Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 2 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 02 de diciembre de 2.008

198º y 149º

Vistas las actuaciones que anteceden, en especial el escrito que encabeza las presentes actuaciones, mediante el cual el ciudadano YIR A.G.N., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.899.774, expone y solicita: “(…) que vistas que sean (Sic) las declaraciones rendidas en el Justificativo de Testigos promovidos por ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 25 de febrero de 2008, que acompaño inherente a este escrito, los cuales versan sobre unas mejoras y bienhechurías, cuya área de construcción ocupa una superficie de (…Omissis…) y el cual representa el (…Omissis…) de la totalidad del lote de terreno propiedad del ciudadano RINO GARUTI GUIDO, el cual tiene una superficie de (…Omissis…) cuyos linderos, medidas y demás determinaciones están suficientemente descritos en el referido Justificativo, por lo que Solicito al Tribunal las valore y declare Título Supletorio de propiedad a mi favor de las indicadas Mejoras y Bienhechurías descritas en el indicado justificativo…”; sin embargo, revisado como ha sido el justificativo a que hace referencia el solicitante, cursante a los folios 4, 5 y 6, puede evidenciarse que carece de ubicación geográfica del inmueble susceptible de Título Supletorio, y siendo que, este tipo de justificativos de p.m. van dirigidos a asegurar la posesión o algún derecho que pueda eventualmente tener el solicitante sobre un determinado inmueble, en el caso que nos ocupa, la solicitud debe bastarse a sí misma, por ende, en ella se deben indicar con precisión todos los datos que permitan identificar e individualizar el terreno sobre el cual se encuentran construidas las supuestas bienhechurías, y así queda establecido. Adicionalmente, en el escrito de solicitud, aparece una declaración de voluntad por parte del ciudadano RINO A.G.E., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.886.230, actuando en su condición de apoderado general de los ciudadanos RINO GARUTI GUIDO y E.E.D.G., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 6.876.115 y 11.178.463, respectivamente, mediante la cual: “(…) aprueba y se autoriza el Registro de la presente solicitud, a fin de que la misma se protocolice por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda…”; de lo que se colige que el presunto apoderado de los propietarios del inmueble objeto de la presente solicitud – según las afirmaciones del solicitante – no autoriza de forma expresa que el decreto de título supletorio sea emitido a favor del ciudadano YIR A.G.N., supra identificado, y así queda establecido.

Por los razonamientos esgrimidos anteriormente, y por cuanto no se evidencian llenos los requisitos de Ley para la procedencia del presente título supletorio, se niega el decreto de la solicitud en referencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se resuelve.

LA JUEZA TITULAR,

E.M.M.Q.

LA SECRETARIA ACC,

BEYRAM DÍAZ

EMMQ/BD/Mnrg

Exp. N° 45.562

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