Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 25 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2009-000232

En fecha primero (01) de octubre de 2009, se recibió el presente asunto contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana YIRCIN E.G.L., titular de la cédula de identidad Nº V-13.017.754, asistida por el abogado A.S.O., Inpreabogado Nº 36.137, contra la Resolución Nº RJ-06-09-0082 dictada por el Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar en fecha quince (15) de junio de 2009 y de la notificación de retiro dictada el 14 de julio de 2009 por el Gerente Ejecutivo, que resolvieron retirarla del cargo de Secretaria II y de la Administración Pública Municipal; se dicta sentencia con la siguiente motivación:

ANTECEDENTES

Mediante sentencia dictada el cinco (05) de octubre de 2009, se admitió el presente recurso ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.

Por auto dictado el día diecinueve (19) de octubre de 2009, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Distribuidor), a los fines de emplazar al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar.

En fecha veintidós (22) de octubre de 2009, el Alguacil de este Juzgado consignó oficio Nº 09-1799 dirigido al ciudadano Juez del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Distribuidor), recibido por la ciudadana E.M., en su condición de Funcionaria adscrita a la Oficina Administrativa del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz.

En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2009, se recibió Oficio Nº 2260-637 de fecha nueve (09) de noviembre de 2009, emanado del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual remiten anexo resultas de la comisión librada por este Juzgado a los fines de practicar el emplazamiento del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, la cual se encuentra debidamente cumplida.

Mediante escrito presentado en fecha tres (03) de diciembre de 2009, el abogado E.G., en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar dio contestación a la demanda incoada y solicitó la declaratoria sin lugar de la demanda incoada.

En fecha nueve (09) de marzo de 2010, Se celebró la Audiencia Preliminar en la presente causa, compareció el abogado A.S.O., en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente. Asimismo, compareció la abogada Lauresty Cañizales, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrida. Se abrió la causa a pruebas.

Mediante escrito presentado en fecha once (11) de marzo de 2011, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada Lauresty Cañizales, en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar. Mediante escrito presentado el diecisiete (17) de marzo de 2010, la parte recurrente ratificó las documentales acompañadas al libelo de la demanda.

Mediante auto dictado el veinticuatro (24) de marzo de 2010, se admitieron las pruebas documentales promovidas por la parte recurrida. Respecto a las pruebas promovidas por la parte querellante admitió las documentales y la prueba de exhibición. Asimismo, se libró oficio dirigido al Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar, para que en el quinto día (5º) de despacho siguiente, contado a partir que conste en autos la práctica de su notificación, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), exhiba o entregue las documentales requeridas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del código de Procedimiento Civil.

Por auto dictado el dieciséis (16) de abril de 2010, este Juzgado ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar.

En fecha veintiuno (21) de abril de 2010, el Alguacil de este Juzgado consignó oficio Nº 10-859 dirigido al ciudadano Juez del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Distribuidor), recibido por la ciudadana E.M., en su condición de funcionaria adscrita a la Oficina Administrativa del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz.

En fecha once (11) de agosto de 2010, se recibió oficio Nº 1023-363-2010 de fecha cinco (05) de agosto de 2010 proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Heres de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual remiten anexo resultas de la comisión librada por este Juzgado a los fines de practicar la notificación del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar, la cual se encuentra debidamente cumplida.

Mediante acta levantada el dieciséis (16) de noviembre de 2010, se celebró la exhibición acordada por auto de fecha veinticuatro (24) de marzo de 2010, se dejó constancia de la comparecencia de la Abogada Lauresty Cañizales, en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, parte recurrida. Posteriormente, se recibió escrito presentado por la Abogada Lauresty Cañizales, en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, mediante el cual explana sus alegatos en relación al acto de exhibición que tuvo lugar en esta misma fecha.

En fecha veintidós (22) de febrero de 2011, se recibió diligencia suscrita por el abogado A.S., mediante la cual renuncia al mandato que le fue conferido por la querellante.

Por auto dictado en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2011, se ordenó librar boleta de notificación dirigida a la ciudadana Yircin E.G., parte recurrente, a los fines de informarle sobre la renuncia del poder que le fuere conferido por su persona al abogado A.S.O., para representarla en el presente asunto.

  1. ÚNICO

    La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

    En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es la práctica de la notificación de la ciudadana Yircin E.G., parte recurrente, a los fines de informarle sobre la renuncia del poder que le fuere conferido por su persona al abogado A.S.O., para representarla en el presente asunto, para cuya actuación se requiere que la parte recurrente compareciera a la presente causa, no obstante desde el diez veinticuatro (24) de febrero de 2011, oportunidad en que este Juzgado Superior ordenó la notificación de la ciudadana Yircin E.G., parte recurrente, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso de un (01) año y tres (03) meses, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara PERIMIDA la INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana YIRCIN E.G.L. contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR. Así se decide.

  2. DECISIÓN

    Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, incoado por la ciudadana YIRCIN E.G.L. contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo Judicial.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

    LA JUEZA

    B.O.L.

    LA SECRETARIA

    ANNA FLORES FABRIS

    BOL/ymm

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