Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 8 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoDivorcio 185 - A

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 8 de febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2012-000071

SOLICITANTES: Ciudadanos YIRBERT W.O.R. y P.M.A.M., venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en San Felipe estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad 12.079.953 y 11.654.983 respectivamente.

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil

Se recibió en fecha 18 de enero de 20121, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos YIRBERT W.O.R. y P.M.A.M., venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en San Felipe estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad 12.079.953 y 11.654.983 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARISLA HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.581, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 27 de febrero de 1997, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio San F.d.E.Y., según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 20 del año 1997, la cual riela al folio 5 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon una hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 años de edad, tal como consta del acta de nacimiento que riela al folio 6 del expediente; su último domicilio conyugal fue en el municipio San F.d.e.Y., que separaron de hecho desde el día 10 de octubre de 2001 y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (5) años, existiendo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos.

En fecha 20 de enero de 2012, se admitió la presente causa, y se acordó prescindir de la audiencia y sentenciar dentro de los cinco días siguientes a que conste la opinión de la adolescente de autos.

En fecha 1 de febrero de 2012, se escuchó la opinión de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 años de edad.

Estando dentro del lapso para dictar sentencia, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos YIRBERT W.O.R. y P.M.A.M., venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en San Felipe estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad 12.079.953 y 11.654.983 respectivamente, observa que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio, que de los hechos alegados por los solicitantes, se desprende que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos YIRBERT W.O.R. y P.M.A.M., venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en San Felipe estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad 12.079.953 y 11.654.983 respectivamente, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.

En cuanto la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 años de edad, este Tribunal establece: PRIMERO: Ambos padres ejercerán conjuntamente la P.P. y la Responsabilidad de Crianza. SEGUNDO: La Custodia la ejercerá la madre. TERCERO: En cuanto a la obligación el padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, que serán depositados en una cuenta bancaria de la madre. Asimismo, el padre aportará en el mes de septiembre la cantidad adicional de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) para cubrir los gastos escolares. En el mes de Diciembre, el padre aportará la cantidad adicional de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), para gastos decembrinos. Asimismo, los demás gastos extra de medicinas, consultas médicas y otros gastos derivados de la manutención de la adolescente serán cubiertos por ambos padres. CUARTO: En cuanto al régimen de convivencia familiar será bastante amplio, por lo que el padre podrá visitar a su hija en cualquier momento, sin afectar la hora de estudio y descanso de la adolescente. Todo lo fijó este Tribunal en beneficio de la adolescente de autos, de acuerdo a lo establecido según lo acordado por los cónyuges y de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de febrero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. B.M.D.R.

El Secretario,

Abg. C.M.A.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 2:24 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,

Abg. C.M.A.

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