Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 18 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteArlec Lucena
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy

195º Y 146º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

N°. DE ASUNTO: UP11-L-2005-000192

PARTE DEMANDANTE: YIRBER DILIBERTO DELGADO ESCALONA

ASISTIDO POR: Abg. RUBMARLY A.B.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS CITRICOS WENDY, C.A Y/O CITRICOS

YARACUY

EN LA PERSONA DE: J.M.R.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECIOCHO (18) días del mes de Octubre de 2005, siendo las 11:00AM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el p.d.M. y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: YIRBER DILIBERTO DELGADO ESCALONA, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 16.592.730, domiciliado en la Urbanización 24 de Marzo, calle la Legua, casa Nro. 72-17, San Javier, Municipio San F.d.E.Y., asistido en este acto por la Abogada: RUBMARLY A.B., venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 13.986.826 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°.90.251, de este domicilio, actuando en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, CONTRA: la empresa INDUSTRIAS CITRICOS WENDY, C.A Y/O CITRICOS YARACUY, en la persona del ciudadano: J.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.249.066, de este domicilio, en su condición de Director de la parte Demandada, conforme a la causa N° UP11-L-2005-000192, de la nomenclatura interna de este Tribunal; Presente en este acto solo la parte Demandante en la persona del ciudadano: YIRBER DILIBERTO DELGADO ESCALONA, ya identificado, asistido en este acto por la Abogada: RUBMARLY A.B. antes identificada, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC V.L.H., Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado el Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante en la persona del ciudadano: YIRBER DILIBERTO DELGADO ESCALONA, ya identificado, asistido de su Abogado a la Celebración de esta Audiencia y de la incomparecencia de la parte Demandada: la empresa INDUSTRIAS CITRICOS WENDY, C.A Y/O CITRICOS YARACUY, en la persona del ciudadano: J.M.R., ya identificado, a la Celebración de esta Audiencia, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar sentencia en forma oral recogiendo en esta Acta la motivación y el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en los siguientes términos, previo al interrogatorio de parte conforme a los artículos 103 y 105 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica supletoriamente en virtud del artículo 11 ejusdem, en cuanto al tiempo de servicio y salario diario, siendo que el Accionante por medio de su Abogada Asistente, respondió que el Actor ingresó a trabajar el día Seis (06) de Octubre del año 2003 y alega haber sido despedido el día Trece (13) de Noviembre de 2004, para un tiempo de servicio de Un (01) año, Un (01) mes y Siete (07) días, conforme a esas respuestas y lo planteado en la demanda se verifica que el demandante tiene un tiempo de servicio de Un (01) Año, Un (01) mes y Siete (07) días y el último salario devengado fue de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), semanal, es decir DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 66 CENTIMOS (Bs.10.666,66) diarios y por cuanto la demanda no es contraria a derecho ni la rectificación que por interrogatorio de parte se ha hecho, POR ADMISION DE LOS HECHOS DEMANDADOS POR EL ACTOR, ya identificado, Y CONFORME A ESA CONFESIÓN SE CONDENA, a la empresa INDUSTRIAS CITRICOS WENDY, C.A Y/O CITRICOS YARACUY, en la persona de su director, ciudadano: J.M.R., identificado en autos, al pago de los siguientes conceptos y montos: PRIMERO: PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD Art. 108, Ley Orgánica del Trabajo: 1) Periodo 2003-2004: 1° Año 45 días, distribuido del siguiente manera: 15 x Bs.8.740,00 = Bs.131.102.4; más 15 días x Bs.10.441,23= Bs.156.618,45; más 15 días x Bs.11.393,11= Bs.170.896,65; más 5 días x Bs.11.393,11= Bs.56.965,55; total monto por Prestación de Antigüedad Bs.515.583,05; 2.- VACACIONES VENCIDAS (Art. 219 de la Ley Orgánica de Trabajo): Periodo 2003-2004: 15 días x Bs. 10.707,80= Bs.160.617; VACACIONES FRACCIONADAS (Art. 219 de la Ley Orgánica de Trabajo): 1,25 días x Bs.10.707.80 = Bs. 13.384,75; 3.-BONO VACACIONES VENCIDAS (Art. 225 LOT): Periodo 2003-2004: 7 días x Bs.10.707,80= Bs.74.954,60; BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Art 225 LOT): 0,67 días x Bs. 10.707,80= Bs.7.174,23; 4.- UTILIDADES VENCIDAS (Art 174 LOT): 2003-2004: 15 días x Bs.10.707,80 = Bs. 160.617,00; UTILIDADES FRACCIONADAS: 1.25 días x Bs. 10.707,80= Bs. 13.384,75, total monto reclamado por concepto de Utilidades: Bs.174.001,75. Todos los conceptos dan un gran total de NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 63 CENTIMOS (Bs.986.678,63); SEGUNDO: Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar: a) Los intereses moratorios desde la fecha de terminación de la relación del trabajo hasta la fecha de instauración de la demanda, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se hará mediante un solo experto designado por el Tribunal, y tomando como referencia la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para la prestación de antigüedad, literal c de la primera parte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo conforme a doctrina emanada de la Sala de Casación Social; b) Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar la indexación monetaria, desde la fecha de admisión de esta demanda hasta su efectivo cumplimiento, lo cual se hará por un solo experto tomando en cuenta los índices de precios al consumidor (I.P.C.), establecido por el Banco Central de Venezuela; El experto deberá tomar como referencia de tiempo el inicio de la relación de trabajo y su culminación y los parámetros establecidos en la referida Ley. TERCERO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Así se DECIDE. Publíquese, regístrese la presente sentencia.

Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECIOCHO (18) días del Mes de Octubre de Dos Mil Cinco (2005). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 12:55 M, del Mediodía.

La Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación,

Mediación y Ejecución,

Abg. ARLEC V.L.H.

Por la Parte Demandante:

YIRBER D. DELGADO E.

Asistido por:

Abg. RUBMARLY A.B.

La Secretaria,

Abg. G.V.

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