él andaba con otro funcionario de apellido Ortega, y este le dijo a Monasterio que nos diera tres citaciones, dos para nosotros y una para el señor que nos vendió en aparato, y Monasterio dijo que no, que nos dieran entrada, y tuvimos desde ese día Lunes hasta el Jueves a las tres de la tarde, nos tenían incomunicados, no nos podían ver los familiares, y Pernalete habló con el Inspector Inojosa y este le dijo que se callara la boca y fue y habló con Monasterio y este le dijo que todos los Pernaletes son una lacra, y él le dijo que por uno no podían pagar todos, además era la primera vez que nosotros estábamos presos, por nada, no tenemos antecedentes, y por todo lo expuesto es que acudimos a esta Fiscalía a denunciar al funcionario A.M., para que la fiscalía abra la averiguación correspondiente contra este funcionario, es todo”.

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos y son los siguientes:

  1. - Declaración, de fecha 15/11/89, del ciudadano Agente (PEP) D.A.M., quien expuso: “El día 30 andaban los funcionarios C/1ro R.O. y O.P. adelantando una investigación relacionada con el hurto de aparatos y comida, y en el Barrio los Cortijos ellos me pidieron colaboración a mi para darle una vuelta al sector en mi carro particular, entonces en el callejón 1 del Barrio la Victoria venían dos señores con un equipo de sonido, el cabo Ortega pidió que se le pidieran la identificación de ellos y del aparato, ellos nos dieron la cédula pero del aparato no cargaban papeles, fueron introducidos al vehículo y fueron trasladados al Comando, a la División de Inteligencia, donde el comisario R.I. recibió el problema en relación a ellos, es todo”. Cursa al folio7 del expediente.

  2. - Declaración, de fecha 18/01/90, del ciudadano E.A.P.T., presentada por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, acto en el que expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la declaración que se me acaba de leer por ser la misma que rendí ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta ciudad…”. Inserta al folio 14 del Expediente.

  3. - Declaración, de fecha 18/01/90, del ciudadano J.E.Á., presentada por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, acto en el que expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la declaración que se me acaba de leer por ser la misma que rendí ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta ciudad…”. Inserta al folio 15 del Expediente.

  4. - Declaración, de fecha 18/01/90, del ciudadano A.J.Á. presentada por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, acto en el que expuso: “Mi hermano J.E.Á. y yo veníamos con el equipo de sonido que lo llevábamos para el taller… y a media cuadra de la casa de Emiliano el Señor Monasterios nos dijo que se había perdido un equipo de sonido, le dijimos que fuéramos a donde el señor Bracamonte que él no los había vendido y nos metieron a la patrulla y no nos dejaron hablar nos llevaron para la policía y nos dejaron incomunicados por setenta y dos horas” (folio 16).

  5. - Acta Policial, de fecha 16/01/90, suscrita por el funcionario Detective R.O.S. camero, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, subdelegación Guanare. Cursante al folio 19 de la presente causa

  6. - Declaración, de fecha 24/01/90, del ciudadano J.R.O.R. presentada por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, acto en el que expuso: “…andábamos procesando unas investigaciones en el Barrio Los Cortijos en relación a unos delitos contra la propiedad en el expediente C-575-923 donde aparece como agraviada MARIOXI DEL C.R., a ela le sustrajeron de su residencia artefactos eléctricos se retuvo preventivamente a esos ciudadanos, quienes cargaban en su poder un equipo que después de revisado no tenía nada estaba destartalado, fueron dejados a la orden del jefe de división.(folio 23).

  7. - Declaración, de fecha 24/01/90, del ciudadano funcionario Público (PEP) L.R.I. presentada por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, acto en el que expuso entre otros hechos lo siguiente: “Se presentó una comisión al mando del funcionario R.O. informando de la detención preventiva de los ciudadanos A.J.A. y JUAN EVAGENLISTA ALVAREZ en relación a la tenencia de un artefacto eléctrico por lo que se ordenó que se continuare con las investigaciones y se retuvo el artefacto posteriormente se verificó que no había denuncia sobre el mismo pero quienes lo tenían no presentaron documentos o constancia que legalizare su procedencia por lo que fueron puestos en libertad los dos ciudadanos…”. (Inserta al folio 24 del …Expediente).

  8. - Declaración, de fecha 21/05/90, del ciudadano F.A.L.B. presentada por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal acto en el cual entre otros hechos señaló: “Yo tenía una cacharra en mi casa o sea un equipo de sonido viejo, yo se lo vendí a los muchachos A.A. y J.A. por 1.500.00 bolívares y el gobierno los agarró por ahí por los Cortijos y les preguntó por los papeles y después una prima de los muchachos me fue a buscar para que fuera a declarar y yo dije que los papeles se habían perdido hace mucho tiempo, a ellos los detuvieron por los papeles después yo fui a declarar y los soltaron”. Inserta al folio 32 del Expediente.

SEGUNDO

Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, este Juzgado considera que es procedente, ya que no se incorporó actuaciones que permita establecer la consecuente responsabilidad de persona alguna, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión del delito de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 69 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público vigente para la fecha de comisión del hecho, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión del delito de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 69 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público vigent4e para la fecha de comisión del hecho, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1

Abg. C.Z.V.L.

La Secretaria,

Abg. D.L.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

Stria

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