Decisión nº 1756 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 31 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Nirgua
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Nirgua, treinta y uno (31) de octubre de 2012

202° y 153º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: Y.S.B.G., venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 12.519.441, de este domicilio, asistida por el abogado: O.M.J.S., titular de la cédula de identidad N° V- 7.515.044, I.P.S.A. N° 154.116, de este domicilio, actuando en su propio nombre, en la que pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurias construidas a sus expensas sobre un terreno ejido ubicado en el sector “19 de abril”, propiedad del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión, este tribunal resuelve en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a los Juzgados de Municipio del país a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas evacuadas consistentes en informe de mensura expedido por el municipio Nirgua y los testimonios de los ciudadanos: A.J.A.R. y M.R.L.O. de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que ella ha edificado y hecho las inversiones que se señalan en la presente petición, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las mismas para acreditarle a la accionante TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre las bienhechurias descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los f.d.L..

El Juez Titular

Abog. I.P.A.

La Secretaria titular

Abog. M.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en trece (13) folios útiles.-

La Secretaria titular

Abog. M.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR