Decisión nº 1756 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 31 de Octubre de 2012
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2012 |
Emisor | Juzgado del Municipio Nirgua |
Ponente | Ivan Palencia |
Procedimiento | Solicitud De Titulo Supletorio |
GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, treinta y uno (31) de octubre de 2012
202° y 153º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: Y.S.B.G., venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 12.519.441, de este domicilio, asistida por el abogado: O.M.J.S., titular de la cédula de identidad N° V- 7.515.044, I.P.S.A. N° 154.116, de este domicilio, actuando en su propio nombre, en la que pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurias construidas a sus expensas sobre un terreno ejido ubicado en el sector “19 de abril”, propiedad del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión, este tribunal resuelve en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a los Juzgados de Municipio del país a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas evacuadas consistentes en informe de mensura expedido por el municipio Nirgua y los testimonios de los ciudadanos: A.J.A.R. y M.R.L.O. de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que ella ha edificado y hecho las inversiones que se señalan en la presente petición, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las mismas para acreditarle a la accionante TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre las bienhechurias descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los f.d.L..
El Juez Titular
Abog. I.P.A.
La Secretaria titular
Abog. M.R.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en trece (13) folios útiles.-
La Secretaria titular
Abog. M.R.
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